Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

Que, el gobierno garantiza el libre ejercicio de las profesiones universitarias liberales, asi como la labor institucional de sus organizaciones representativas; Que, la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru mediante comunicado de fecha 3 de setiembre de 2009, a efectos de coadyuvar en el mejor funcionamiento de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales, asi como promover un mayor control del ejercicio etico de las profesiones ha propuesto modificar el Reglamento del Decreto Ley Nº 25892, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS; Que, en virtud de la propuesta formulada, se ha visto por conveniente para promover la continuidad y fluidez de las labores de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales permitir que los ex Decanos participen con voz pero sin MORDAZA en sus sesiones, evitando asi que el continuo cambio de los Decanos de los Colegios Profesionales perjudique las labores a largo plazo de las Juntas; Que, asimismo, es necesario permitir que las Juntas de Decanos aprueben mecanismos que permitan un mejor control etico de las profesiones a traves de la aprobacion de un Codigo de Etica profesional; Que, teniendo en cuenta que la profesion de abogado esta vinculada estrechamente con el servicio publico basico de administracion de justicia, al cual el Estado destina importantes recursos del presupuesto nacional, y que dicho servicio se relaciona directamente con la calidad de MORDAZA de los ciudadanos asi como con seguridad de las transacciones en el MORDAZA, resulta necesario que las entidades publicas consulten el Registro Nacional de Abogados y el Registro Integrado de Sancionados cuando sea necesario para la realizacion de las actividades a su cargo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Ley Nº 25892, que dispone que los Colegios Profesionales que no MORDAZA de ambito nacional tengan una Junta de Decanos; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquese el articulo 4º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25892 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93JUS, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"Articulo 4º.- La Asamblea General es el organismo de mayor jerarquia de las Juntas de Decanos y se reunira minimo una vez al ano en forma ordinaria; y, en forma extraordinaria, cada vez que lo convoque el Consejo Directivo. Podran participar en sus sesiones los ex Decanos, con voz pero sin voto." Articulo 2º.- Atribuciones en el ambito de lo etico La atribucion de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales de promover y proteger el ejercicio de la profesion incluye la aprobacion de un Codigo de Etica profesional y el control del ejercicio etico y correcto de la profesion correspondiente. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Registros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru Las entidades publicas se encuentran obligadas a consultar el Registro Nacional de Abogados y el Registro Integrado de Sancionados creados por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, para las diferentes acciones que tengan a su cargo y en las que se requiera la informacion contenida en tales Registros. Segunda.- Denominacion de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru podra denominarse tambien Orden de Colegios de Abogados del Peru. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 409789-6

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu. com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

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