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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de noviembre de 2009 406374 Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6.Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas, Que, mediante Acuerdo Nº 02 tomado en Sesión Nº 010-2008-CTDHU/MDA, de fecha 29 de Agosto de 2,008, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen FAVORABLE, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial Densidad Media “RDM”,y Comercio Vecinal “CV”, del terreno rústico con un área de 755.00 m2 con frente a la Calle Uno Mz. 26 Lote “E”, de la Agrupación Rural del Fundo La Estrella de Ate, provincia y departamento de Lima; y estableciéndose de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, el défi cit de los aportes correspondientes a Comercio Vecinal “ C-V” los cuales son : Parques Zonales (SERPAR) 16.32 m2; Renovación Urbana ( FOMUR ) 9.79 m2; Servicio Públicos 6.52 m2 y el défi cit de los aportes correspondientes a Residencial Densidad Media“ RDM ” los cuales son Recreación Pública 27.79 m2; Parques Zonales (SERPAR) 7.94 m2; Renovación Urbana ( FOMUR) 3.97 m2; Ministerio de Educación 7.94 m2 Servicios Públicos – Otros Fines 7.94 m2 los cuales deberán ser redimidos en dinero, Que, mediante Valorización Nº 026-2009-SGPUC- GDU/MDA de fecha marzo de 2009 se efectuó la liquidación referente al défi cit de aporte de Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios Otros Fines de 27.79 m2, y 7.94 m2 respectivamente correspondiente a la zonifi cación Residencial Densidad Media RDM la cual asciende a un monto total de S/. 1,643.58 Nuevos Soles, y la liquidación referente al défi cit de aporte de Servicios Públicos Complementarios y Otros fi nes de 6.52 m2,correspondiente a Comercio Zonal la cual asciende a un monto total de S/. 3,286.08 Nuevos Soles y con el Recibo de Liquidación Nº 0005219626, de fecha 7 de abril 2009 en la Tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la mencionada valorización. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1491 – 2,009 ED de fecha 18 de agosto de 2009, El Ministerio de Educación, aprueba la valorización ascendente a la suma de S/. 381.92 nuevos soles correspondiente al défi cit de aporte para el Ministerio de Educación del proceso de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso para Uso Residencial Densidad Media “RDM”,y Comercio Vecinal “CV” del terreno rústico con un área de 755.00 m2 con frente a la Calle Uno Mz. 26 Lote “E”, de la Agrupación Rural del Fundo La Estrella de Ate, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, y mediante boleta de venta Nº 001-000320 de fecha 16 de septiembre 2009 pagado en dicha institución acreditan la cancelación del mencionado aporte reglamentario, Que, mediante Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. encargada de administrar el fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano regulado por Ordenanza Nº 237, deja constancia que la “SUCESION TESTAMENTARIA MORALES PACHAS” ha cumplido con cancelar el pago de Aporte por Renovación Urbana, a los 23 días del mes de enero de 2009 cuyo importe asciende a $. 1,933.92 dólares americanos, Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 039-2009 de fecha 15 de enero de 2009 la Gerencia Administrativa de SERPAR – LIMA aprueba la valorización del área de 7.94 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, y un área de 16.32 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales para uso Comercio Vecinal “CV” del terreno rústico con un área de 755.00 m2 con frente a la Calle Uno Mz. 26 Lote “E”, de la Agrupación Rural del Fundo La Estrella de Ate, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma (S/. 388.11) nuevos soles por el área correspondiente a la zonifi cación RDM y ($.2,611.20) Dólares americanos por el área correspondiente a la zonifi cación “CV” y con Recibos Nº 21-020057 y Nº 21- 020056 ambos de fecha 5 de febrero de 2009 pagado en la tesorería de dicha institución los administrados cumplen con cancelar el défi cit del mencionado aporte reglamentario, Que, mediante Informe Técnico Nº 191 -2009- A.R.Y.P., de fecha 19 de octubre de 2009; emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; se concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y haber cumplido los administrados con el pago de todos los aportes reglamentarios y presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ley Nº 29090, y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, Ordenanza Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 059-2,009-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial Densidad Media “RDM”,y Comercio Vecinal “CV” del terreno rústico con un área de 755.00 m2 con frente a la Calle Uno Mz. 26 Lote “E”, de la Agrupación Rural del Fundo La Estrella de Ate, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, Artículo Segundo.- AUTORIZAR a SUCESION MORALES PACHAS conformado por Graciela Pachas León cónyuge supérsite y sus Hijos Alina Morales Pachas y Rafael Isidoro Morales Pachas; para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución las obras faltantes de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: