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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404481 PRODUCE Autorizan inicio de la segunda temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2009-PRODUCE Lima, 14 de octubre del 2009 VISTOS: el Ofi cio PCD Nº 100-360-2009-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 1131-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 132-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2009- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2009, estableciéndose que la conclusión de dicha Temporada de Pesca será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 20 de julio de 2009; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2009- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de julio de 2009, se amplió la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) autorizada mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009- PRODUCE, hasta el día 30 de julio de 2009; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región norte-centro del litoral, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio PCD Nº 100-360-2009-PRODUCE/ IMP del 13 de octubre de 2009, alcanzó el Informe Ejecutivo “Estimación de la Biomasa Desovante de la anchoveta por el Método de Producción de Huevos (MPH) 26 de agosto – 30 de setiembre de 2009” Talara - Paracas, donde indica que las condiciones ambientales al norte de Chicama fueron casi normales, en cambio al sur éstas fueron cálidas, asociadas a una inusual presencia de las ASS, que cubrieron más del 60% del área evaluada. Los procesos de surgencia estuvieron restringidos a zonas costeras, siendo el agua alorada en muchos casos, agua de mezcla (ACF y ASS). La Extensión Sur de la Corriente de Cromwell se localizó hasta Punta Falsa, sin embargo los tenores de oxígeno indican que esta corriente tuvo infl uencia hasta Chicama. La distribución de anchoveta fue amplia y dispersa, sin embargo su área de extensión fue menor, comparada con anteriores cruceros de invierno. Las mayores concentraciones se localizaron entre Chimbote – Chicama y frente a Pisco. La estructura por tamaño de anchoveta presentó un rango de 3.5 a 17.5 cm, con modas importantes de 10,5 y 14,5 cm y secundarias en 7,0 y 5.0. El porcentaje de juveniles fue de 49.9%. La biomasa desovante se ha estimado en 4.3 millones de toneladas, mientras que la biomasa total se ha estimado en 6.7 millones de toneladas. De acuerdo a los índices reproductivos (FD e IGS), en general, la anchoveta se encontró desovando, previéndose que la actividad debe atenuarse hacia fi nes de octubre; Que, en el citado Informe, el IMARPE recomienda iniciar la actividad extractiva correspondiente al primer semestre (octubre 2009 – marzo 2010) del año biológico 2009/2010 en la primera quincena de noviembre del 2009, establecer como captura total permisible, 2 millones de toneladas para este primer semestre (octubre 2009 – marzo 2010) del año biológico 2009/2010, agudizar las medidas de control y vigilancia para evitar la extracción de juveniles y los descartes, ante la eventualidad de un aumento temporal de la capturabilidad por efecto de El Niño y que en la Región Sur la pesquería puede desarrollarse, bajo las normas de ordenación vigente; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 –Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Inicio de la segunda temporada de pesca de la anchoveta en la región norte-centro Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 06 de noviembre de 2009. La conclusión de la segunda temporada de pesca autorizada en el párrafo anterior será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2010. La fecha de conclusión de la segunda temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP Artículo 2º.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la segunda