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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de noviembre de 2009 406369 SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título otorgado a favor del doctor JAVIER GONZALO LUNA GARCÍA, como Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo ha recobrado vigencia, y consecuentemente, se le reincorpore en el citado cargo. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN A. VEGAS GALLO Presidente (e) 424963-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Nueva Vida y anexos, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 766-2009-JNAC/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2009 VISTOS: el Informe N° 347-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 117-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través de los Informes de la referencia señala que la Comunidad Nativa de Nueva Vida y anexos, del Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente, pero ésta se encuentra incompleta; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere los informes del visto, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, el cual se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Nueva Vida y anexos, del Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Nueva Vida y anexos, una vez que ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, que acredite debidamente la conformación de Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 425514-1 Autorizan viaje de funcionarios para participar en el IV Congreso Internacional de Biometría que se llevará a cabo en Argentina RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 780-2009-JNAC/RENIEC Lima, 20 de Noviembre de 2009 VISTO: El Ofi cio RE (SUD-APU) Nº 3-0-BB/1007 de la Dirección General de Sudamérica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto el Director General de Sudamérica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú traslada la invitación formulada, al Estado Peruano, por el Subsecretario de Tecnologías de