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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402072 Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 392400-1 Declaran caducidad de autorización de la empresa Factoría Motores S.A. - FAMOTSA, como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2552-2009-MTC/15 Lima, 30 de julio de 2009 VISTOS: los Partes Diarios Nºs 054741, 040490, 0281532008, 081737, 055490, 0302432008, 048367, 0473102008, 105421, 0387552008, 0532622008, 080667, 0473992008, 051616, 0302932008, 066624, 107992, 0542582008, 0554372008, 122620, 122627, 122628, 122632, 0679112008, 103790, 111139, 002660, 040383, 041231, 0265882009, 042190, 065774 y 072284. CONSIDERANDO: Que, con los expediente 040490 y 054741 de fechas 16 de abril y 23 de mayo de 2008 respectivamente, el Sr. Juvenal Ordóñez Salazar Congresista de la República, presentó denuncia por estafa y tráfi co de vehículos usados en los puertos de Matarani, Ilo y en Ceticos Tacna, como producto de la adulteración del kilometraje al momento de importar los vehículos usados. Que, con Resolución Directoral Nº 11704-2008- MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2008, se renueva la autorización solicitada por la empresa FACTORÍA MOTORES SA – FAMOTSA, la misma que fue otorgada mediante RD Nº 15892-2007-MTC/15, para que se encargue de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS Y/O ZOFRATACNA, en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita, a fi n de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y demás normas conexas. Que, producto de la denuncia interpuesta y como efecto de la función fi scalizadora de la DGTT-MTC, se efectuaron inspecciones inopinadas a las Entidades Verifi cadoras, las mismas que se sustentan en las siguientes actas: a) Acta Nº 01 de fecha 06 de mayo de 2008, levantada a la Entidad Verifi cadora Factoría Motores SA – FAMOTSA en el local Ceticos Matarani, en la que se constató que no se encontraban realizando labores de Revisa 2 a los vehículos que ingresan al país por Zofratacna – Tacna. De otra parte, se constató que la línea cuenta con los siguientes equipos instalados: opacímetro, analizador de gases, luxómetro, zanja de inspección, plato giratorio; encontrándose pendientes de instalación: el detector de holguras, frenómetro, Banco de suspensión, los mismos que según información del personal estiman instalarlo en un mes. b) Acta Nº 007 de fecha 08 de mayo de 2008, levantada a la Entidad Verifi cadora Factoría Motores SA – FAMOTSA ubicado en las instalaciones de Zofratacna, en momentos que la empresa realizaba el proceso de Revisa 2, constatándose que la línea de inspección en su Zona cuenta con los siguientes equipos: luxómetro, analizador de gases, opacímetro y faltan instalar el alineador al paso, frenómetro y detector de holguras, sin embargo, la inspección de frenos y dirección se hace sin el equipamiento correspondiente. c) Acta Nº 006 de fecha 07 de mayo de 2008, levantada a la Entidad Verifi cadora Factoría Motores SA – FAMOTSA ubicado en Ceticos Ilo, en la que se verifi có la planta instalada y pozo de inspección de plato giratorio. Asimismo, se constató que la Zona de Inspección Vehicular cuenta con una línea que presenta: luxómetro, analizador de gases, compresora, plato giratorio, hallándose la documentación conforme. Que, mediante Ofi cios Nºs 2047 y 1304-2008- MTC/15.04, se comunicó a la Entidad Verifi cadora FACTORÍA MOTORES SA – FAMOTSA, a fi n de que en el plazo de quince días hábiles cumplan con subsanar las omisiones advertidas en aplicación al numeral 8.2.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15. Que, mediante los Ofi cios Nºs 008, 816 y 111-2009- SUNAT/3G0000 (P/D Nº 002660, 040383 y 041231) de fechas 08 de enero, 01 y 02 de abril de 2009 respectivamente, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, comunicó que la Entidad Verifi cadora Factoría Motores SA – FAMOTSA, emitió los reportes de Inspección – Certifi cados Nºs 8- 03-2008-00057, 8-03-2008-00085, 8-03-2008-00121, 8- 03-2008-00122, con información falsa con la fi nalidad de que los vehículos siniestrados puedan ser importados irregularmente, conforme a las Resoluciones Jefaturales de Departamento Nºs 172 3G0120/2008-000090, 172 3G0120/2009-000003, 172 3G0120/2009-000004 y 172 3G0120/2009-000005. Que, a través del ofi cio Nº 628-2009-MTC/15.04 de fecha 05 de mayo de 2009, se comunicó a la Entidad Verifi cadora FACTORÍA MOTORES SA – FAMOTSA, que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, ha emitido y remitido las Resoluciones Jefaturales de Departamento Nºs 172 3G0120/2008- 000090, 172 3G0120/2009-000003, 172 3G0120/2009- 000004 y 172 3G0120/2009-000005, al haber constatado irregularidades en la emisión de Reportes de Inspección - Certifi cados Nºs 8-03-2008-00057, 8-03-2008-00085, 8-03-2008-00121, 8-03-2008-00122 y 8-03-2008-00055, por contener información falsa con la fi nalidad de que los vehículos siniestrados puedan ser importados irregularmente, contraviniendo lo dispuesto en la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; otorgándose un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la autorización. Que, el Ofi cio Nº 628-2009-MTC/15.04 de fecha 05 de mayo de 2009, fue notifi cado a la Entidad Verifi cadora FACTORIA MOTORES SA – FAMOTSA, el 05 de mayo de 2009, siendo recepcionado por la Sra. Karina Milagros Bustamante Carrión, Secretaria General - FAMOTSA, notifi cación que se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, según cargo que obra en fojas 2835 del expediente Que, con P/D Nº 065774 de fecha 26 de mayo de 2009, la Entidad Verifi cadora FACTORÍA MOTORES SA – FAMOTSA, ha presentado descargo contra el Ofi cio Nº 628-2009- MTC/15.04, manifestando que (…) la Entidad Verifi cadora realiza la inspección visual, física y documentaria del vehículo usado que se importe por los regímenes de importación regular y especial de los CETICOS Y/O ZOFRATACNA, en forma previa a su nacionalización, conforme se establece en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, con la fi nalidad de verifi car que el vehículo usado cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos (DS Nº 058-2003-MTC), con la normatividad vigente en materia de límites máximos permisibles de emisión contaminantes, así como con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843, DS Nº 042-2006-MTC, DS Nº 016-96-MTC, entre otros vigentes en la época que se emitieron los reportes de inspección Certifi cados Nºs 8-03-2008-00085, 8-03-2008-00121, 8-03-2008-00122, 8-03-2008-00057, 8-03-2008-00055 y 8-04-2009-00362. Asimismo, manifi esta que la razonabilidad es uno de los principios de la potestad sancionadora administrativa, según la Ley Nº 27444, debe meditarse criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. En consecuencia, sólo podrá haber sanción administrativa si existiera perjuicio contra el administrado o la administración competente. Ej. Perjuicio en agravio del Estado