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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403820 pesquera denominada “CHIMBOTE 9” de matrícula CO- 0613-PM, a favor de la empresa LOS HALCONES S.A., en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado; Que, en el portal institucional está consignada la embarcación pesquera “CHIMBOTE 9” de matrícula CO-0613-PM, con capacidad de bodega de 272.00 m3; con estado de permiso de pesca vigente y con especies autorizadas para consumo humano indirecto siendo anchoveta vigente y suspendida para sardina; Que, con el escrito del visto, la empresa LOS HALCONES S.A., solicita la modifi cación de Resolución Autoritativa por implementación de RSW a bordo de la embarcación pesquera “CHIMBOTE 9” de matrícula CO- 0613-PM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa LOS HALCONES S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que correspondería autorizar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1022-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 251-97-PE, únicamente el extremo referido a la implementación del sistema de preservación RSW a bordo, manteniéndose inalterables las demás características de la embarcación pesquera “CHIMBOTE 9” de matrícula CO-0613-PM. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente resolución será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. Artículo 3°.- Incorporar el sistema de preservación RSW de la embarcación pesquera “CHIMBOTE 9” de matrícula CO-0613-PM, y la presente Resolución Directoral en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 404910-11 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 726-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de septiembre de 2009 VISTO: El escrito de registro Nº 00056444-2009 de fecha 15 de julio del 2009, presentado por la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del 13 de marzo del 2001 y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo 004-2002-PRODUCE, establece en el Artículo 15º que en casos de recursos hidrobiológicos subexplotados o altamente migratorios el Ministerio de la Producción, autorizará incrementos de fl ota y otorgará permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías en relación con el potencial de los recursos que se exploten; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, del 05 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo el numeral 2.2. del Artículo 2º, entre uno de los objetivos del presente plan de ordenamiento pesquero del Atún, la promoción y desarrollo de las pesquerías de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional; Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º del referido Reglamento dispone que el acceso a la pesquería del atún se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca y, en su caso, de la licencia para la operación de plantas de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 078-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero del 2009, se otorgó a la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera denominada “SEA QUEST”, de acero naval con 495 m3 de volumen de bodega, equipada con aparejo de pesca el palangre para la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo aire de tubo (coil air); Que, a través del escrito del visto, la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “TUNUPA” con matrícula Nº CO-29771-PM de 495 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación aire de tubo (coil air), equipada con aparejo de pesca el palangre de media agua, para la extracción del recurso hidrobiológico atún para el consumo humano directo. Asimismo, solicita la modifi cación de la denominación de la embarcación de “Sea Quest” por el de “TUNUPA” conforme consta en la matrícula de la nave; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, resultando procedente otorgar el permiso de pesca solicitado con una capacidad de bodega de la embarcación de 495 m3, conforme se consigna en el Certifi cado de Matrícula de