Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406011 a) INFLUENZA EQUINA (serotipos A/equi 1 y A/equi 2): Vacunación recibida en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 180 días, antes de su embarque. IV. A su arribo al Perú, él o los animales serán sometidos a un periodo de cuarentena ofi cial de 30 días en un establecimiento de cuarentena autorizado previamente al arribo de los animales, durante el cual se obtendrán muestras para descartar la siguientes enfermedades: - MUERMO: Maleína y Fijación de Complemento. - ARTERITIS VIRAL EQUINA: Virus Neutralización o ELISA - ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins) o ELISA competitivo y ELISA no competitivo. - ESTOMATITIS VESICULAR: Seroneutralización o ELISA. - ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA: Prueba ELISA de captura de IgM realizada a los 14 días de iniciada la cuarentena (animales no vacunados) - BABESIASIS: Fijación de Complemento o Inmunofl uorescencia Indirecta. V. El o los animales serán sometidos a tratamientos contra los parásitos internos y externos, durante la cuarentena post- entrada con productos autorizados por el SENASA. VI. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante la cuarentena post-entrada. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 421878-1 ECONOMIA Y FINANZAS Difieren el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 042-2009-EF/94 Lima, 11 de noviembre de 2009 VISTO: Los documentos de Presidencia de la Cámara de Comercio de Lima N° P/184.07.09/GL y CONFIEP PRE- 453/09 referente a prorrogar la entrada en vigencia obligatoria del Plan Contable General Empresarial CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fi nes y objetivos; Que, el artículo 10° de la Ley Nº 28708, señala que las atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad son estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y privado; emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y absolver consultas en materia de su competencia; Que, el artículo 16º inciso 16.3) de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala que las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, mediante Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2010, recomendándose su aplicación anticipada en el año 2009; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Difi érase el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad JORGE L. DE VELAZCO BORDA Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria CARMEN GREEN ZEVALLOS Representante del Banco Central de Reserva del Perú MARÍA E. HERNÁNDEZ PASTOR Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas VÍCTOR H. CÁCERES ASCENCIO Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País EUGENIO ARAUJO APACLLA Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática MARÍA L. RÍOS DIESTRO Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones GREGORIO M. RAMÍREZ ROJAS Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 422687-1 PRODUCE Aceptan renuncia de Director General de Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 487-2009-PRODUCE Lima, 13 de noviembre del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 199-2009- PRODUCE del 08 de mayo de 2009, se designó al señor JOSÉ ABRAHAM TAVERA COLUGNA en el cargo de Director General de Industria del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el