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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de noviembre de 2009 406379 Que, estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito en el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto MAYORITARIO de los señores regidores asistentes a la sesión, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE POR UN PERÍODO DE DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS LA TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UNIDADES VEHICULARES Y DE OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OPERACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES Artículo 1º.- Disponer la Elaboración del Estudio Técnico de Oferta y Demanda de Vehículos Menores, que prestan Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el distrito de Barranca. Artículo 2º.- Suspender por espacio de doscientos setenta (270) días hábiles la Tramitación de solicitudes de Registro de inscripción para vehículos menores para prestar servicio público de pasajeros en el distrito de Barranca, contenidos en el numeral de orden 3.28, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Barranca. Artículo 3º.- Disponer que vencido dicho plazo la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, elabore un informe situacional de la Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, a fi n de determinar las zonas de servicio saturadas así como de aquellas que requieren mayor provisión de dicho servicio en relación a las conclusiones que se deriven del Estudio Técnico que se menciona en el artículo 1º. Artículo 4º.- El plazo a que se refi ere el artículo 2º de la presente Ordenanza, se podrá prorrogar por única vez, mediante Decreto de Alcaldía, por el plazo de treinta (30) Días hábiles. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia 45 días posteriores a su publicación, previa campaña de formalización de vehículos menores. Artículo 6º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial y la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Artículo 7º.- Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición municipal que se le oponga. Artículo 8º.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General que a través de la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la presente norma municipal. Dado en la Casa Municipal, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 424869-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Aprueban delimitación de la zona urbana de la ciudad de Cajamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 273-CMPC Cajamarca, 7 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA. VISTO: El Informe Nº 259-2009-SGDUyC-GDT-MPC, de fecha 15 de abril; Informe Nº 325-2009-SGDUyC-GDT-MPC, de fecha 19 de mayo del presente año, emitidos por el Subgerente de Desarrollo Urbano y Catastro; Ofi cio Nº 23- 2009-CDUyAT-MPC, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, adjuntando el Dictamen Nº 09 que aprueba la delimitación de la Zona Urbana de la ciudad de Cajamarca y Proveído de Alcaldía Nº 1000-2009; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607 de reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, defi ne a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según lo prescrito en el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competente para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y que conforme a lo prescrito en el Art. IV. del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 73º Inc. a) y d) de la Ley Orgánica Nº 27972, las municipalidades cumplen el rol de planifi car el desarrollo integral, local y el ordenamiento territorial, a la vez son responsables de promover procesos de planeamiento en el ámbito de su jurisdicción, emitiendo normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo. Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece dentro de las funciones específi cas de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 129-CMPC, de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprobó el “Plan de Mejoramiento del Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Cajamarca 2006-2010”, en el que, dentro de otros se aprueba la trama vial de la ciudad de Cajamarca, dentro del cual no se encuentran consideradas algunas vías y en cuyo Art. 16º establece que “el Concejo Provincial podrá aprobar modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano referidos a trazos del sistema vial urbano”. Que, de conformidad con lo prescrito en el último párrafo del Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, estando a lo acordado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME del pleno del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, la Delimitación de la Zona Urbana de la ciudad de Cajamarca y el nuevo plano de la Ciudad de Cajamarca, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, con las coordenadas georeferenciadas UTM, que según Anexo se adjunta.