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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (28/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405193 de 2009 la Gerencia Administrativa de SERPAR – LIMA aprueba la valorización del área de 106.97 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Aprobación de Habilitación Urbana Nueva para Uso de Vivienda Taller “VT”, del terreno con un área de 5,348.72 m2, constituido por los Lotes 9 y 10 de la Manzana “A” de la Lotización Semirústica Santa Marta, ascendente a la suma de S/. 2,033.50 y con Recibo Nº 21-030350 pagado en la tesorería de dicha institución los administrados cumplen con cancelar el défi cit del mencionado aporte reglamentario, Que, mediante Constancia de Cancelación emitido por EMILIMA S.A. se comunica que los administrados han cumplido con cancelar el pago del défi cit del Aporte Reglamentario de Renovación Urbana por un área de 53.49 m2, haciendo un total de S/. 1,016.31. Y mediante Recibo de Caja Nº 000661 con fecha 27/03/09 se acredita la cancelación del mencionado aporte reglamentario, Que, mediante Resolución Jefatural N° 0522-2009-ED de fecha 15 de Abril de 2009, el Ministerio de Educación, valoriza el défi cit de aporte reglamentario de 106.97 m2 para dicha entidad correspondiente al presente trámite de Habilitación Urbana haciendo un monto total de S/. 2,040.36, y mediante Factura Nº 003804 de fecha 17 de Abril de 2009 los administrados cumplen con cancelar el pago para dicho aporte reglamentario en la Tesorería de dicha entidad, Que, mediante Informe N° 065-2009-DEHE de fecha 24 de Abril de 2009, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro por el cual informa que el presente trámite de Habilitación Urbana Nueva es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 027-2009-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, la Habilitación Urbana Nueva para Uso Vivienda Taller “VT” del terreno con un área de 5,348.72 m2, constituido por los Lotes 9 y 10 de la Manzana “A” de la Lotización Semirústica Santa Marta, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don VÍCTOR AGÜERO JURADO, JOSÉ AGÜERO JURADO y Sra. Y GOTTARDO AGÜERO JURADO y Sra., para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de notifi cada la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana en el terreno de 5,348.72 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA: 5,348.72 m2 ÁREA ÚTIL: 5,322.62 m2 ÁREA DE VÍAS: 26.10 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Gerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Ministerio de Educación y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 414197-1