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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405174 operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los documentos presentados por la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU E.I.R.L., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Que, de conformidad con los considerandos precedentes y al Informe Nº 1039-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que la documentación presentada mediante los partes diarios de registros Nºs 076283, 102533 y 108397, y el expediente de registro Nº 2009-021164, cumplen con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU E.I.R.L. como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para operar a nivel nacional a efectos de realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, El Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que establece el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) años, a contarse desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU E.I.R.L. como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, a nivel nacional a efectos de realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma, a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Estos plazos se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio del 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza antes del vencimiento de la misma, a efectos que dicha carta respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización. Este plazo se señala a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Renovación de la Carta Fianza 11 de julio del 2010 Segunda Renovación de la Carta Fianza 11 de julio del 2011 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 414105-1 Otorgan a Empresa Caplina de Transportes Turísticos Internacionales S.R.L. la concesión del servicio de transporte interprovincial de personas en la ruta Arequipa - Desaguadero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3079-2009-MTC/15 Lima, 29 de septiembre de 2009 VISTOS, el expediente de registro Nº 2009-027977 organizado en torno al recurso de reconsideración