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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (04/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403815 se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 405911-6 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión de la que es titular Corporación Aceros Arequipa S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2009-MEM/DM Lima, 23 de setiembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21206508, organizado por Corporación Aceros Arequipa S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11010518 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Independencia – SE Aceros Arequipa (L-2217); CONSIDERANDO: Que, Corporación Aceros Arequipa S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Independencia – SE Aceros Arequipa (L-2217), en mérito de la Resolución Suprema Nº 072-2005-EM, publicada el 03 de diciembre de 2005, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Independencia, Humay, Túpac Amaru Inca, San Andrés y Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Corporación Aceros Arequipa S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios particulares y posesionarios el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre, según corresponde; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida Línea de Transmisión; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 260-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Corporación Aceros Arequipa S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Independencia – SE Aceros Arequipa (L-2217), sobre bienes públicos y privados, ubicada en los distritos de Independencia, Humay, Túpac Amaru Inca, San Andrés y Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 21206508 SE Independencia – SE Aceros Arequipa 220 01 24,6 25 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Corporación Aceros Arequipa S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Corporación Aceros Arequipa S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 402071-1 PRODUCE Autorizan permanencia de funcionario en Singapur para participar en diversos eventos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2009-PRODUCE Lima, 03 de octubre del 2009 VISTOS: el Informe Técnico Nº 011-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe Nº 693-2009-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando Nº 1242-2009- PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 125-2009-PRODUCE-OGAJ-imatias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Grupo de Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante comunicación s/n de fecha 4 de setiembre 2009, invita a las economías miembro del APEC (Asia-Pacifi c Economic Cooperation) a que participen en la 29º Reunión de este Grupo de Trabajo (29th SME Working Group Meeting), así como de los seminarios relacionados, tales como el Seminario “Acceso de Crédito a las PYMEs” y el Taller de “Capacitación de capacitadores en caso de Pandemia”, los cuales se