Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

Articulo 4º.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

embargo, la inspeccion de frenos y direccion se hace sin el equipamiento correspondiente. c) Acta Nº 006 de fecha 07 de MORDAZA de 2008, levantada a la Entidad Verificadora Factoria Motores SA ­ FAMOTSA ubicado en Ceticos Ilo, en la que se verifico la planta instalada y MORDAZA de inspeccion de plato giratorio. Asimismo, se constato que la MORDAZA de Inspeccion Vehicular cuenta con una linea que presenta: luxometro, analizador de gases, compresora, plato giratorio, hallandose la documentacion conforme. Que, mediante Oficios Nºs 2047 y 1304-2008MTC/15.04, se comunico a la Entidad Verificadora FACTORIA MOTORES SA ­ FAMOTSA, a fin de que en el plazo de quince dias habiles cumplan con subsanar las omisiones advertidas en aplicacion al numeral 8.2.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15. Que, mediante los Oficios Nºs 008, 816 y 111-2009SUNAT/3G0000 (P/D Nº 002660, 040383 y 041231) de fechas 08 de enero, 01 y 02 de MORDAZA de 2009 respectivamente, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, comunico que la Entidad Verificadora Factoria Motores SA ­ FAMOTSA, emitio los reportes de Inspeccion ­ Certificados Nºs 803-2008-00057, 8-03-2008-00085, 8-03-2008-00121, 803-2008-00122, con informacion falsa con la finalidad de que los vehiculos siniestrados puedan ser importados irregularmente, conforme a las Resoluciones Jefaturales de Departamento Nºs 172 3G0120/2008-000090, 172 3G0120/2009-000003, 172 3G0120/2009-000004 y 172 3G0120/2009-000005. Que, a traves del oficio Nº 628-2009-MTC/15.04 de fecha 05 de MORDAZA de 2009, se comunico a la Entidad Verificadora FACTORIA MOTORES SA ­ FAMOTSA, que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, ha emitido y remitido las Resoluciones Jefaturales de Departamento Nºs 172 3G0120/2008000090, 172 3G0120/2009-000003, 172 3G0120/2009000004 y 172 3G0120/2009-000005, al haber constatado irregularidades en la emision de Reportes de Inspeccion - Certificados Nºs 8-03-2008-00057, 8-03-2008-00085, 8-03-2008-00121, 8-03-2008-00122 y 8-03-2008-00055, por contener informacion falsa con la finalidad de que los vehiculos siniestrados puedan ser importados irregularmente, contraviniendo lo dispuesto en la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; otorgandose un plazo de 15 dias habiles para presentar sus descargos bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la autorizacion. Que, el Oficio Nº 628-2009-MTC/15.04 de fecha 05 de MORDAZA de 2009, fue notificado a la Entidad Verificadora FACTORIA MOTORES SA ­ FAMOTSA, el 05 de MORDAZA de 2009, siendo recepcionado por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General - FAMOTSA, notificacion que se encuentra conforme a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, segun cargo que obra en fojas 2835 del expediente Que, con P/D Nº 065774 de fecha 26 de MORDAZA de 2009, la Entidad Verificadora FACTORIA MOTORES SA ­ FAMOTSA, ha presentado descargo contra el Oficio Nº 628-2009MTC/15.04, manifestando que (...) la Entidad Verificadora realiza la inspeccion visual, fisica y documentaria del vehiculo usado que se importe por los regimenes de importacion regular y especial de los CETICOS Y/O ZOFRATACNA, en forma previa a su nacionalizacion, conforme se establece en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, con la finalidad de verificar que el vehiculo usado cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos (DS Nº 058-2003-MTC), con la normatividad vigente en materia de limites maximos permisibles de emision contaminantes, asi como con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843, DS Nº 042-2006-MTC, DS Nº 016-96-MTC, entre otros vigentes en la epoca que se emitieron los reportes de inspeccion Certificados Nºs 8-03-2008-00085, 8-03-2008-00121, 8-03-2008-00122, 8-03-2008-00057, 8-03-2008-00055 y 8-04-2009-00362. Asimismo, manifiesta que la razonabilidad es uno de los principios de la potestad sancionadora administrativa, segun la Ley Nº 27444, debe meditarse criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. En consecuencia, solo podra haber sancion administrativa si existiera perjuicio contra el administrado o la administracion competente. Ej. Perjuicio en agravio del Estado

392400-1

Declaran caducidad de autorizacion de la empresa Factoria Motores S.A. FAMOTSA, como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2552-2009-MTC/15
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 VISTOS: los Partes Diarios Nºs 054741, 040490, 0281532008, 081737, 055490, 0302432008, 048367, 0473102008, 105421, 0387552008, 0532622008, 080667, 0473992008, 051616, 0302932008, 066624, 107992, 0542582008, 0554372008, 122620, 122627, 122628, 122632, 0679112008, 103790, 111139, 002660, 040383, 041231, 0265882009, 042190, 065774 y 072284. CONSIDERANDO: Que, con los expediente 040490 y 054741 de fechas 16 de MORDAZA y 23 de MORDAZA de 2008 respectivamente, el Sr. MORDAZA Ordonez MORDAZA Congresista de la Republica, presento denuncia por estafa y trafico de vehiculos usados en los puertos de Matarani, Ilo y en Ceticos Tacna, como producto de la adulteracion del kilometraje al momento de importar los vehiculos usados. Que, con Resolucion Directoral Nº 11704-2008MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2008, se renueva la autorizacion solicitada por la empresa FACTORIA MOTORES SA ­ FAMOTSA, la misma que fue otorgada mediante RD Nº 15892-2007-MTC/15, para que se encargue de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion por los regimenes de importacion regular y de CETICOS Y/O ZOFRATACNA, en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita, a fin de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y demas normas conexas. Que, producto de la denuncia interpuesta y como efecto de la funcion fiscalizadora de la DGTT-MTC, se efectuaron inspecciones inopinadas a las Entidades Verificadoras, las mismas que se sustentan en las siguientes actas: a) Acta Nº 01 de fecha 06 de MORDAZA de 2008, levantada a la Entidad Verificadora Factoria Motores SA ­ FAMOTSA en el local Ceticos Matarani, en la que se constato que no se encontraban realizando labores de Revisa 2 a los vehiculos que ingresan al MORDAZA por Zofratacna ­ Tacna. De otra parte, se constato que la linea cuenta con los siguientes equipos instalados: opacimetro, analizador de gases, luxometro, zanja de inspeccion, plato giratorio; encontrandose pendientes de instalacion: el detector de holguras, frenometro, Banco de suspension, los mismos que segun informacion del personal estiman instalarlo en un mes. b) Acta Nº 007 de fecha 08 de MORDAZA de 2008, levantada a la Entidad Verificadora Factoria Motores SA ­ FAMOTSA ubicado en las instalaciones de Zofratacna, en momentos que la empresa realizaba el MORDAZA de Revisa 2, constatandose que la linea de inspeccion en su MORDAZA cuenta con los siguientes equipos: luxometro, analizador de gases, opacimetro y faltan instalar el alineador al paso, frenometro y detector de holguras, sin

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