Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2009 (21/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de noviembre de 2009

de educacion, cultura, deportes y recreacion tienen competencias y funciones especificas como de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperacion con las entidades competentes. Que, el articulo 73º de acotada ley senala en materia de competencia municipal las funciones especificas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con caracter exclusivo o compartido correspondiendo a las municipalidades provinciales el rol de la zonificacion, saneamiento ambiental, salubridad y salud, MORDAZA, circulacion y transporte publico, educacion, deporte y recreacion y seguridad ciudadana. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2007AL/CPB, en su Art. 3º se declara a la Plaza de MORDAZA de la MORDAZA de Barranca, en toda su extension como via no permitida para el acceso de vehiculos menores motorizados; asimismo en su Art. 7º se declara como MORDAZA rigida para el estacionamiento vehicular y el Art. 11º prohibe la circulacion de vehiculos que prestan servicio rapido (colectivo), servicio masivo y servicio interprovincial. Que, se ha comprobado la situacion de personas que desean realizar espectaculos publicos no deportivos en nuestra remodelada Plaza de MORDAZA la misma que no permite un MORDAZA fluido, asi como que impera el desorden y perjudica el ornato y el maltrato de las areas verdes; siendo el objetivo de la gestion el dar al sector una renovada imagen turistica, como la tienen otras importantes ciudades del pais. Que, en consecuencia, es necesario adoptar acciones paulatinas que coadyuven a solucionar el problema descongestionando el centro de nuestra emblematica Plaza de MORDAZA, y que permita que las acciones de control se realicen sin mayor dificultad para las autoridades competentes. Que, estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito en el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores Regidores asistentes a la sesion, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA MORDAZA INTANGIBLE TODO EL PERIMETRO INTERNO Y EXTERNO DE LA PLAZA DE MORDAZA DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Articulo 1º.- DECLARAR MORDAZA Intangible todo el perimetro interno y externo de la Plaza de MORDAZA del distrito capital de la provincia de Barranca, en consecuencia se dispone PROHIBIR el comercio ambulatorio y todo desarrollo de actividades y/o espectaculos publicos deportivos y no deportivos durante las 24 horas del dia; a excepcion de aquellas actividades religiosas no estaticas y civicas que MORDAZA de tradicion, previa autorizacion del area respectiva. Para tal efecto debera reglamentarse el presente articulo mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 2º.- Cualquier trasgresion a la presente MORDAZA municipal senalada en el articulo precedente sera sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones (RAS) y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS). Articulo 3º.- DECLARAR como MORDAZA habilitada para el estacionamiento vehicular de unidades particulares, el lado MORDAZA de las Calles MORDAZA Bolognesi y la 1ra cuadra de la Avenida MORDAZA Grau. Articulo 4º.- DEROGUESE toda MORDAZA municipal que se oponga a la presente ordenanza. Articulo 5º.- ENCARGAR a las areas competentes establecer los mecanismos adecuados para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA municipal. Dado en la MORDAZA Municipal, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. Registrese, publiquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial
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Suspenden la tramitacion de inscripcion de unidades vehiculares y de otorgamiento de permiso de operaciones para la prestacion de servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2009-AL/CPB

EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de Noviembre del 2009, en la Estacion Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal que suspende por un periodo de doscientos setenta (270) dias la tramitacion de Inscripcion de Unidades Vehiculares y de Otorgamiento de Permiso de operaciones para la prestacion de Servicio de Transporte Publico de pasajeros en vehiculos menores. CONSIDERANDO Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las municipalidades son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitucion del Estado en su inciso 8) del articulo 195º senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, cultura, recreacion y deporte conforme a ley. Que conforme lo dispone el numeral 3.2 del Art. 81º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica y compartida de las municipalidades distritales el otorgamiento de autorizaciones para la circulacion de vehiculos menores. Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 "Ley de Transporte Publico Especial de pasajeros en Vehiculos Menores" y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulacion del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, en cuanto a su autorizacion y fiscalizacion. Que, conforme a las conclusiones contenidas en el Informe Nº 1501-2009-SGTSV/MPB, de fecha 12 de OCTUBRE del 2009 y dado que en la actualidad resulta necesario la ejecucion de un Estudio Tecnico de Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Menor en el Distrito de Barranca. El cual determine la real dimension del numero de unidades con el que se debe contar para satisfacer las necesidades de viaje de la poblacion, es necesario, a efecto de no alterar la informacion que sea sometida a estudio y analisis por parte de los tecnicos especialistas, disponer la suspension de los tramites descritos en los numerales de orden 3.28 referido al Registro de inscripcion para vehiculos menores para prestar servicio publico de personas contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta corporacion edil. Que, habiendose realizado un Censo de Vehiculos Menores y luego enumerando en orden correlativo, segun la Ordenanza Municipal Nº 013-2009-AL/CPB y existiendo hasta la fecha 2,730 Unidades de Vehiculos Menores debidamente autorizadas para su circulacion. Que, dicha suspension debera estar condicionada a la finalizacion del referido Estudio Tecnico, teniendo como plazo MORDAZA de doscientos setenta (270) dias habiles, al termino del cual seran sometidas a consideracion del Concejo Provincial, las conclusiones a que se arribe en el mencionado estudio.

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