Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404481

PRODUCE
Autorizan inicio de la MORDAZA temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 446-2009-PRODUCE MORDAZA, 14 de octubre del 2009 VISTOS: el Oficio PCD Nº 100-360-2009-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 1131-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 132-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 137-2009PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de MORDAZA de 2009, estableciendose que la conclusion de dicha Temporada de Pesca sera una vez alcanzada el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 20 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 293-2009PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA de 2009, se amplio la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) autorizada mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-2009PRODUCE, hasta el dia 30 de MORDAZA de 2009; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la region norte-centro del litoral, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur;

Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Oficio PCD Nº 100-360-2009-PRODUCE/ IMP del 13 de octubre de 2009, alcanzo el Informe Ejecutivo "Estimacion de la Biomasa Desovante de la anchoveta por el Metodo de Produccion de Huevos (MPH) 26 de agosto ­ 30 de setiembre de 2009" Talara - Paracas, donde indica que las condiciones ambientales al norte de Chicama fueron casi normales, en cambio al sur estas fueron calidas, asociadas a una inusual presencia de las ASS, que cubrieron mas del 60% del area evaluada. Los procesos de surgencia estuvieron restringidos a zonas costeras, siendo el agua alorada en muchos casos, agua de mezcla (ACF y ASS). La Extension Sur de la Corriente de Cromwell se localizo hasta Punta Falsa, sin embargo los tenores de oxigeno indican que esta corriente tuvo influencia hasta Chicama. La distribucion de anchoveta fue amplia y dispersa, sin embargo su area de extension fue menor, comparada con anteriores cruceros de invierno. Las mayores concentraciones se localizaron entre Chimbote ­ Chicama y frente a Pisco. La estructura por tamano de anchoveta presento un rango de 3.5 a 17.5 cm, con modas importantes de 10,5 y 14,5 cm y secundarias en 7,0 y 5.0. El porcentaje de juveniles fue de 49.9%. La biomasa desovante se ha estimado en 4.3 millones de toneladas, mientras que la biomasa total se ha estimado en 6.7 millones de toneladas. De acuerdo a los indices reproductivos (FD e IGS), en general, la anchoveta se encontro desovando, previendose que la actividad debe atenuarse hacia fines de octubre; Que, en el citado Informe, el IMARPE recomienda iniciar la actividad extractiva correspondiente al primer semestre (octubre 2009 ­ marzo 2010) del ano biologico 2009/2010 en la primera quincena de noviembre del 2009, establecer como captura total permisible, 2 millones de toneladas para este primer semestre (octubre 2009 ­ marzo 2010) del ano biologico 2009/2010, agudizar las medidas de control y vigilancia para evitar la extraccion de juveniles y los descartes, ante la eventualidad de un aumento temporal de la capturabilidad por efecto de El MORDAZA y que en la Region Sur la pesqueria puede desarrollarse, bajo las normas de ordenacion vigente; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 ­Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y, de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Inicio de la MORDAZA temporada de pesca de la anchoveta en la region norte-centro Articulo 1º.- Autorizar el inicio de la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 06 de noviembre de 2009. La conclusion de la MORDAZA temporada de pesca autorizada en el parrafo anterior sera una vez alcanzada el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2010. La fecha de conclusion de la MORDAZA temporada de pesca, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Limite MORDAZA Total de Captura Permisible LMTCP Articulo 2º.- El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.