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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406015 Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-18 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas natural y jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 854-2009-PRODUCE/DGEPP 28 de octubre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00078899-2009 de fecha 07 de octubre del 2009, solicitado por el señor HELI FLORENTINO SANTISTEBAN SIPION. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 044-98-CTAR-LL/DIREPE, de fecha 28 de setiembre del 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FLORENTINO SANTISTEBAN URCIA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional construida en el año 1995 denominada “JUANA ROSA -3” de matrícula Nº PL- 18168-CM de 52.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de 1 ½ (38 mm ) de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 035-2000- PRE/P, de fecha 29 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado a plazo determinado a los armadores pesqueros FLORENTINO SANTISTEBAN URCIA y MARIA R. SIPIÓN DE SANTISTEBAN, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada “JUANA ROSA -3” con matrícula Nº PL- 18168-CM, con una capacidad de bodega de 52.55 m3 construido en el año 1995, en la extracción también de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto y directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), así como ampliar el destino de los recursos jurel y caballa al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, la embarcación pesquera “JUANA ROSA 3” de matrícula Nº PL-18168-CM se encuentra en el Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicado el 15 de noviembre del 2007, mediante la cual se caducan los permisos de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, actualmente la embarcación pesquera “JUANA ROSA-3” con matrícula PL-18168-CM, con una capacidad de bodega de 52.55 m3 se encuentra en la página Web de este Ministerio, con los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, el señor HELI FLORENTINO SANTISTEBAN SIPION, solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “JUANA ROSA-3” de matrícula Nº PL-18168-CM; Que, de acuerdo a la Partida Nº 11018467 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras registrada en la Zona Registral Nº II -Sede Chiclayo, el señor HELI FLORENTINO SANTISTEBAN SIPION, adquirió la propiedad de la embarcación pesquera “JUANA ROSA - 3 con matrícula Nº PL-18168-CM, en virtud a la donación realizada por los señores FLORENTINO SANTISTEBAN URCIA y MARIA ROSA SIPION DE SANTISTEBAN; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 1151- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 15 de octubre del 2009 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor HELI FLORENTINO SANTISTEBAN SIPION, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “JUANA ROSA-3” de matrícula Nº PL-18168-CM, con 52.55 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 044-98-CTAR- LL/DIREPE, ampliado por Resolución Directoral Nº 035- 2000-PRE/P y modifi cado por la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este