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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (28/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405198 como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente deberá convocar los respectivos procesos de selección. De igual forma, señala que toda contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, y los informes técnico y legal en el SEACE, igualmente remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007 se declaró en Estado de Emergencia al Departamento de Ica y la Provincia de Cañete del departamento de Lima, debido al fuerte sismo registrado el 15/08/2007, por el plazo de 60 (sesenta) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la Rehabilitación de las zonas afectadas; disposición que se ha venido ampliando a través de los Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM, Nº 084-2007-PCM, Nº 097-2007-PCM, Nº 011-2008-PCM, y últimamente por Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 25.DIC.2008, se declara el Estado de emergencia en el Departamento de Lima. Ica y Huancavelica y otras jurisdicciones, por el plazo de sesenta (60) días naturales; fi nalmente mediante el Decreto Supremo N° 061-2009-PCM, el Gobierno Nacional Declaró el Estado de Emergencia del Departamento de Ica; y en las provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica por el plazo de (60) sesenta días naturales, disponiendo en su artículo 2° que los Gobiernos Locales respectivos ejecutarán las acciones para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, mediante expediente administrativo de fecha 2428-2009 de fecha 22.09.09 presentado por la Dirección Regional de Salud U.E 406-SBS Chilca Mala, hace de conocimiento de la entidad el resultado sobre las inspecciones sanitarias al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de San Antonio, la misma que tiene sustento en el informe N° 21-SA-2009 con un total de 18 folios, concluyendo que el distrito no cuenta con un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales motivo por el cual se está contaminando la fl ora y fauna del río Mala en donde se evacuan las aguas residuales generando la propagación de insectos y roedores en la zona; Asimismo, existen salidas de aguas servidas las cuales discurren por los canales de regadío de cultivos contiguos a la población a causa de encontrarse rotas las tuberías de desagüe debido a su antigüedad. Que, mediante Ofi cio N° 474-2009-GC-EMAPA CAÑETE S.A, de fecha 22.09.09 suscrito el Gerente General de EMAPA CAÑETE S.A, informa a la Entidad que después de haber evaluado la problemática de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado en el distrito de San Antonio, se ha preparado un Análisis Situacional de los Sistema Existentes del cuál se puede concluir que estamos en graves difi cultades y muy difícilmente podemos revertir la situación en un corto plazo, toda vez que EMAPA CAÑETE S.A no cuenta con los recursos económicos necesarios, declarando en EMERGENCIA los sistemas de Agua Potable y Alcantarillado. Conclusión a la que arriba la empresa EMAPA debido a que el sistema de agua potable se ha dañado por el sismo ocurrido en el año 2007 mientras que el sistema de alcantarillado presenta constantes fallas en su funcionamiento por su antigüedad tomando en cuenta que dicho sistema es de tuberías de concreto. Que, mediante acta de reunión de fecha 24.09.09 el Comité Distrital de Defensa Civil del distrito de San Antonio-Cañete declara en emergencia el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito; asimismo acuerda que se tomen la acciones inmediatas sobre la ejecución del proyecto “Defensa Ribereña con Enrocado del Rio Mala- Margen Derecho-San Antonio”, específi camente en el sector donde se construirá las lagunas de oxidación del proyecto Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de San Antonio con los fondos transferidos del programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, mediante Informe Legal Nº 170-2009-OAL/ MDSA, la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, emite su opinión legal favorable acerca de la procedencia de Exoneración del proceso de Selección, y señala asimismo que se debe modifi car el Plan Anual de Adquisiciones a fi n de que se incluya los procesos de selección antes señalados. Que, mediante informe N° 120-2009-ACHF-GDUR considera que en atención a los fundamentos expuestos por las instituciones: Red de Salud Chilca Mala Omas, EMAPA CAÑETE y el Comité de Defensa Civil, es viable la declaración de emergencia del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de San Antonio De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, estando a los Informes Nº 120-2009- ACHF-GDUR/MDSA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, e Informe Nº 170-2009-OAL/MDSA de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad, y a lo acordado por mayoría el pleno en aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración de los Procesos de Selección de Ejecución de Obra y Supervisión de los siguientes proyectos: 1.) Mejoramiento y ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de San Antonio de Cañete 2.) Defensa Ribereña con Enrocado del Río Mala- Margen Derecho-San Antonio. Artículo Segundo.– DESIGNAR a la Ofi cina de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas como órgano responsable de llevar a cabo el proceso de Exoneración, de conformidad con el Artículo 135º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación y disponer su publicación en el SEACE del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado – OSCE (antes CONSUCODE) de acuerdo con el Artículo 134º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado; Artículo Cuarto.- DISPONER, la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad distrital de San Antonio. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remita en forma inmediata copia del presente Acuerdo de Concejo y de los Informes Técnico y Legal, a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN JESÚS AGAPITO RAMOS Alcalde 414771-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974” Entrada en vigencia del “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974”, adoptado el 11 de noviembre de 1988, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo 2009, publicado el 10 de marzo de 2009. Entrará en vigencia el 21 de noviembre de 2009. 414927-1