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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406013 Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-14 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 858-2009-PRODUCE/DGEPP 29 de octubre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00051015, y su adjunto 01 del 27 de junio del 2009 y 05 de agosto del 2009 respectivamente, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo N° 513, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A.; CONSIDERANDO: Que el literal c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera