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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (15/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404480 Decreto Supremo que modifica el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, cuyo objeto es regular la publicación obligatoria de las normas legales de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico nacional; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada norma establece que las normas legales y actos de la Administración Pública, a que se refi eren sus artículos 4º y 10º, serán publicados gratuitamente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018- 97-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-97-PCM, se precisa el régimen de gratuidad de las publicaciones que se realizan en el Diario Ofi cial El Peruano, el cual prevé las publicaciones que se realizan en forma gratuita en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, resulta necesario precisar que lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS no contradice ni deroga disposición alguna del Decreto Supremo Nº 018- 97-PCM, pues tiene por fi nalidad normar lo concerniente a la obligatoriedad de la publicación de normas legales, mientras que el segundo tiene por objeto normar lo concerniente al régimen de pago por la publicación de tales normas; Que, en tal sentido, resulta pertinente modifi car la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en los siguientes términos: «Primera.- Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Para efectos de la publicación de las normas legales y actos de la Administración Pública señalados en los artículos 4º y 10º del presente Reglamento, se les aplicará las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 018-97-PCM, el cual mantiene su plena vigencia.» Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 409789-7 Deniegan pedido de extradición activa de ciudadano boliviano formulada por el Décimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2009-JUS Lima, 14 de octubre de 2009. VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 96-2009/ COE-TC del 28 de setiembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia, del ciudadano boliviano ERICK ALBERTO BASIGALUPO ARTEAGA, formulada por el Décimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de setiembre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano boliviano ERICK ALBERTO BASIGALUPO ARTEAGA, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, en agravio de Ketty Giuliana Salvatierra Mendoza y otros (Expediente Nº 58-2009); Que, mediante el Informe Nº 96-2009/COE-TC del 28 de setiembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una Resolución Consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considera conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del ciudadano boliviano ERICK ALBERTO BASIGALUPO ARTEAGA, formulado por el Décimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 409789-8