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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405197 Artículo Sexto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano o en el Diario de Mayor Circulación de la Localidad. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Los campamentos mineros o Asentamientos Mineros con fi nalidad similar existentes a la fecha de publicación de la Ordenanza podrán regularizar su situación en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza serán determinadas por el Reglamento de Infracción y Sanciones de la Municipalidad. A tales efectos, la carencia de la Autorización para Asentamiento de Campamento Minero será considerada como una infracción muy grave. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AURELIANO GUTIÉRREZ AYCA Alcalde 414810-1 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03-2009-MDP-T. Palca, 22 de octubre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA.- POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Octubre del 2009, con el Memorándum Cir. Nº 064-2008-GM-MDP, de fecha 15 de Diciembre del 2009, Informe Nº 01 A-2009- OAJ-MDP-T, de fecha 12 de Enero del 2009, Informe Nº 50-2009-GAJ-MDP-T, de fecha 15 de Octubre del 2009 e Informe Nº 208-2009-GPP/MDP de fecha 15 de octubre 2009 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Palca. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecen el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con lo dispuesto por el Art. II del T.P de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, visto el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Palca, el cual es necesario actualizar y/o aprobar con el objeto de contribuir al mejoramiento de la EFICIENCIA Y EFICACIA de la Gestión Municipal; Que siendo así, los gobiernos locales, en su condición de entidades públicas, están obligados a publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, documento técnico-normativo que compendia y sistematiza los procedimientos, requisitos y costos municipales, y que se aprueba mediante Ordenanza, de conformidad con lo prescrito por los artículos 36º, numeral 1), 37º y 38º, numerales 1) y 2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y su modifi catoria. Que conforme al Art. 38° numeral 38.2) de la Ley del Procedimiento General Ley N°. 27444, establece que “CADA DOS AÑOS las entidades están obligadas a publicar el integro del TUPA bajo responsabilidad del Titular; y el plazo se computará a partir de la última publicación del mismo”; numeral 38.3) el TUPA será publicado en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia tratándose de entidades de alcance menor y concordante con el numeral 38.4) cada entidad realizará la difusión de su TUPA mediante su ubicación en un lugar visible de la entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA.- Artículo Primero: APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA, de la Municipalidad Distrital de Palca, el mismo que contiene los Procedimientos, Derechos Administrativos y Servicios, el que forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo: DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se oponga a la presente norma. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las áreas pertinentes su cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: AUTORIZAR la publicación de la presente ORDENANZA en el Diario El Peruano y/o Diario encargado de los Avisos Judiciales de la Jurisdicción, y el Texto del TUPA se publicará en el Cartel de la Entidad y la página Web institucional (www.munipalca.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AURELIANO GUTIERREZ AYCA Alcalde 414810-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Exoneran de proceso de selección la ejecución de obras y supervisión de proyectos de mejoramiento y ampliación de sistema de agua potable y alcantarillado y de defensa ribereña con enrocado ACUERDO DE CONCEJO Nº 083-2009-MDSA San Antonio 12 de octubre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25.SET.2009, respecto a la exoneración del proceso de selección para la ejecución del proyecto 1.) Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado 2.) Defensa Ribereña con Enrocado del Río Mala Margen Derecha- San Antonio y 3.) Contratación de Supervisor de Obra respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Inc. b) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional”; y de conformidad con el Artículo 23º de la norma precitada, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, el Art. 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, señala que: En virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados