Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (15/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404471 - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- De la emisión y colocación del vigésimo segundo tramo autorizado Para los fi nes de la emisión del vigésimo segundo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del liberal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 409789-3 Aprueban nuevo cronograma de pagos del saldo adeudado por ELECTROPERU S.A. a favor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2009-EF/10 Lima, 12 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-87-EF, el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), asumió el servicio de la deuda vencida y no pagada de mediano y largo plazo de las Empresas de Servicio Público de Electricidad (ELECTROPERU S.A.) correspondiente a los ejercicios 1982, 1983, 1984, 1985 y 1986, más el principal a vencer en el período de 1987 a 1996; Que, el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058-99, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 072-99, establece las condiciones fi nancieras para el pago del monto pendiente al 01 de enero de 1999, ascendente a US$ 342 000 000,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), por parte de ELECTROPERU S.A. a favor del MEF, derivada de la asunción de deuda mencionada en el considerando precedente; Que, el tercer párrafo del mencionado Artículo 3º señala que mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas en base a la información proporcionada por ELECTROPERU S.A., se podrán modifi car las condiciones fi nancieras establecidas manteniendo como mínima las condiciones referidas a la tasa de interés; Que, el Artículo 7º del aludido Decreto de Urgencia dispone que a partir del año 2001 cualquier ingreso extraordinario que perciba ELECTROPERU S.A, deberá ser transferido al MEF a efectos de rebajar el saldo adeudado por dicha empresa, en virtud del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058-99 y su modifi catoria, por lo que el nuevo saldo pendiente será recalendarizado en los mismos términos establecidos en el citado artículo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 323-2001- EF/10 se aprobó el cronograma de pago de la deuda asumida en el marco del Decreto Supremo Nº 065-87- EF, a fi n de refl ejar la modifi cación de la tasa de interés efectiva anual correspondiente al período 2001; Que, ELECTROPERU S.A. ha informado al MEF que efectuará un prepago parcial de la deuda a que se hace referencia en el primer considerando de esta norma legal, por un monto de US$ 28 244 339,22 (VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 22/100 DOLARES AMERICANOS) más los intereses correspondientes; Que, como consecuencia de la implementación del citado prepago, el cronograma de pagos de la deuda a favor del MEF antes mencionada, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 323-2001-EF/10, requiere ser modifi cado; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 058- 99, y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el nuevo cronograma de pagos del saldo adeudado por ELECTROPERU S.A, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058-99, y su modifi catoria, conforme se detalla: