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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de noviembre de 2009 406372 Autorizan a la EDPYME ALTERNATIVA el cierre de oficina especial ubicada en Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 15049-2009 Lima, 16 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Alternativa para que se autorice el cierre de una ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 9 de octubre de 2009 se aprobó el cierre de la ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en la calle Huamachuco Nº 480, distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 14° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE. Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME ALTERNATIVA el cierre de la ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en la calle Huamachuco Nº 480, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 424981-1 Modifican el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 15105-2009 Lima, 19 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus normas modifi catorias, se señala las operaciones que pueden realizar las administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, un registro contable adecuado de dichas operaciones permite refl ejar la real situación económica y fi nanciera de las administradoras privadas de fondos de pensiones y de las carteras que administran, facilitando la labor de supervisión de este organismo de control; Que corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para un registro adecuado de las operaciones realizadas por las empresas supervisadas; Que, se ha iniciado un proceso de adecuación de las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, a las Normas Internacionales de Información Financiera; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; y, Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo señalado en el Anexo N° 1 adjunto, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Prorrogar la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera Nº 7 “Instrumentos Financieros: Información a revelar” y Nº 8 “Información por segmentos” para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones hasta que esta Superintendencia emita las disposiciones correspondientes en el marco del proceso de armonización de su normativa contable a las Normas Internacionales de Información Financiera. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, salvo lo dispuesto en el artículo segundo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 425151-1 UNIVERSIDADES Aprueban convocatoria para el nombramiento de profesores y jefes de prácticas en la Universidad Nacional San Martín - Tarapoto 2009, el Reglamento y las Bases UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-TARAPOTO CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 439-2009-UNSM/CU-R. Tarapoto, 5 de Noviembre de 2009 Visto el Expediente Nº 4260-2009/SG, que contiene la Carta Nº 799-2009-UNSM/VR.ACAD, sobre Convocatoria a Concurso Público Ordinario Para Nombramiento de Profesores y Jefes de Prácticas en la UNSM-T 2009. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto es una institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno;