Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2009 (08/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

bibliografico, archivos, ambientes y personal; lo cual originara la unificacion de la documentacion de este Poder del Estado; aspecto que deviene en sustantivo dentro del esfuerzo de modernizacion de este Poder del Estado; tanto mas si esta decision resulta concordante con los acuerdos adoptados en la Primera Reunion Preparatoria de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en MORDAZA en octubre de 2008, y en la cual se aprobo el "Proyecto de MORDAZA de Conocimiento Juridico Iberoamericano", a constituirse en un sitio WEB de concentracion de informacion relativa a doctrina (Biblioteca Digital), legislacion y jurisprudencia a escala iberoamericana, producto instrumental que estara a cargo de los Centros de Documentacion; Cuarto: Que, siendo asi, y considerando que es politica del Poder Judicial la modernizacion de los servicios de justicia mediante la implementacion de herramientas orientadas al mejoramiento de la imparticion de justicia, poniendo al alcance de los senores magistrados, y en general de todo aquel que colabora en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, legislacion, jurisprudencia y doctrina a traves de espacios de lectura; resulta justificada la implementacion de una red de bibliotecas basicas en todas las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, interconectadas con la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia y el Centro de Documentacion del Poder Judicial; Quinto: Finalmente, resulta conveniente que a efectos de uniformizar la abreviatura de instituciones similares a la que corresponde al Centro de Documentacion del Poder Judicial, se opte por utilizar la expresion CENDOC-PJ; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con lo previsto en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la incorporacion de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Republica al Centro de Documentacion del Poder Judicial, como parte de las medidas necesarias para su implementacion; y en consecuencia, el acervo documentario, bibliografico, archivos, ambientes y personal de la citada Biblioteca deben integrarse al Centro de Documentacion del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Disponer la implementacion de una red de interconexion informatica entre las Bibliotecas de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y el Centro de Documentacion del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Disponer que la abreviatura con la que se reconozca al Centro de Documentacion del Poder Judicial sea "CENDOC-PJ". Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 394213-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conceden licencia y designan Juez Supernumeraria del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 533-2009-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 4 de setiembre del 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 64454-09, la doctora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Eraso, Juez Supernumeraria del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de maternidad, desde el 08 de setiembre al 06 de diciembre del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se MORDAZA cargo del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, mientras dure el periodo de licencia de la doctora MORDAZA Eraso. Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial,

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