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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402189 Que, al respecto, cabe indicar que mediante Ofi cio Nº 811-2009-EM/DGH, se solicitó a la empresa Petroperu S.A. informar el estado del procedimiento iniciado ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respecto a la transferencia de los lotes previamente señalada. Sobre el particular, mediante Carta TP-SPAD-USGE- 049-2009 Petroperu S.A. informó que, a la fecha, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales no ha concluido el procedimiento de entrega de lotes, consistente en una transferencia directa a favor de Petroperu S.A. de 12 lotes de terreno que totalizan un área de 2.000.000 m2 de la matriz denominada “Área de Comercialización”. Cabe señalar que conforme a los considerandos precedentes, mediante Carta GOTL-SPRF-UMCA-244- 2008, Petroperu S.A. otorgó su conformidad respecto a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre sobre los mencionados lotes que a futuro, serán de propiedad de Petroperu S.A.; Que, asimismo, se advierte que Petro-Tech Peruana S.A. cumplió con adjuntar a su solicitud las Cartas GMP- GO-780-2007, SAPET-VP-002-2008 y VI-900-GL11- Nº0345, mediante las cuales las empresas GMP S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú, así como el Grupo Aéreo Nº 11 de la Fuerza Aérea del Perú, respectivamente, dan su conformidad para la instalación del mencionado gasoducto; Que, en ese sentido, siendo el Estado Peruano el titular de las zonas materia de la afectación, tanto la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Municipalidad Provincial de Talara y el Ministerio de Agricultura, no han emitido oposición a la imposición de las servidumbres ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que los mencionados predios se encuentren incorporados a algún proceso económico o fi n útil; Que, por lo expuesto, debe otorgarse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado por la empresa Petro-Tech Peruana S.A., el mismo que deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM, al constituir áreas cuya titularidad corresponden al Estado y al no encontrarse incorporadas a ningún proceso de carácter económico o fi n útil; Que, respecto al plazo de duración de la servidumbre solicitada, cabe indicar que el período de afectación de las áreas se prolongará hasta la culminación del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la imposición de las servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad del Estado, ubicados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, cumpliendo con expedir el Informe Nº 021-2009-EM/DGH-AL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Petro-Tech Peruana S.A. y en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y por el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM; el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Petro-Tech Peruana S.A., sobre predios de propiedad del Estado, comprendidos entre los puntos P1- Inicio de Gasoducto (Estación de Compresión Providencia) y P70a (Punto de Intersección - Área Tablazo) del Proyecto “Gasoducto de 6 5/8” x 16.20 Km Gas Natural Húmedo Batería Providencia - PGP Pariñas”, localizados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, según descripción y coordenadas UTM descritas en el plano adjunto que como Anexo I forma parte de la presente Resolución Suprema, conforme al siguiente detalle: ÁREA DE SERVIDUMBRE TITULAR PARTIDA REGISTRAL UBICACIÓN ANCHO DE DERECHO DE VÍA COORDENADAS UTM PSAD 56 DISTANCIA (Km) INICIO FINAL Estado Peruano Partida Registral Nº 11023138 del Registro de Predios de Sullana y en el Registro SINABIP Nº 1305 de Piura Distrito de La Brea y Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura 25 m. 9´490,197 mN 9´491,225 mN 3.5 Km. 467,991 mE 471,005 mE Artículo 2º.- Petro-Tech Peruana S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área indicada en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normatividad vigente. Artículo 3º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura