Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2009 (08/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402197

Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA Carreno MORDAZA, Directora General de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a la MORDAZA de Bruselas, Belgica, del 20 al 26 de setiembre de 2009 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US$ 2 339.75 US$ 1 300.00 US$ 31.00

EN SESION DEL 20 DE MORDAZA DE 2009, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 3177/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L. VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 3177/2007. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 15 de agosto de 2006 la Municipalidad Distrital de los Banos del MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 032-2006-MDBI, para la construccion del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 250 316,01 (Doscientos cincuenta mil trescientos dieciseis y 01/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 6 de setiembre de 2006 tuvo lugar en acto privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., en adelante la Contratista, por su oferta economica equivalente a S/. 225 284,42 (Doscientos veinticinco mil doscientos ochenta y cuatro y 42/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; TERCERO: Que, el 27 de setiembre de 2006 la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Ejecucion de Obra ADS Nº 032-2006-MDBI para la construccion del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico, por el monto de S/. 225 284,42 y con un plazo de ejecucion de 75 dias calendario; CUARTO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 280-2007-MDBI de fecha 21 de agosto de 2007, la Entidad en vista de la solicitud efectuada por la Contratista y en virtud de lo dispuesto en el articulo 264 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispuso la intervencion economica de la Obra "Construccion del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico", estableciendo adicionalmente que el saldo total de la obra al mes de agosto de 2007 ascendia a la suma de S/. 29 022,90, precisando que la intervencion no dejaria a la Contratista al margen de su participacion contractual, manteniendo su responsabilidad sobre la ejecucion de los trabajos hasta la finalizacion total de la obra; QUINTO: Que, mediante Oficio Nº 235-2007-MADBI/ALC de fecha 24 de agosto de 2007, diligenciado por conducto notarial el 28 del mismo mes y ano, la Entidad remitio a la Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 280-2007MDBI, por la cual se dispuso llevar a cabo la intervencion economica de la obra "Construccion del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico", para su cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder a su cancelacion y resolucion de pleno derecho del contrato; SEXTO: Que, mediante Oficio Nº 236-2007-MADBI/ALC de fecha 24 de agosto de 2007, diligenciada el 28 del mismo mes y ano, la Entidad remitio a la Contratista la Clausula Adicional al Contrato de Ejecucion de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006, a fin que dicho documento fuera devuelto debidamente firmado dentro del plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de procederse a la cancelacion de la intervencion economica y resolucion contractual; SEPTIMO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 294-2007-MDBI de fecha 10 de setiembre de 2007, la Entidad dispuso resolver de pleno derecho el Contrato de Ejecucion de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006, debido al rechazo de la intervencion economica por parte de la Contratista; OCTAVO: Que, mediante Oficio Nº 243-2007-MDBI/A de fecha 11 de setiembre de 2007, diligenciado por conducto notarial en la fecha, la Entidad comunico a la Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 294-2007-MDBI sobre resolucion de contrato; NOVENO: Que, mediante Carta Nº 001-2007-MDBI/AL de fecha 15 de octubre de 2007, recibida el 19 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto el Contrato de Ejecucion de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006 por causal atribuible a la Contratista; DECIMO: Que, mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2007, notificado el 18 de enero de 2008, el Tribunal requirio previamente a la Entidad a fin que cumpliera con remitir

Articulo 3º.- Dentro de los siete (7) dias calendario de su retorno al MORDAZA, la funcionaria mencionada en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debera presentar a la Presidencia de la Republica a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria mencionada debera presentar a su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 394273-10

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora MORDAZA E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolucion de contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0322006-MDBI
ACUERDO Nº 199 /2009.TC-S3 de 20 MORDAZA de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.