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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406016 supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los armadores FLORENTINO SANTISTEBAN URCIA y MARIA R. SIPION DE SANTISTEBAN, a través de la Resolución Directoral Nº 044-98-CTAR-LL/DIREPE y ampliado mediante Resolución Directoral Nº 035-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera denominada “JUANA ROSA -3” de matrícula Nº PL-18168-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor HELI FLORENTINO SANTISTEBAN SIPION como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “JUANA ROSA-3” de matrícula Nº PL-18168-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 856-2009-PRODUCE/DGEPP 28 de octubre del 2009 Vistos los escritos de Registro N° 00041863-2009 y adjunto 1, de fechas 28 de mayo y 01 de octubre del 2009, presentado por la empresa PESQUERA MARIA GRACIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2000- PRE/P de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero RODOLFO NICOLAS CUMPA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “AVENTURA EN EL MAR” de matrícula CO-19094-CM, de 32.91 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel, caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca, entre otros, de la embarcación pesquera “AVENTURA EN EL MAR” de matrícula CO- 19094-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, a la fecha la embarcación pesquera “AVENTURA EN EL MAR” de matrícula CO-19094-CM de 32.91 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE cuyo permiso de pesca se encuentra vigente; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MARIA GRACIA S.A.C. representado por el señor DIEGO TIRADO MELGAR, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “AVENTURA EN EL MAR” de matrícula CO-19094-CM; Que, de acuerdo a la documentación presentada por la empresa PESQUERA MARIA GRACIA S.A.C., el Certifi cado Compendioso de Dominio y el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “AVENTURA EN EL MAR” de matrícula CO-19094-CM, el administrado acredita la propiedad sobre la referida embarcación; Que, de la copia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “AVENTURA EN EL MAR” de matrícula CO-19094-CM, se advierte que la capacidad de bodega es de 32.91 m3, lo que concuerda con lo otorgado con la administración; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “AVENTURA EN EL MAR” de matrícula CO- 19094-CM, se ha determinado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 827-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARIA GRACIA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “AVENTURA EN EL MAR” de matrícula CO-19094-CM, con una capacidad de bodega de 32.91 m3, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 059-2000-PRE/P, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente; así como, al resultado del proceso judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3°.- El permiso de pesca a que se refi ere al Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “AVENTURA EN EL MAR” de matrícula CO-19094-CM otorgado al señor RODOLFO NICOLAS CUMPA a través de la Resolución Directoral Nº 059-2000-PRE/P. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa PESQUERA MARIA GRACIA S.A.C., como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera