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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406134 fi scalizados por áreas geográfi cas de Zonas Sujetas a Régimen Especial, los que deberán tomarse en cuenta para el control de la comercialización y el transporte. Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producción podrá establecer Regímenes Diferenciados de Control para determinados insumos químicos y productos fi scalizados, previo informe técnico del Comité de Coordinación Interinstitucional. Artículo 5º.- Del control de los disolventes La producción, importación, exportación, envasado, reenvasado y transporte de disolventes con características similares al thinner, que contengan insumos químicos fi scalizados, se sujetarán a los mecanismos de control y fi scalización establecidos en la presente Ley. Los productores, importadores, envasadores y reenvasadores de disolventes, deberán identifi car plenamente a los adquirientes y registrar esta información en el Registro Especial de Egresos. CAPÍTULO II DE LOS MECANISMOS DE CONTROL DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 6º.- Del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Créase el Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados el mismo que contendrá toda la información relativa a los usuarios, actividades y a los insumos químicos y productos fi scalizados. El Ministerio de la Producción, previa coordinación con las instituciones públicas encargadas de las acciones para el control de insumos químicos y productos fi scalizados, es el responsable de la implementación, desarrollo y mantenimiento del Registro Único. El Ministerio de la Producción podrá suscribir convenios de cooperación con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), organismos internacionales y otras instituciones para el apoyo en la implementación, desarrollo y mantenimiento del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Las condiciones y niveles de acceso a este Registro serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 7º.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Para desarrollar cualquiera de las actividades fi scalizadas en la presente Ley se requiere haber sido incorporado al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados. Para ser incorporado al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados se requiere la obtención de un certifi cado de usuario, el mismo que será otorgado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, previa investigación sumaria, con la participación del representante del Ministerio Público, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Para el otorgamiento del certifi cado de usuario, la Policía Nacional del Perú deberá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La capacidad para mantener controles mínimos de seguridad sobre los insumos químicos y productos fi scalizados. 2. La no existencia de condenas por infracciones a las leyes sobre tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos que pudieran registrar sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los insumos químicos y productos fi scalizados. 3. La ubicación de sus establecimientos a nivel nacional tomando en consideración los mayores controles dispuestos para las Zonas sujetas a Régimen Especial. La permanencia en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados está condicionada a la vigencia del Certifi cado de Usuario. En el reglamento de la presente Ley deberán indicarse los requisitos, procedimientos y plazos necesarios para obtener el Certifi cado de Usuario, debiendo garantizarse la doble instancia administrativa. Artículo 8º.- De la vigencia del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados El Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados debe ser actualizado cada dos (2) años. La actualización requerirá obligatoriamente de una visita policial, de la cual se dará cuenta al Ministerio Público, con la fi nalidad de realizar acciones de control, fi scalización e investigación, sin perjuicio de las visitas que se efectúen cuando lo considere conveniente, estando obligados los usuarios a proporcionar toda la información que les sea requerida por la autoridad, relativa al objeto de la presente Ley. Mientras no se concluya el procedimiento de actualización, los usuarios mantendrán su inscripción y vigencia en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados, excepto aquellos usuarios que realicen actividades de comercialización y transporte en o hacia las Zonas sujetas a Régimen Especial. Los usuarios deberán informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, los cambios que se produzcan en la información presentada para la obtención del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú serán las responsables de ingresar la información, relativa a los certifi cados de usuarios, al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados. Artículo 9º.- De la cancelación del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados Se procede a cancelar el Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados por: a. Decisión del usuario, por cese defi nitivo de actividades con insumos químicos y productos fi scalizados, debiendo comunicar este hecho a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú. b. Disposición judicial. c. No haber solicitado autorización para aperturar los registros especiales en el plazo de Ley. d. Haberse verifi cado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, que la empresa ha dejado de realizar operaciones con insumos químicos y productos fi scalizados. e. No haber solicitado su actualización, ni entregar la información prevista en el artículo 8º. f. Transportar mayor cantidad de lo autorizado hacia Zonas sujetas a Régimen Especial, así como por comercializar un mayor volumen al autorizado en las Zonas antes referidas. La cancelación del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados generará el inmediato retiro del Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados. La cancelación del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados, en los supuestos indicados en el presente artículo será realizada por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 10º.- De la cancelación defi nitiva del Certifi cado de Usuario La condena por tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos, de algunos de sus representantes legales o directores, siempre que se haya utilizado la empresa para la comisión del delito, generará la cancelación del Certifi cado de Usuario de la empresa. También corresponde la cancelación defi nitiva del Certifi cado de Usuario, cuando exista condena de los representantes legales o directores, por haber obtenido el Certifi cado de Usuario falseando la verdad de la