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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404478 Que, el gobierno garantiza el libre ejercicio de las profesiones universitarias liberales, así como la labor institucional de sus organizaciones representativas; Que, la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú mediante comunicado de fecha 3 de setiembre de 2009, a efectos de coadyuvar en el mejor funcionamiento de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales, así como promover un mayor control del ejercicio ético de las profesiones ha propuesto modifi car el Reglamento del Decreto Ley Nº 25892, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS; Que, en virtud de la propuesta formulada, se ha visto por conveniente para promover la continuidad y fl uidez de las labores de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales permitir que los ex Decanos participen con voz pero sin voto en sus sesiones, evitando así que el continuo cambio de los Decanos de los Colegios Profesionales perjudique las labores a largo plazo de las Juntas; Que, asimismo, es necesario permitir que las Juntas de Decanos aprueben mecanismos que permitan un mejor control ético de las profesiones a través de la aprobación de un Código de Ética profesional; Que, teniendo en cuenta que la profesión de abogado está vinculada estrechamente con el servicio público básico de administración de justicia, al cual el Estado destina importantes recursos del presupuesto nacional, y que dicho servicio se relaciona directamente con la calidad de vida de los ciudadanos así como con seguridad de las transacciones en el mercado, resulta necesario que las entidades públicas consulten el Registro Nacional de Abogados y el Registro Integrado de Sancionados cuando sea necesario para la realización de las actividades a su cargo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 25892, que dispone que los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tengan una Junta de Decanos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquese el artículo 4º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25892 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93- JUS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- La Asamblea General es el organismo de mayor jerarquía de las Juntas de Decanos y se reunirá mínimo una vez al año en forma ordinaria; y, en forma extraordinaria, cada vez que lo convoque el Consejo Directivo. Podrán participar en sus sesiones los ex Decanos, con voz pero sin voto.” Artículo 2º.- Atribuciones en el ámbito de lo ético La atribución de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales de promover y proteger el ejercicio de la profesión incluye la aprobación de un Código de Ética profesional y el control del ejercicio ético y correcto de la profesión correspondiente. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Registros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú Las entidades públicas se encuentran obligadas a consultar el Registro Nacional de Abogados y el Registro Integrado de Sancionados creados por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, para las diferentes acciones que tengan a su cargo y en las que se requiera la información contenida en tales Registros. Segunda.- Denominación de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú podrá denominarse también Orden de Colegios de Abogados del Perú. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 409789-6 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu. com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL