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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (04/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403821 la nave Nº CO-29771-PM; asimismo, resulta procedente la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 078-2009- PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la denominación del nombre “Sea Quest” por el de “TUNUPA”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 388- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del literal c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 11º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012 - 2001-PE, el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 078-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero de 2009, que otorgó autorización de incremento de fl ota a favor de la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C., para la adquisición de una embarcación con el aparejo de pesca el palangre de media agua con 495 m3 de volumen de bodega, únicamente en el extremo referido al nombre de la embarcación de “Sea Quest” por el de “TUNUPA”. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada “TUNUPA”, con matrícula Nº CO-29771-PM de 495 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo aire de tubo (coil air), equipada con aparejo de pesca el palangre de media agua para la extracción del recurso hidrobiológico atún para el consumo humano directo, y operarla fuera de las diez (10) millas de la costa. Artículo 3º.- Comunicar a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, para que de acuerdo a la Resolución C-03-07 de la CIAT, se incluya al barco palangrero denominado “TUNUPA” en el citado registro a efecto de que pueda operar en la pesca del atún en el Océano Pacífi co Oriental - OPO. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca. El incumplimiento del pago parcial o total del derecho de pesca, en el plazo y condiciones establecidas determinará la caducidad del permiso de pesca, según corresponda. Artículo 5º.- Excluir a la Resolución Directoral Nº 078- 2009-PRODUCE/ DGEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente Resolución Directoral de permiso de pesca en el literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 404910-7 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL