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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406018 pesquero para desarrollar actividades de procesamiento, a través de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos, y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la citada actividad, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de enlatado, a ubicarse en la Av. Los Pescadores 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de santa, departamento de Ancash, con capacidades proyectadas de 2 500 cajas/turno y 10 t/h, respectivamente; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita renovación del plazo de autorización de instalación, para concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspección técnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la recurrente se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento N° 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la renovación del plazo de autorización solicitado, al haberse determinado un avance de inversión mayor al 55% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 593- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43°, inciso b), numeral 4), 44° y 46° de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar el plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. con Resolución Directoral N° 679- 2008-PRODUCE/DGEPP; a fi n de que se concluya con la instalación de las plantas de procesamiento de enlatado y harina de pescado residual, ubicado en la Av. Los Pescadores 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., por única vez, ampliación del plazo por el periodo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolución, para que la administrada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar las actividades de procesamiento de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual. Previo al inicio de sus actividades productivas, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operación. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-19 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reclasifican Ruta Nacional de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº HU-113 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 760-2009-MTC/02 Lima, 11 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nº 435-2009-GRH/PR, Nº 1275-2009- GRH-GRPPAT y Nº 382-2009-GRH/GGR del Gobierno Regional de Huánuco; el Informe Nº 508-2009-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos y el Memorándum Nº 3255- 2009-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 435-2009-GRH/PR recibido el 25 de agosto de 2009, el Gobierno Regional de Huánuco solicitó la reclasifi cación temporal de la Vía Nacional, Eje Longitudinal Selva o Eje Nº PE-5, Ramal PE-05NA (Variante) a Ruta Departamental, con la fi nalidad de posibilitar la evaluación del Estudio de Pre Inversión a Nivel de Pre Factibilidad del Proyecto: “Construcción de la Carretera de Empalme Peripecia – Carretera La Marginal (Ruta 5N) en el Distrito de Codo de Pozuzo, Provincia de Puerto Inca” y culminar los estudios del mismo para su ejecución, el cual se encuentra priorizado en el Programa Multianual de Inversión Pública 2009 – 2011; Que, a través del Ofi cio Nº 382-2009-GRH/GGR recibido el 21 de setiembre de 2009, el Gobierno Regional de Huánuco remitió a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, un plano de ubicación de la vía a reclasifi car, así como la opinión de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emitida con Ofi cio Nº 1275-2009-GRH-GRPPAT de fecha 18 de setiembre de 2009, señalando que el Proyecto: “Construcción de la Carretera de Empalme Peripecia – Carretera La Marginal (Ruta 5N) en el Distrito de Codo de Pozuzo, Provincia de Puerto Inca” cuenta con los recursos presupuestales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios – Inversiones, asegurando de esta forma la culminación de los Estudios de Pre Inversión así como de Inversión (Ejecución); Que, con Informe Nº 508-2009-MTC/14.07 de fecha 22 de setiembre de 2009, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 5N A de Trayectoria: Emp. PE- 5N (Pte. Paucartambo) – Abra Cantarizu – Oxapampa – Huancabamba – Pozuzo – Codo de Pozuzo – San Juan del Codo – Emp. PE-5N (Dv. San Juan del Codo), en el Tramo: Límite Pasco / Huánuco – Dv. Codo de Pozuzo – San Juan del Codo – Emp. PE-5N (Dv. San Juan del Codo) de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº HU-113; a fi n que el Gobierno Regional de Huánuco realice las inversiones correspondientes en un plazo de tres (03) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que apruebe la referida reclasifi cación; Que, mediante Memorándum Nº 3255-2009-MTC/14 de fecha 24 de setiembre de 2009, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles recomendó, en virtud del Informe Nº 508-2009-MTC/14.07, la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE – 5N A, como Ruta Departamental o Regional en el Tramo: Límite Pasco / Huánuco – Dv. Codo de Pozuzo – San Juan del Codo – Emp. PE-5N (Dv. San Juan del Codo), asignándosele temporalmente el Código Nº HU- 113, hasta la culminación de los trabajos; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional,