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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (04/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403805 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29417 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 437, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL EJÉRCITO PERUANO Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 34º del Decreto Legislativo núm. 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano Modifícase el artículo 34º del Decreto Legislativo núm. 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, en los siguientes términos: “Artículo 34º.- El personal militar comprende el personal de ofi ciales, cadetes, personal auxiliar, alumnos, tropa especialista y tropa servicio militar. a. El personal de ofi ciales comprende: (1) Ofi ciales generales — Generales de división — Generales de brigada (2) Ofi ciales superiores — Coronel — Teniente coronel — Mayor (3) Ofi ciales subalternos — Capitán — Teniente — Subteniente o alférez b. El personal de cadetes comprende: Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos c. El personal auxiliar comprende: (1) Técnicos (a) Técnico jefe superior (b) Técnico jefe (c) Técnico de 1ra. (d) Técnico de 2da. (e) Técnico de 3ra. (2) Subofi ciales (a) Subofi cial de 1ra. (b) Subofi cial de 2da. (c) Subofi cial de 3ra. d. El personal de alumnos comprende: (1) Alumnos de la Escuela Técnica del Ejército (2) Alumnos de las escuelas especiales e. El personal de tropa especialista comprende: (1) Especialista superior (2) Especialista de 1ra. (3) Especialista de 2da. (4) Especialista de 3ra. f. El personal de tropa servicio militar comprende: (1) Sargento 1ro. (2) Sargento 2do. (3) Cabo (4) Soldado” Artículo 2º.- Incorporación del artículo 34º-A al Decreto Legislativo núm. 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano Incorpórase el artículo 34º-A al Decreto Legislativo núm. 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, en los siguientes términos: “Artículo 34º-A.- El personal de tropa servicio militar con instrucción secundaria completa que haya cumplido su tiempo de servicio en el activo y alcanzado el grado de cabo o sargento puede solicitar, dentro de los cuatro (4) años posteriores a su baja por tiempo cumplido, la incorporación como personal de tropa especialista, previo proceso de selección regulado en el reglamento de la presente Ley.” DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse o déjanse sin efecto las normas o disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Defensa, aprueba el Reglamento de la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. SEGUNDA.- Denominación Modifícase la denominación de Ley Orgánica del Ejército Peruano por Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 405912-1