NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402186 de la red de distribución en el plazo indicado en el cronograma a que hace referencia en el inciso b) del artículo 5.1.1., habiendo Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA incurrido en dicha causal visto el manifi esto incumplimiento del “Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”, aplicando el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en lo que fuese pertinente; Que, en consecuencia, corresponde declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración de fecha 10 de julio de 2009, mediante el cual Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema N° 044-2009-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 13 de junio de 2009, que resolvió de pleno derecho del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, al no efectuarse las obras comprometidas en el Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”; determinando la caducidad de la concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura; y, disponiendo que no es de aplicación el régimen de intervención de los bienes de la concesión a que se refi ere el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, agotándose por ende la vía administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 80° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el artículo 51° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO en todos sus extremos el recurso de reconsideración de fecha 10 de julio de 2009, interpuesto por Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, contra la Resolución Suprema N° 044-2009- EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 13 de junio de 2009, que resolvió de pleno derecho del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, al no efectuarse las obras comprometidas en el Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”, determinando la caducidad de la concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura; y, disponiendo que no es de aplicación el régimen de intervención de los bienes de la concesión a que se refi ere el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM. Artículo 2°.- Declarar agotada la vía administrativa en el presente proceso de caducidad de la concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 394273-7 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Petro - Tech Peruana S.A. sobre predios del Estado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2009-EM Lima, 7 de setiembre de 2009 VISTO el expediente Nº 1787803 y sus Anexos Nº 1808414, 1822926, 1823857, 1824890, 1827248, 1831397, 1836985, 1832076, 1888589 y 1904830 formado por la empresa Petro-Tech Peruana S.A., sobre los predios del Estado comprendidos entre los puntos P1- Inicio de Gasoducto (Estación de Compresión Providencia) y P70a (Punto de Intersección - Área Tablazo) del Proyecto “Gasoducto de 6 5/8” x 16.20 Km Gas Natural Húmedo Batería Providencia - PGP Pariñas”, ubicados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308º del Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, y en el marco del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobó el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú - Petroperú S.A. y la empresa Petro-Tech Peruana S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, Perupetro S.A. asumió los derechos y obligaciones de Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A., en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental; Que, mediante Resolución Directoral Nº 097-2009- EM/DGH, de fecha 14 de mayo de 2009, se autorizó a la empresa Petro-Tech Peruana S.A. la instalación del Ducto de Uso Propio con una extensión de 16.20 km. y un diámetro de 6 5/8” pulgadas, para transportar un máximo de 15 MMSCFD de Gas Natural Húmedo desde la Batería Providencia I en el distrito de La Brea, hasta la Estación de Estabilización PTP (Petro-Tech Peruana S.A.) en el distrito de Pariñas, añadiendo que la empresa mencionada deberá cumplir con las normas de seguridad contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081- 2007-EM, así como las normas medio ambientales que correspondan; Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con el artículo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, el artículo 297º del mencionado Reglamento establece, en su tercer párrafo, que la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación conforme a la normatividad legal vigente; Que, al amparo de las referidas disposiciones, mediante Carta PTP-OPRM-421-2008 (Expediente Nº 1787803), precisada mediante Carta S/N (Expediente Nº 1808414), la empresa Petro-Tech Peruana S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos la constitución de derecho de