Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2009 (21/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo ha recobrado vigencia, y consecuentemente, se le reincorpore en el citado cargo. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. VEGAS GALLO Presidente (e)
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delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44° de la Ley N° 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de Nueva MORDAZA y anexos, del Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que los procedimientos registrales que realicen MORDAZA efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de Nueva MORDAZA y anexos, una vez que esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, que acredite debidamente la conformacion de Comite Especial, a que hace referencia el Articulo 262° del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Nueva MORDAZA y anexos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 766-2009-JNAC/RENIEC

MORDAZA, 17 de noviembre de 2009 VISTOS: el Informe N° 347-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe N° 117-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el Articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Articulo 262° del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves de los Informes de la referencia senala que la Comunidad MORDAZA de Nueva MORDAZA y anexos, del Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de MORDAZA, ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente, pero esta se encuentra incompleta; Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refiere los informes del visto, ha formalizado su respectivo expediente de regularizacion de Oficina Registral, el cual se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la

Autorizan viaje de funcionarios para participar en el IV Congreso Internacional de Biometria que se llevara a cabo en MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 780-2009-JNAC/RENIEC

MORDAZA, 20 de Noviembre de 2009 VISTO: El Oficio RE (SUD-APU) Nº 3-0-BB/1007 de la Direccion General de Sudamerica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto el Director General de Sudamerica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru traslada la invitacion formulada, al Estado Peruano, por el Subsecretario de Tecnologias de

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