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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de noviembre de 2009 406378 de educación, cultura, deportes y recreación tienen competencias y funciones específi cas como de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. Que, el artículo 73º de acotada ley señala en materia de competencia municipal las funciones específi cas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido correspondiendo a las municipalidades provinciales el rol de la zonifi cación, saneamiento ambiental, salubridad y salud, tránsito, circulación y transporte público, educación, deporte y recreación y seguridad ciudadana. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2007- AL/CPB, en su Art. 3º se declara a la Plaza de Armas de la ciudad de Barranca, en toda su extensión como vía no permitida para el acceso de vehículos menores motorizados; asimismo en su Art. 7º se declara como zona rígida para el estacionamiento vehicular y el Art. 11º prohíbe la circulación de vehículos que prestan servicio rápido (colectivo), servicio masivo y servicio interprovincial. Que, se ha comprobado la situación de personas que desean realizar espectáculos públicos no deportivos en nuestra remodelada Plaza de Armas la misma que no permite un tránsito fl uido, así como que impera el desorden y perjudica el ornato y el maltrato de las áreas verdes; siendo el objetivo de la gestión el dar al sector una renovada imagen turística, como la tienen otras importantes ciudades del país. Que, en consecuencia, es necesario adoptar acciones paulatinas que coadyuven a solucionar el problema descongestionando el centro de nuestra emblemática Plaza de Armas, y que permita que las acciones de control se realicen sin mayor difi cultad para las autoridades competentes. Que, estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito en el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores asistentes a la sesión, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA INTANGIBLE TODO EL PERÍMETRO INTERNO Y EXTERNO DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1º.- DECLARAR zona Intangible todo el perímetro interno y externo de la Plaza de Armas del distrito capital de la provincia de Barranca, en consecuencia se dispone PROHIBIR el comercio ambulatorio y todo desarrollo de actividades y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos durante las 24 horas del día; a excepción de aquellas actividades religiosas no estáticas y cívicas que sean de tradición, previa autorización del área respectiva. Para tal efecto deberá reglamentarse el presente artículo mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Cualquier trasgresión a la presente norma municipal señalada en el artículo precedente será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones (RAS) y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). Artículo 3º.- DECLARAR como zona habilitada para el estacionamiento vehicular de unidades particulares, el lado izquierdo de las Calles Francisco Bolognesi y la 1ra cuadra de la Avenida Miguel Grau. Artículo 4º.- DEROGUESE toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a las áreas competentes establecer los mecanismos adecuados para el mejor cumplimiento de la presente norma municipal. Dado en la Casa Municipal, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 424870-1 Suspenden la tramitación de inscripción de unidades vehiculares y de otorgamiento de permiso de operaciones para la prestación de servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2009-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de Noviembre del 2009, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que suspende por un período de doscientos setenta (270) días la tramitación de Inscripción de Unidades Vehiculares y de Otorgamiento de Permiso de operaciones para la prestación de Servicio de Transporte Público de pasajeros en vehículos menores. CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución del Estado en su inciso 8) del artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, cultura, recreación y deporte conforme a ley. Que conforme lo dispone el numeral 3.2 del Art. 81º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y compartida de las municipalidades distritales el otorgamiento de autorizaciones para la circulación de vehículos menores. Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su autorización y fi scalización. Que, conforme a las conclusiones contenidas en el Informe Nº 1501-2009-SGTSV/MPB, de fecha 12 de OCTUBRE del 2009 y dado que en la actualidad resulta necesario la ejecución de un Estudio Técnico de Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Menor en el Distrito de Barranca. El cual determine la real dimensión del número de unidades con el que se debe contar para satisfacer las necesidades de viaje de la población, es necesario, a efecto de no alterar la información que sea sometida a estudio y análisis por parte de los técnicos especialistas, disponer la suspensión de los trámites descritos en los numerales de orden 3.28 referido al Registro de inscripción para vehículos menores para prestar servicio público de personas contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta corporación edil. Que, habiéndose realizado un Censo de Vehículos Menores y luego enumerando en orden correlativo, según la Ordenanza Municipal Nº 013-2009-AL/CPB y existiendo hasta la fecha 2,730 Unidades de Vehículos Menores debidamente autorizadas para su circulación. Que, dicha suspensión deberá estar condicionada a la fi nalización del referido Estudio Técnico, teniendo como plazo máximo de doscientos setenta (270) días hábiles, al término del cual serán sometidas a consideración del Concejo Provincial, las conclusiones a que se arribe en el mencionado estudio.