Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2009 (08/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Web del Sector, el Acta Final de la Negociacion Colectiva en Construccion Civil 2009-2010, suscrito en trato directo, el 10 de agosto de 2009, entre la Camara Peruana de la Construccion ­ CAPECO y la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru ­ FTCCP; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que de cumplimiento a lo expuesto precedentemente; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion del Acta Final de la Negociacion Colectiva en Construccion Civil 2009 ­ 2010, suscrita en trato directo el 10 de agosto de 2009, entre la Camara Peruana de la Construccion ­ CAPECO y la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru ­ FTCCP que se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, igualmente, el presente convenio colectivo sera publicado en la pagina Web www.mintra.gob.pe del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo Anexo CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACION COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL 2009 - 2010 Expediente Nº 45767-2009-MTPE/2/12.210. En MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil nueve, siendo las 9:30 horas se reunieron en el local de la Camara Peruana de la Construccion - CAPECO, sito en Via Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San MORDAZA, de una parte en representacion de la Camara Peruana de la Construccion (CAPECO), los Senores, MORDAZA MORDAZA Isasi MORDAZA con DNI Nº 08252785 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 08724323; de la otra parte los Senores integrantes de la Comision Negociadora de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru (FTCCP), los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 08044524 Secretario General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 17826805 Secretario de Organizacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 04000598 Secretario de Defensa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de MORDAZA, MORDAZA Ynti MORDAZA con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, MORDAZA Yacila Ubillus con DNI Nº 25449240 Secretario General del Sindicato del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la Seccional Regional de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 29351384 Secretario General del Sindicato de MORDAZA, MORDAZA Lenes Sihua con DNI Nº 23944591 Secretario General del Sindicato del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 32868070 Secretario General del Sindicato de Chimbote y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 28312202 Secretario General del Sindicato de MORDAZA, con el objeto de dejar MORDAZA de los siguientes acuerdos correspondientes a la Negociacion Colectiva por MORDAZA de Actividad del ano 2009 - 2010 que corre en el Expediente Nº 457672009-MTPE/2/12.210, dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de

Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 01192-TR, de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primero: Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio del 2009, los trabajadores en construccion civil del ambito nacional, recibiran un aumento general sobre su Jornal Basico segun las siguientes categorias de acuerdo a lo siguiente: Operario S/. 2.01 nuevos soles Oficial S/. 1.54 nuevos soles Peon S/. 1.37 nuevos soles II.- CONDICIONES DE TRABAJO: ASIGNACION POR SEPELIO: Segundo.- Los partes acuerdan que la asignacion por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el Contrato de Trabajo es de (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), siempre y cuando el costo de la obra presupuestadas sea igual o mayor a trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). BONIFICACION POR ALTITUD: Tercero.- Los empleadores de construccion civil que contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que lo presten en obras o en centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel MORDAZA, deberan pagarle una bonificacion por altitud a ascendente a S/. 0.50 MORDAZA Sol por dia laborado. Esta bonificacion solo se abonara en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada. Esta bonificacion no sera computable para el calculo de los beneficios sociales ni para la indemnizacion del tiempo de servicios ni vacaciones. III.- OTROS PUNTOS: VIGENCIA: La presente convencion colectiva a nivel de MORDAZA de actividad, tiene la vigencia de un ano, a partir del primero de junio del dos mil nueve, siendo de aplicacion a todos los trabajadores en construccion civil del ambito nacional que laboren en obras de construccion civil publicas o privadas, con excepcion de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS: Una vez que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, fije los indices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociacion colectiva. DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Se conviene en que los acuerdos adoptados numeros dos y tres, de la presente negociacion colectiva tienen caracter permanente, de acuerdo a Ley. PUBLICACION DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se de cumplimiento a la Resolucion Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma publica mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2009 - 2010, suscrito entre la Camara Peruana de la Construccion y la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, para tal efecto debera publicarse en el Diario Oficial El

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