NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402197 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Carreño Ferré, Directora General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 20 al 26 de setiembre de 2009 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 339.75 Viáticos US$ 1 300.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, la funcionaria mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria mencionada deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 394273-10 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora Imperio E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 032- 2006-MDBI ACUERDO Nº 199 /2009.TC-S3 de 20 mayo de 2009 EN SESIÓN DEL 20 DE MAYO DE 2009, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 3177/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORA IMPERIO E.I.R.L. VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 3177/2007. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 15 de agosto de 2006 la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 032-2006-MDBI, para la construcción del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 250 316,01 (Doscientos cincuenta mil trescientos dieciséis y 01/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 6 de setiembre de 2006 tuvo lugar en acto privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa CONSTRUCTORA IMPERIO E.I.R.L., en adelante la Contratista, por su oferta económica equivalente a S/. 225 284,42 (Doscientos veinticinco mil doscientos ochenta y cuatro y 42/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; TERCERO: Que, el 27 de setiembre de 2006 la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra ADS Nº 032-2006-MDBI para la construcción del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico, por el monto de S/. 225 284,42 y con un plazo de ejecución de 75 días calendario; CUARTO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 280-2007-MDBI de fecha 21 de agosto de 2007, la Entidad en vista de la solicitud efectuada por la Contratista y en virtud de lo dispuesto en el artículo 264 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispuso la intervención económica de la Obra “Construcción del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico”, estableciendo adicionalmente que el saldo total de la obra al mes de agosto de 2007 ascendía a la suma de S/. 29 022,90, precisando que la intervención no dejaría a la Contratista al margen de su participación contractual, manteniendo su responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos hasta la fi nalización total de la obra; QUINTO: Que, mediante Ofi cio Nº 235-2007-MADBI/ALC de fecha 24 de agosto de 2007, diligenciado por conducto notarial el 28 del mismo mes y año, la Entidad remitió a la Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 280-2007- MDBI, por la cual se dispuso llevar a cabo la intervención económica de la obra “Construcción del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico”, para su cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder a su cancelación y resolución de pleno derecho del contrato; SEXTO: Que, mediante Ofi cio Nº 236-2007-MADBI/ALC de fecha 24 de agosto de 2007, diligenciada el 28 del mismo mes y año, la Entidad remitió a la Contratista la Cláusula Adicional al Contrato de Ejecución de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006, a fi n que dicho documento fuera devuelto debidamente fi rmado dentro del plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de procederse a la cancelación de la intervención económica y resolución contractual; SÉPTIMO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 294-2007-MDBI de fecha 10 de setiembre de 2007, la Entidad dispuso resolver de pleno derecho el Contrato de Ejecución de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006, debido al rechazo de la intervención económica por parte de la Contratista; OCTAVO: Que, mediante Ofi cio Nº 243-2007-MDBI/A de fecha 11 de setiembre de 2007, diligenciado por conducto notarial en la fecha, la Entidad comunicó a la Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 294-2007-MDBI sobre resolución de contrato; NOVENO: Que, mediante Carta Nº 001-2007-MDBI/AL de fecha 15 de octubre de 2007, recibida el 19 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el Contrato de Ejecución de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006 por causal atribuible a la Contratista; DÉCIMO: Que, mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2007, notifi cado el 18 de enero de 2008, el Tribunal requirió previamente a la Entidad a fi n que cumpliera con remitir