Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2009 (28/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Postor habia presentado un comprobante de pago falso y/ o inexacto durante el citado MORDAZA de seleccion (Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006) 4. Mediante decreto del 13 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 182-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA, consistente en la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido por el Postor a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi, infraccion tipificada en el inciso 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez (10) dias para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 5. Mediante decreto de fecha 3 de setiembre de 2009, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA del Postor, se notifico el decreto de fecha 13 de agosto de 2009, via publicacion en el diario oficial "El Peruano", a fin de que el Postor tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 6. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 6 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra la CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C. referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 182-2006-GR-AYAC/DRSA-OASA. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento2, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad3 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo

validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habria presentado, como parte de su propuesta tecnica, un documento falso y/o inexacto, consistente en la Factura Nº 001-000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido por el Postor a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi, con la finalidad de acreditar experiencia empresarial en ventas durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 182-2006-GR-AYAC/ DRSA-OASA. 8. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Postor presento al mencionado MORDAZA de seleccion la Factura Nº 001000008 de fecha 8 de noviembre de 2006, supuestamente emitido a favor de la Municipalidad Distrital de Chuschi. Sin embargo, mediante Oficio Nº 153-2007-MDC-C/A de fecha 13 de diciembre de 2007, la Municipalidad Distrital de Chuschi comunico a la Entidad lo siguiente: "(...) El personal responsable de la parte administrativa hizo las verificaciones del caso en los archivos correspondientes al ejercicio 2006 y no encontro ningun comprobante de pago que amerite haber prestado el referido servicio en nuestra municipalidad. Para la Municipalidad la MORDAZA de la Factura Nº 000008 es falso ya que a la fecha nuestra entidad nunca tuvo vinculo con la referida empresa Virgen de MORDAZA S.A.C. tal y conforme consta en los archivos documentarios de la gestion que me antecedio, asi como la gestion actual" (el subrayado es nuestro). En tal sentido, y en base a lo expuesto, queda demostrado que el Postor presento ante la Entidad un comprobante de pago falso, con la finalidad de acreditar experiencia empresarial en ventas y en consecuencia obtener para si la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 182-2006-GRAYAC/DRSA-OASA, toda vez que, para acreditar este MORDAZA de infraccion basta la negativa del supuesto beneficiario del comprobante de pago cuestionado, criterio que ha sido recogido en sendas resoluciones del Tribunal. 9. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009 se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de edicto publicado en

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La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE MORDAZA S.A.C. , no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que la mencionada empresa MORDAZA del decreto de fecha 13 de agosto de 2009, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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