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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405192 Madrid en materias como Salud, Educación, Participación Ciudadana y Cooperación Internacional, temáticas que van en consonancia directa con el Plan General de Cooperación 2009 – 2012 del Ayuntamiento de Madrid; Que, para el desarrollo de estas jornadas el despacho de Alcaldía ha propuesto a la Dra. Elizabeth Toledo Vilca Sub Gerente de Salud y Sanidad y al señor Antonio Bustamante Bedoya Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Vigilancia Interna, quienes en su oportunidad podrán ser conductores de las experiencias recogidas durante estas jornadas; Que, la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas hace conocer que cubrirá los gastos de pasajes de las personas designadas así como del alojamiento y traslados durante los días de duración de las jornadas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Estando a lo acordado por unanimidad, el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Octubre de 2009: ACUERDA: Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, a la ciudad de Madrid – España, a la Dra. ELIZABETH TOLEDO VILCA Sub Gerente de Salud y Sanidad y al señor ANTONIO BUSTAMANTE BEDOYA Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Vigilancia Interna, los días del 26 al 30 de Octubre de 2009, para participar de las “Jornadas Iberoamericanas sobre Cooperación Local”, en la ciudad de Madrid - España. Artículo 2°.- Los gastos de pasajes de las personas designadas en el artículo precedente, así como del alojamiento y traslados durante los días de duración de las jornadas, serán asumidos por la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas, correspondiendo a la Municipalidad Provincial de Arequipa sufragar los gastos de Seguro de Viaje y Tasas de Embarque Nacional e Internacional, asignándoles la suma de US$ 100.00 (Cien Dólares Americanos con 00/100) para cada uno. Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, hágase saber. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa 414302-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban habilitación urbana nueva para uso vivienda taller de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 146 Ate, 29 de abril de 2009 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 29705-2008 seguido por don VÍCTOR AGÜERO JURADO, JOSÉ AGÜERO JURADO y Sra. Y GOTTARDO AGÜERO JURADO y Sra., por el cual solicitan aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Vivienda Taller “VT” del terreno con un área de 5,348.72 m2, constituido por los Lotes 9 y 10 de la Manzana “A” de la Lotización Semirústica Santa Marta, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Acuerdo N° 03, tomado en Sesión N° 01-09-CTDHU/MDA de fecha 06 de Marzo de 2009 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó FAVORABLE la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Vivienda Taller “VT” del terreno con un área de 5,348.72 m2, constituido por los Lotes 9 y 10 de la Manzana “A” de la Lotización Semirústica Santa Marta, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose como défi cit de Aportes; Recreación Pública y Otros Fines con un área de 374.42 m2 y 106.97 m2 respectivamente; Parques Zonales y Ministerio de Educación con un área de 106.97 m2 cada uno y Renovación Urbana con un área de 53.49 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML, Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 27°, Capitulo IV de la Norma GH.020, Título II del Reglamento Nacional de Edifi caciones la cual dispone que el área mínima del aporte de Recreación Pública es de 800.00 m2, asimismo dispone que cuando el cálculo de área de aporte sea menor al área mínima requerida podrá ser redimida en dinero; por lo que teniendo el presente proyecto un área de Aporte para Recreación Pública de 374.42 m2 y de otro lado el área de los aportes de Parques Zonales, Ministerio de Educación, Otros Fines y Renovación Urbana son menores al área mínima reglamentaria para Vivienda Taller “VT” de 180.00 m2. Por consiguiente se aceptó la redención en dinero de los aportes reglamentarios, Que, mediante Valorización N° 016-2009-SGPUC- GDU/MDA de fecha 12 de Marzo de 2009, se calculó el défi cit de aporte de Recreación Pública con un área de 374.42 m2 y Otros Fines con un área de 106.97 m2 y por Proyectos y Control de Obras cuyo monto total asciende a la suma de S/. 12,552.89 nuevos soles y mediante Recibo N° 0005243194 de fecha 17 de Abril de 2009 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Valorización, Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 335-2009 de fecha 20 de Marzo