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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403818 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 737-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de septiembre de 2009 Visto el escrito de Registro N° 00071231-2009 de fecha 09 de septiembre del 2009, presentada por la empresa LOS HALCONES S.A. CONSIDERANDO: Que, en el numeral 32.2 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las embarcaciones pesqueras para consumo humano directo mayores de cien (100) toneladas métricas de capacidad de bodega, que destinen sus capturas a plantas procesadoras de consumo humano directo, podrán contar con permiso de pesca siempre que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice la óptima calidad del producto capturado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PEEA PESQUERA UNION S.C.R.L., para operar la embarcación pesquera denominada “RIMAC 1” de matrícula SE- 0830-PM con 180 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de febrero del 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “RIMAC 1” de matrícula SE-0830-PM, a favor de LOS HALCONES S.A., en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado, así como las modifi caciones en el extremo referido de nombre y denominación de puerto de la matrícula entendiéndose como nuevo nombre de la embarcación “HALCON 4” de matrícula CE-0830-PM de 200.55 m3 de capacidad de bodega; Que, con el escrito del visto, la empresa LOS HALCONES S.A., solicita la modifi cación de Resolución Autoritativa por implementación de RSW a bordo de la embarcación pesquera “HALCON 4” de matrícula CE- 0830-PM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa LOS HALCONES S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que correspondería autorizar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1016-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, modifi cado por Resolución Directoral Nº 039-2003- PRODUCE/DNEPP, únicamente el extremo referido a la implementación del sistema de preservación RSW a bordo, manteniéndose inalterables las demás características de la embarcación pesquera “HALCON 4” de matrícula CE- 0830-PM. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente resolución será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. Artículo 3°.- Incorporar el sistema de preservación RSW de la embarcación pesquera “HALCON 4” de matrícula CE-0830-PM, y la presente Resolución Directoral en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 404910-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 738-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de septiembre del 2009 Visto el escrito de Registro N° 00071235-2009 de fecha 09 de septiembre del 2009, presentada por la empresa LOS HALCONES S.A. CONSIDERANDO: Que, en el numeral 32.2 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las embarcaciones pesqueras para consumo humano directo mayores de cien (100) toneladas métricas de capacidad de bodega, que destinen sus capturas a plantas procesadoras de consumo humano directo, podrán contar con permiso de pesca siempre que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice la óptima calidad del producto capturado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA ÉXITO PEEA S.R.LTDA. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CHIMBOTE 9” de matrícula PS-0613-PM de 270.00 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 002-97-PE de fecha 02 de enero de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CHIMBOTE 9” de matrícula CO- 0613-PM a favor de la empresa PESQUERA DOÑA LITA S.R.Ltda., en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 251-97-PE de fecha 23 de mayo de 1997, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación