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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402200 bibliográfi co, archivos, ambientes y personal; lo cual originará la unifi cación de la documentación de este Poder del Estado; aspecto que deviene en sustantivo dentro del esfuerzo de modernización de este Poder del Estado; tanto más si esta decisión resulta concordante con los acuerdos adoptados en la Primera Reunión Preparatoria de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Lima en octubre de 2008, y en la cual se aprobó el “Proyecto de Portal de Conocimiento Jurídico Iberoamericano”, a constituirse en un sitio WEB de concentración de información relativa a doctrina (Biblioteca Digital), legislación y jurisprudencia a escala iberoamericana, producto instrumental que estará a cargo de los Centros de Documentación; Cuarto: Que, siendo así, y considerando que es política del Poder Judicial la modernización de los servicios de justicia mediante la implementación de herramientas orientadas al mejoramiento de la impartición de justicia, poniendo al alcance de los señores magistrados, y en general de todo aquel que colabora en el ejercicio de la función jurisdiccional, legislación, jurisprudencia y doctrina a través de espacios de lectura; resulta justifi cada la implementación de una red de bibliotecas básicas en todas las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, interconectadas con la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia y el Centro de Documentación del Poder Judicial; Quinto: Finalmente, resulta conveniente que a efectos de uniformizar la abreviatura de instituciones similares a la que corresponde al Centro de Documentación del Poder Judicial, se opte por utilizar la expresión CENDOC-PJ; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la incorporación de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la República al Centro de Documentación del Poder Judicial, como parte de las medidas necesarias para su implementación; y en consecuencia, el acervo documentario, bibliográfi co, archivos, ambientes y personal de la citada Biblioteca deben integrarse al Centro de Documentación del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer la implementación de una red de interconexión informática entre las Bibliotecas de las Cortes Superiores de Justicia del país y el Centro de Documentación del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que la abreviatura con la que se reconozca al Centro de Documentación del Poder Judicial sea “CENDOC-PJ”. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 394213-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conceden licencia y designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 533-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de setiembre del 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 64454-09, la doctora Ana María del Pilar López Eraso, Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de maternidad, desde el 08 de setiembre al 06 de diciembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, mientras dure el período de licencia de la doctora López Eraso. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,