Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402195 Web del Sector, el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2009-2010, suscrito en trato directo, el 10 de agosto de 2009, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que de cumplimiento a lo expuesto precedentemente; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2009 – 2010, suscrita en trato directo el 10 de agosto de 2009, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP que se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, igualmente, el presente convenio colectivo será publicado en la página Web www.mintra.gob.pe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Anexo CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL 2009 - 2010 Expediente Nº 45767-2009-MTPE/2/12.210. En Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo las 9:30 horas se reunieron en el local de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edifi cio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los Señores, Luís Antonio Isasi Cayo con DNI Nº 08252785 y Mario Bendezú Manrique con DNI Nº 08724323; de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores: Mario Huamán Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General, Luís Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario de Organización, Jeremías Escalante Paulino con DNI Nº 04000598 Secretario de Defensa, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Guillermo Yacila Ubillus con DNI Nº 25449240 Secretario General del Sindicato del Callao, Juan Luís Orozco Duque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la Seccional Regional de Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Carlos Palacios Guillen con DNI Nº 29351384 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Tito Lenes Sihua con DNI Nº 23944591 Secretario General del Sindicato del Cusco, Ezequiel Nolasco Campos con DNI Nº 32868070 Secretario General del Sindicato de Chimbote y Marcelo Vásquez Huamán con DNI Nº 28312202 Secretario General del Sindicato de Ayacucho, con el objeto de dejar constancia de los siguientes acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2009 - 2010 que corre en el Expediente Nº 45767- 2009-MTPE/2/12.210, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011- 92-TR, de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primero: Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio del 2009, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico según las siguientes categorías de acuerdo a lo siguiente: Operario S/. 2.01 nuevos soles Ofi cial S/. 1.54 nuevos soles Peón S/. 1.37 nuevos soles II.- CONDICIONES DE TRABAJO: ASIGNACIÓN POR SEPELIO: Segundo.- Los partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el Contrato de Trabajo es de (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), siempre y cuando el costo de la obra presupuestadas sea igual o mayor a trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). BONIFICACIÓN POR ALTITUD: Tercero.- Los empleadores de construcción civil que contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que lo presten en obras o en centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar, deberán pagarle una bonifi cación por altitud a ascendente a S/. 0.50 Nuevo Sol por día laborado. Esta bonifi cación solo se abonará en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada. Esta bonifi cación no será computable para el cálculo de los benefi cios sociales ni para la indemnización del tiempo de servicios ni vacaciones. III.- OTROS PUNTOS: VIGENCIA: La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil nueve, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS: Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva. DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Se conviene en que los acuerdos adoptados números dos y tres, de la presente negociación colectiva tienen carácter permanente, de acuerdo a Ley. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se de cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2009 - 2010, suscrito entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial El