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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (28/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405196 cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de determinación de la obligación. Artículo 5º.- Pagos efectuados con anterioridad Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/ o compensación. Los montos abonados sin acogerse al presente régimen de gradualidad de sanciones tributarias no constituyen pagos en exceso. Artículo 6º.- Vigencia de la presente ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde, a fi n que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también disponga la prórroga de la misma. Segunda.- No podrán acogerse al presente régimen de gradualidad de sanciones, las infracciones contenidas en resoluciones que han sido impugnadas por el deudor tributario. Para tal efecto, el infractor deberá desistirse de toda reclamación o recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver vinculado a la multa o deuda generada por fi scalización, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Tercera.- Las multas que sean acogidas al presente régimen de gradualidad no pueden ser objeto de fraccionamiento, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 414634-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA Establecen autorización municipal para asentamiento de campamento minero en el ámbito del distrito de Palca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2009-MDP-T. Palca, 19 de octubre del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Palca, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Octubre del 2009 y Acuerdo de Concejo Municipal Nº047-2009-MDP-T, de fecha 16 de Octubre del 2009. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. II del T.P. de la Ley Nº 27972, consagra el concepto de Autonomía Municipal, señalando que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, teniendo autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el numeral 8) del artículo 9, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, en aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo y específi camente de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, establece como uno de los atributos de los titulares de concesiones mineras el uso de terrenos de propiedad del Estado o de propiedad privada para la fi nalidad económica de la concesión, sin solicitud adicional alguna; Que, dentro de dicho caso a la actualidad se tiene el levantamiento de campamentos mineros y de aquellas concesiones a instalarse en el futuro que serán destinados a albergar personal durante el plazo de explotación minera; Que, atendiendo a lo anterior, en tanto instrumento de la fi nalidad económica de la concesión, el levantamiento de campamentos mineros por parte de los titulares de la concesión no requiere de la obtención de licencia de edifi cación ni de ninguno de los procedimientos urbanísticos y edifi catorios asociados a dicha licencia que son de competencia de la Municipalidad Distrital; Que, sin perjuicio de lo indicado, considerando la necesidad de fi scalización por parte de la Municipalidad de las edifi caciones construidas al interior del Distrito, en el marco de promoción de las actividades económicas, seguridad y crecimiento ordenado del Distrito, se ha previsto como necesario la aprobación de una Autorización Municipal para el asentamiento de Campamentos Mineros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ASENTAMIENTO DE CAMPAMENTO MINERO EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE PALCA Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación La Autorización para Asentamiento de Campamento Minero será exigible a todos los titulares de actividades mineras que deseen implementar campamentos mineros o cualquier otro tipo de asentamiento con fi nalidad similar en el ámbito del Distrito de Palca, provincia y Departamento de Tacna. Artículo Segundo.- Requisitos Para la obtención de la Autorización a que se refi ere la presente Ordenanza, el interesado deberá presentar, de manera previa a la implementación del campamento minero o asentamiento con fi nalidad similar, los siguientes documentos: - Copia del RUC o DNI del solicitante. - Copia del DNI del representante del solicitante. - Copia del poder del representante del solicitante. - Copia del acto administrativo que acredite al solicitante como titular de actividades mineras en la zona. - Copia del Proyecto para la implementación del Campamento Minero, adjuntando los planos respectivos en coordenadas UTM. - Copia del Recibo de Pago por los derechos de trámite. Artículo Tercero.- Derechos de tramitación Los derechos de tramitación serán equivalentes al menor valor entre una (1) UIT o el 10% del Valor de Obra del Campamento calculado en función a los Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación para las localidades de la Costa, Sierra y Selva, aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Cuarto.- Procedimiento La Ofi cina de Trámite Documentario, a través de Mesa de Partes de la Municipalidad, luego de verifi car que el interesado ha cumplido con presentar la documentación señalada en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, recibirá dicha documentación formando el expediente respectivo, el mismo que será remitido a la Dirección de Desarrollo Urbano e Ingeniería y Obras para su conocimiento y trámite. De encontrarse conforme el expediente, la Dirección de Desarrollo Urbano e Ingeniería y Obras expedirá, dentro del plazo máximo de quince (15) días útiles de interpuesta la solicitud, la Autorización para Asentamiento de Campamento Minero respectiva. El presente procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo Quinto.- Áreas Competentes Son áreas competentes del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza: En primera instancia, la Dirección de Desarrollo Urbano e Ingeniería y Obras y, en segunda instancia, la Gerencia Municipal.