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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (04/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403807 PLIEGOS: En Nuevos Soles 440 Gobierno Regional del Departamento de Amazonas 4 000 000,00 441 Gobierno Regional del Departamento de Ancash 4 000 000,00 442 Gobierno Regional del Departamento de Apurímac 4 000 000,00 443 Gobierno Regional del Departamento de Arequipa 4 000 000,00 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho 4 000 000,00 445 Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca 4 000 000,00 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco 4 000 000,00 447 Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica 4 000 000,00 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco 4 000 000,00 449 Gobierno Regional del Departamento de Ica 4 000 000,00 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín 4 000 000,00 451 Gobierno Regional del Departamento de La Libertad 4 000 000,00 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque 4 000 000,00 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto 4 000 000,00 454 Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios 4 000 000,00 455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua 4 000 000,00 456 Gobierno Regional del Departamento de Pasco 4 000 000,00 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura 4 000 000,00 458 Gobierno Regional del Departamento de Puno 4 000 000,00 459 Gobierno Regional del Departamento de San Martín 4 000 000,00 460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna 4 000 000,00 461 Gobierno Regional del Departamento de Tumbes 4 000 000,00 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali 4 000 000,00 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima 4 000 000,00 464 Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao 4 000 000,00 465 Municipalidad Metropolitana de Lima 4 000 000,00 --------------------- TOTAL SECCIÓN SEGUNDA S/. 104 000 000,00 ============ TOTAL GENERAL SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA S/. 412 700 000,00 ============ Artículo 3º.- De la desagregación de los pliegos correspondientes a la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas Los pliegos presupuestarios correspondientes a la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas, gobiernos regionales, desagregarán los recursos habilitados en el artículo 2º, a nivel funcional programático, considerando los proyectos de inversión pública respecto de los cuales se elaborarán o culminarán sus expedientes técnicos. Artículo 4º.- Procedimiento para la aprobación institucional 4.1 Los titulares de los Pliegos habilitados en el presente crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 2º no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 6º.- Informe al Congreso de la República La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, emite un informe de evaluación respecto al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) del Programa Techo Propio. Dicho informe se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y debe contener, entre otros aspectos, obras realizadas, benefi ciarios y funcionamiento del programa. Artículo 7º.- Disposición derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PEREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 405912-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican el inciso a) del Artículo 2º de la R.M. Nº 0448-2005-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0710-2009-AG Lima, 2 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0448- 2005-AG, se aprobaron los “Lineamientos Básicos del Financiamiento Público para la Ejecución de las Obras de Mejoramiento y Rehabilitación de la Infraestructura de Riego y Drenaje en los Valles de la Costa del Perú”, estableciendo las modalidades y condiciones de ejecución tanto para las obras a ser ejecutadas por el Estado, así como por las Organizaciones de Usuarios de Agua de Riego como Obras Comunitarias, precisando los aportes y los requisitos que deben cumplir estas Organizaciones para acceder al fi nanciamiento y los criterios de priorización para la ejecución; Que, el inciso a) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0448-2005-AG fue modifi cado por