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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (15/10/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404466 serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 409789-1 AGRICULTURA Aprueban Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1082 se creó el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, que forma parte del Sistema Estadístico Nacional - SEN, estableciéndose que el Ministerio de Agricultura dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que éstas produzcan; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1.5 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, son funciones específi cas de este Ministerio conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar una norma que contribuya a la mejor comprensión y aplicación del Sistema Integrado de Estadística Agraria, con la fi nalidad de adecuarlo a la legislación nacional e internacional, a efecto de hacer frente a futuros avances y desafíos en relación al desarrollo, generación y difusión de la información estadística agraria; Que, es conveniente mejorar el manejo estadístico, instituyendo a sus autoridades a nivel nacional, regional y local, defi niendo sus roles y funciones, incorporando principios a las estadísticas agrarias, estrechando los niveles de cooperación, fomentando el uso de conceptos, clasifi caciones y métodos internacionales, con la fi nalidad de garantizar mayor coherencia y mejor comparabilidad entre las estadísticas agrarias, además establecer pautas respecto a la confi dencialidad estadística y sus alcances y establecer el Comité del Sistema Integrado de Estadísticas Agrarias; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3. del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1082 que consta de tres (3) disposiciones generales, cuatro (04) títulos, veinticinco (25) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias fi nales y una (01) disposición complementaria transitoria. Artículo 2º.- Publicación y Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, será publicado en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que lo aprueba. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 409789-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Popular China para participar en la Feria Internacional “China Fisheries & Seafood Expo 2009” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2009-MINCETUR Lima, 14 de octubre de 2009 Visto el Ofi cio Nº 464-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con ocho empresas nacionales del sector pesca, su participación en la Feria Internacional “China Fisheries & Seafood Expo 2009”, a realizarse del 3 al 5 de noviembre de 2009, en la ciudad de Qingdao, República Popular China, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana del sector pesca y acuicultura; Que, la participación de PROMPERÚ en la referida Feria Internacional permitirá fortalecer las actividades de promoción en el mercado chino, tomando en cuenta que constituye el mayor mercado global para nuestras exportaciones pesqueras, lo que facilitará la internacionalización de nuestras empresas exportadoras y la identifi cación de potenciales compradores y distribuidores para nuestros productos; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Karl Berger Cisneros, quien presta servicios en dicha entidad, para que en su representación realice acciones de promoción de las exportaciones nacionales, y preste apoyo y asesoría a las empresas peruanas participantes en la referida feria; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus