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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de noviembre de 2009 406377 referido a las funciones de las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo. Que, respecto a la propuesta en mención la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe Nº 1851- 2009-MVES-GDESUR/sgCCU de fecha 14.10.2009, opina favorablemente por la modifi cación del costo del procedimiento en cuestión mas no por la modifi cación del tiempo de emisión de dichas constancias de 10 días a 6 días, ya que resultarían insufi cientes para la óptima atención del expediente administrativo, ya que deben programarse inspecciones técnicas, emitir informes, etc. Que, por otro lado es preciso señalar que, el numeral 38.5) del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrá realizar directamente por una norma subalterna a la que fue utilizada para la aprobación inicial del TUPA (Ordenanza Municipal), que en el caso concreto es un Decreto de Alcaldía. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación de acuerdo con la modifi catoria del párrafo 38.3. del artículo 38º de la Ley Nº 27444 Que, mediante el Informe Nº 803-2009-OAJ/MVES de fecha 16.10.2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, en caso se acoja la propuesta realizada de la reducción de tasa, deberá ser implementada mediante Decreto de Alcaldía, conforme lo establece el artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; en tanto que en caso se reduzca el requisito f) Copia del reporte predial, es necesario que en el Decreto se establezca (a fi n de verifi car la inscripción en el registro de predios de la Municipalidad de Villa El Salvador) que la Gerencia de Desarrollo Urbano, debe evaluar e insertar al expediente, el reporte predial (trámite que podría ser asumido por la Comuna, adecuándose a los requisitos establecidos en la mencionada Ley) verifi cando si dicho trámite modifi caría la estructura de costos presentada. Estando a lo solicitado; en uso de las atribuciones conferidas en los Incisos 1 y 6 del Artículo 20º así como el Artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo 1º. Aprobar la modifi cación del Procedimiento Administrativo Nº 67º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) denominada “Constancia de Posesión”, conforme al siguiente detalle: GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS NUEVOS SOLES CALIFICACIÓN INICIO DE TRÁMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA RESUELVE RECURSOS IMPUGNATORIOS AUT. SAP SAN 67 CONSTANCIA DE POSESIÓN (solo para trámite en empresas de servicios básicos). Base Legal Constitución Política del Perú, Artículo 12º, Inciso 20º Ley Nº 27444 Ley Nº 27972 Código Civil a) Solicitud b) Copia del D.N.I c) Documento que acredite posesión o propiedad d) Declaración Jurada fedateada de ser único propietario o posesionario e) Constancia anterior de ser el caso f) Acreditación de poder vigente en caso de representación 40.44 10 d Unidad de Administración Documentaria y Atención al Usuario Gerente de Desarrollo Urbano Reconsideración Gerente de Desarrollo Urbano Apelación Gerente Municipal Artículo 2º Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con las demás gerencias y órganos de la Municipalidad de Villa El Salvador, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía: Regístrese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 425157-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Declaran como zona intangible todo el perímetro interno y externo de la Plaza de Armas del distrito capital de la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2009-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de octubre del 2009, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal Declarando Zona Rígida para el Comercio Ambulatorio y Cualquier otra Actividad y/o Espectáculo Público No Deportivo en todo el Perímetro de la Plaza de Armas del Distrito Capital de la Provincia de Barranca. CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución del Estado en su inciso 8) del artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, cultura, recreación y deporte conforme a ley. Que, el artículo 82º de la Ley Nº 27972 LOM, numeral 15) señala que las municipalidades en materia