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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (28/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405195 efectuada por los propietarios de los inmuebles ubicados en la zona de Embajadores, así como por los Recursos Directamente Recaudados por parte de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; y, En uso de las facultadas conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación y ejecución del reforzamiento del puente de acceso a las viviendas ubicadas en la zona del peñón en Embajadores del Distrito de Santa María del Mar, hasta por el monto de Ochenta nueve mil ciento dos y 00/100 nuevos soles (S/. 89,102.00), incluido el IGV, con cargo a las fuente de fi nanciamientos Donaciones y Transferencia y Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimientos la contratación de prestación de servicios en forma directa, mediante acciones inmediatas; de la Empresa Kpro Constructora e Inmobiliaria EIRL. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicación de la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE, así como remitir copia de la misma a la Contraloría General de ala República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 414210-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 22-2009/MDV 10 de setiembre 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de la fecha, de fecha 10 de setiembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo con el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Que, el Artículo 166º de la norma precitada otorga, a los gobiernos locales la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, con la aplicación gradual de las sanciones, en la forma y condiciones que la administración tributaria establezca. Que, el Artículo 99º del Decreto Legislativo Nº 953, que modifi có diversos artículos del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituye las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario por las que forman parte del citado Decreto Legislativo. Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 051- 2009/MDV-GR, señala que resulta necesario incentivar a los contribuyentes del distrito a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que se tienda a lograr una efi ciente recaudación tributaria. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Alcance La presente Ordenanza establece el régimen de gradualidad de sanciones tributarias aplicable a los deudores tributarios que incurran en las infracciones contempladas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en los artículos 173º numerales 1 y 2; 176º numerales 1, 3 y 4; 177º numeral 16, 178º numeral 1 y las tablas de infracciones y sanciones contenidas en el Libro Cuarto del Código Tributario respecto de las obligaciones relacionadas con tributos, cuya administración y recaudación corresponde a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 2º.- Objeto de la norma El presente Régimen está referido a las inscripciones, bajas y/o transferencias de bienes que se declaran fuera de los plazos establecidos por ley o cuando se presenten declaraciones juradas que contengan la determinación de deudas tributarias en forma incompleta y/o no conformes con la realidad, aplicándose las siguientes condiciones: a) Cuando el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, se rebajará el noventa y cinco por ciento (95 %) en el caso de personas naturales y de noventa por ciento (90 %) en el caso de personas jurídicas. b) Cuando el deudor tributario presenta la declaración jurada con posterioridad a la notifi cación o requerimiento efectuado por la Administración Tributaria, pero antes de la notifi cación de la resolución de multa, la sanción se reducirá en un ochenta y cinco por ciento (85%) para el caso de personas naturales y en ochenta por ciento (80 %) para personas jurídicas. c) Cuando la declaración jurada se presenta con posterioridad a la notifi cación de la resolución de multa, y sin haberse iniciado el procedimiento de Ejecución Coactiva, la sanción será reducida en un setenta y cinco por ciento (75%) para personas naturales y de setenta por ciento (70%) para las personas jurídicas. d) Cuando la declaración jurada se presenta con posterioridad al inicio del procedimiento coactivo, la sanción será rebajada, en un cincuenta por ciento (50%), siempre que no se haya ejecutado alguna medida cautelar y se cancele el íntegro de la deuda tributaria en cobranza coactiva. En el caso de aquellos contribuyentes que presenten la declaración jurada de inscripción de predios se aplicará la multa tributaria por única vez tomando como referencia el año de declaración jurada y la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo 3º.- Criterios de subsanación Se consideran subsanadas las infracciones previstas por el artículo 2º de la presente Ordenanza, con el criterio siguiente: a) La presentación de declaración jurada correspondiente, si omitió presentarla. b) La presentación de declaración jurada modifi catoria o rectifi catoria, si se consideró como no presentada al haberse omitido o consignado en forma errada al momento de su presentación. c) La presentación de declaración complementaria para añadir la información omitida. Artículo 4º.- Multas por subvaluación Solo corresponderá la imposición de la multa tributaria por sub valuación cuando el monto de la misma supere las