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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de noviembre de 2009 406375 DISEÑO Área Bruta Total: 755.00 m2 Área Bruta “RDM” 397.05 m2 Área Bruta “CV” 357.95 m2 Área Útil Total: 723.40 m2 Área de Vías: 31.60 m2 Área Útil “RDM” 326.35 m2 Área Útil “CV” 397.05 m2 PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos ( con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069- 2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Ministerio de Educación, al SERPAR – LIMA, EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 424878-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Reglamento de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Punta Negra ORDENANZA Nº 014-2009/CMDPN Punta Negra, 7 de noviembre del 2009 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Comité Electoral con Exp. Nº O-1586-2009, de fecha 6 de noviembre del 2009, solicita Aprobación del Reglamento de Elecciones de los Integrantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al CCL. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se dio lectura al Expediente de vistos, el Comité Electoral solicita Aprobación del Reglamento de Elecciones de los Integrantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al CCL. Que, según el Art. 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los representantes de la sociedad civil será el 40% del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Distrital. Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de 2 años entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el registro municipal, acreditando su personería jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. Que, el Comité Electoral designado remite y solicita la Aprobación del Reglamento de Elecciones, adjuntando el cronograma respectivo. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y dispensa de la Lectura y aprobación de actas, por unanimidad expidió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Punta Negra, constituido por 21 artículos, 3 artículos de sus disposiciones complementarias y transitorias y su cronograma electoral que corren como anexo formando parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- CONVÓQUESE, a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil que integrarán al Consejo de Coordinación Local Distrital, según cronograma electoral. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaría General publicar la presente y en los medios de comunicación de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 425056-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Periférica de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 San Juan de Lurigancho, 20 de octubre del 2009