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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (28/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405188 antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor MARIO SOTA ÁLVAREZ, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, licencia con goce de haber por motivo de salud. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ARMANDO EULOGIO JAUREGUI PUMA, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, mientras dure el período de licencia por motivo de salud del doctor Sota Álvarez, a partir del 27 de octubre del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 414850-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la organización académica de la Universidad Científica del Perú ha cumplido lo dispuesto en el artículo 92º Inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1125-2009-ANR Lima, 1 de octubre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 231-2009-UCP-SG y Nº 134-2009- UCP-SG, de la Universidad Científi ca del Perú, Informe Nº 084-2009-DGDAC de fecha 10 de septiembre de 2009 y memorando Nº 832-2009-SE de fecha 17 de septiembre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, precisa que la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, mediante Resolución Nº 120-2009-CONAFU, “autoriza el cambio de denominación de la Universidad Particular de Iquitos por la de UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ, cuyas siglas son UCP; Que, mediante ofi cio de vistos, teniendo en cuenta los alcances del considerando anterior, el Secretario General de la Universidad Científi ca del Perú, remite la actual estructura académica de sus 08 Facultades y 14 carreras profesionales, mediante las cuales se imparte formación científi ca y humanística; Que, mediante Informe de vistos, la Directora (e) General de la Dirección de Desarrollo Académico y Capacitación, hace de conocimiento que de la documentación remitida por la Universidad Científi ca del Perú, se desprende que la citada universidad ha organizado su actual estructura académica acorde con las exigencias académicas y formales, cuya ejecución está orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad, proponiendo expedir la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, en la que se declare que la estructura académica de la Universidad Científi ca del Perú, con sus Facultades y carreras profesionales se ha organizado de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la organización académica de la Universidad Científi ca del Perú, con sus Facultades y respectivas carreras profesionales, se ha organizado dando cumplimiento a lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, siendo las siguientes: 1. FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO 1.1. Carrera Profesional de Arquitectura 2. FACULTAD DE ARTES Y HUMANIDADES 2.1. Carrera Profesional de Ciencias de la Comunicación 3. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 3.1. Carrera Profesional de Obstetricia 3.2. Carrera Profesional de Sicología 3.3. Carrera Profesional de Estomatología 3.4. Carrera Profesional de Tecnología Médica 4. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 4.1. Carrera Profesional de Derecho 5. FACULTAD DE CIENCIAS DEL MEDIO AMBIENTE Y BIOTECNOLOGÍA 5.1. Carrera Profesional de Ecología