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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de noviembre de 2009 406376 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 1019-2009-GP/MDSJL de fecha 19/10/2009 de la Gerencia de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que, el Fondo Fijo de Caja Chica tiene por fi nalidad atender con oportunidad los gastos menudos y urgentes que demanden su cancelación inmediata o que por su fi nalidad y características no puedan ser debidamente programadas; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 19/01/2009 se aprobó la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI- GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” la misma que en su numeral 6.7 del artículo VI establece y precisa las específi cas de gastos y rubro de fi nanciamiento en las cuales se ejecutarán los gastos con cargo a la caja chica central y caja periférica; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005 de fecha 11/02/2009 se modifi có los Incisos 6.7.1 y 6.7.2 del numeral 6.7 del Artículo VI de la Directiva Nº 001-2009- SGDICNI-GP/MDSJL, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 19/01/2009, conforme se detalla en el correspondiente anexo que forma parte integrante del señalado decreto; Que, el numeral 5.6 del artículo V de la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” precisa que la autorización del gasto con cargo al Fondo Fijo para Caja Chica corresponde a los titulares de las Secretarías, Gerencias, Sub Gerencias o Unidades Orgánicas que generaron el gasto, y en el numeral 5.9 del indicado artículo se precisa que los Gerentes, Jefes u otras personas que hagan uso de la Caja Chica, son responsables del mal uso o desembolsos indebidos o injustifi cados que autoricen; Que, la Gerencia de Planifi cación mediante Informe Nº 0191-2009-GP/MDSJL de fecha 19/10/2009 teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y conforme a las coordinaciones efectuadas con las unidades orgánicas pertinentes señala que la Caja Chica constituye un fondo renovable y permanente destinado a atender gastos urgentes e imprevistos por lo que resulta necesario dotarle de los mecanismos y procedimientos administrativos que le permitan una adecuada fl uidez en su administración y manejo, siendo de la opinión que se modifi que los Incisos 6.7.1 y 6.7.2 del numeral 6.7 del artículo VI de la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI- GP/MDSJL los que deberán quedar redactados con el siguiente tenor literal: - 6.7.1 Fondo Fijo para Caja Chica Central, Rubro 09, Recursos Directamente Recaudados - 6.7.2 Fondo Fijo para Caja Chica Periférica, Rubro 09, Recursos Directamente Recaudados Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car los Incisos 6.7.1 y 6.7.2 del numeral 6.7 del Artículo VI de la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 19/01/2009 y modifi cada mediante Decreto de Alcaldía Nº 005 de fecha 11/02/2009, los mismos que quedarán redactados con el siguiente tenor literal: - 6.7.1 Fondo Fijo para Caja Chica Central, Rubro 09, Recursos Directamente Recaudados. - 6.7.2 Fondo Fijo para Caja Chica Periférica, Rubro 09, Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Ratifíquese en todos sus extremos las específi cas del gasto indicadas en los Incisos 6.7.1 y 6.7.2 del numeral 6.7 del Artículo VI de la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI-GP/MDSJL aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 19/01/2009 y modifi cada mediante Decreto de Alcaldía Nº 005 de fecha 11/02/2009. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación, a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 425046-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Modifican el Procedimiento Administrativo Nº 67 del TUPA denominado “Constancia de Posesión” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 25-ALC/MVES Villa El Salvador, 5 de noviembre del 2009 Visto: El Informe Nº 512-2009-UDITIE/OPP-MVES del 30.09.2009, suscrito por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Institucional, tecnología de la información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 145-MVES, de fecha 18.10.2006 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Villa El Salvador; en tanto que mediante el Decreto de Alcaldía Nº 024-2008-ALC/MVES de fecha 31.12.2008 se aprobó la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a la Nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa El Salvador. Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva se propone la modifi cación del Procedimiento Administrativo Nº 67 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Villa El Salvador, denominada “Constancia de Posesión”, dicha propuesta comprende 02 aspectos: 1) Racionalizar y optimizar el procedimiento para la obtención de dicha constancia mediante la eliminación de algunos pasos innecesarios y la reducción del plazo para su otorgamiento de 10 días(actualmente) a 6 días (propuesta). Para ello se propone la delegación de funciones, específi camente en lo que respecta a la derivación de la solicitud de constancia de posesión al Despacho de Alcaldía; 2) Reducir los costos que genera dicho procedimiento al administrado: de S/.74,96 (actualmente) a S/.40.44 (propuesta), ello en consecuencia de la eliminación de pasos y delegación de funciones antes citada. Que, la propuesta antes citada se sustenta legalmente en lo establecido por la Ley Nº 28687- Ley de Desarrollo y Complementaría de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos; así como en lo establecido por el artículo 79º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades,