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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402203 TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUENTE PIEDRA • Srta. BETTY ANGELICA ABAD HARO Secretaria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra. • Srta. VERÓNICA ORE MUÑOZ Secretaria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra. JUZGADO MIXTO DE CANTA • Sra. CARMEN ESTHER MIRANDA HUAMAN Secretaria del Juzgado Mixto de Canta. • Sra. ALAN ARANA JURADO Secretario del Juzgado Mixto de Canta. Segundo.- REGÍSTRESE en el legajo de los servidores nombrados en el artículo precedente para los fi nes de la presente resolución. Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 393875-1 Aprueban informe de la Oficina de Estadística con indicadores y fórmulas que miden la productividad, eficiencia y operatividad de los trabajadores RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 493-2009-CSJLN / PJ Independencia, primero de setiembre de dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno. Que, la Ofi cina de Estadística ha presentado ante la Presidencia de la Corte para su aprobación, un informe con los indicadores y fórmulas que miden la productividad, efi ciencia y operatividad de los trabajadores, tomando en cuenta que el Sistema Integrado Judicial – SIJ, permite saber la cantidad de escritos que ingresan a los Juzgados, a cada secretario o especialista legal, cuáles han sido atendidos y cuáles no, si han sido atendidos dentro del plazo de ley y descargados, cuantas cédulas han sido trabajadas y si se notifi can oportunamente. Que, las estadísticas son el estudio de los métodos y procedimientos para recoger, clasifi car, resumir y analizar datos que consienten hacer inferencias científi cas partiendo de tales datos y sobre ellas trabajarse las soluciones a plantearse, por lo que la Corte debe ir de la mano con las herramientas de gestión que hoy nos proporciona las estadísticas. Que, dentro de dicho contexto, se requiere contar con los indicadores y formulas planteadas, lo que va permitir evaluar el desarrollo constante de los objetivos y metas sobre estándares reales; así como, que servidores merecen ser incentivados, promovidos y capacitados; en tanto, lo contrario permitiría que en los Juzgados algunos servidores en su producción estén proveyendo una cantidad de escritos poco signifi cativos. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- APROBAR EL INFORME elevado por la Ofi cina de Estadística con los indicadores y fórmulas que miden la productividad, efi ciencia y operatividad de los trabajadores, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Estadística realice todos los meses una revisión estadística a los trabajadores de la Corte, teniendo en cuenta los índices y fórmulas aprobados en la presente resolución, el mismo que emitirá un informe mensual que será puesto a conocimiento de la Presidencia y de la Comisión Distrital de Descarga Procesal dentro de los tres primeros días útiles del mes. Tercero.- DISPONER que la Ofi cina Estadística para realizar el informe que presentara a la Presidencia y la Comisión Distrital de Descarga Procesal, solo tomará en cuenta los datos ingresados al Sistema Integrado Judicial, debiendo evaluarse como se realizará en las dependencias que no están interconectadas. Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Estadística. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte ANEXO INDICADORES: DEL PERSONAL JUDICIAL 1).- ESPECIALISTA LEGAL: PRODUCTIVIDAD (P): Es un indicador que mide la productividad de cada Especialista Legal respecto a la cantidad de escritos ingresados, si el indicador de productividad es Menor a 100% signifi ca que el Especialista Legal esta resolviendo una cantidad de escritos poco signifi cativos. En consecuencia, se esta congestionando de escritos por resolver. Lo contrario sucede si el indicador es Mayor a 100%. La productividad Ideal debe ser el 100% es decir todo escrito que ingresa debe ser atendido en el plazo legal. % 100 * ¸ ¹ · ¨ © § EI EA P Donde : EA = Número total de escritos Atendidos EI = Número total de escritos Ingresados 2).- NOTIFICADOR: EFICIENCIA (E): Es un indicador que mide la efi ciencia de cada Notifi cador respecto a la cantidad de cédulas trabajadas (impresas), si el indicador de efi ciencia es Menor a 100% signifi ca que el notifi cador no esta notifi cando oportunamente. En consecuencia, no se cumplirá con el plazo legal. Lo contrario sucede si el indicador es Mayor a 100%. La efi ciencia Real debe ser el 100% es decir toda notifi cación impresa debe ser entregada para su notifi cación en el plazo legal. % 100 * ¸ ¹ · ¨ © § NI NE E Donde: NE = Número total de notifi caciones entregadas para ser notifi cadas NI = Número total de notifi caciones impresas.