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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402188 sobre los mencionados predios, lo cual no necesariamente implica que otro Sector haya proyectado alguna actividad en la zona; Que, asimismo, mediante Ofi cio Múltiple Nº 174-2008- EM/DGH-CHL, reiterado mediante Ofi cio Nº 176-2008- EM/AGH-CHL, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI el informe respectivo, entidad que mediante Ofi cio Nº 6957-2008-COFOPRI/OZPIU adjunta el Informe Nº 26-2008-AT/EPP, el que concluye que existe: i) superposición del tramo inicial del gasoducto con el área de Comercialización Planta de Gas - Área de Tanques de Petroperú S.A., inscrita en la Ficha Nº 11669; ii) superposición de otro tramo del gasoducto con el área denominada Club El Golf desconociéndose su situación registral; y, iii) superposición del tramo fi nal del gasoducto y la Estación de compresión Providencia con la Ex Hacienda La Brea y Pariñas inscrita en el tomo Nº 108 fojas 84, a favor del Estado. Asimismo, dicha entidad señala que no elabora estudios respecto a si las áreas en mención se encuentran dentro de un proceso económico o fi n útil, por no ser de su competencia, debiendo asistir a la instancia correspondiente; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 174-2008-EM/ DGH-CHL se solicitó a la Municipalidad Provincial de Talara el informe respectivo, entidad que mediante Oficio Nº 3989-MPT-2008 remitió: i) el Informe Nº 1205-09- 2008-GAT-MPT, el cual señala que no existe interferencia con la zona urbana y/o zona de expansión urbana para el derecho de servidumbre presentado por la empresa Petro - Tech Peruana S.A.; ii) el Informe Nº 221-09-2008-DSTL. MPT, el cual indica que no hay interferencia con la zona urbana y zona de expansión urbana y que la División de Saneamiento Técnico Legal no tiene proyectado elaborar el Saneamiento Técnico Legal de la zona; y, iii) el Informe Nº 07-08-2008-C.A.Y.S-MPT, el cual precisa que no hay interferencia con la zona urbana y zona de expansión urbana, para el derecho de servidumbre presentado por la empresa Petro-Tech Peruana S.A.; Que, mediante Ofi cio Nº 204-2008-EM/DGH-CHL se comunicó al Ministerio de Agricultura lo señalado por COFOPRI y por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, solicitando el respectivo informe, entidad que mediante Ofi cio Nº 3447-2008-AG-SEGMA remitió copia del Ofi cio Nº 1366-2008-AG-OGAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de dicho Ministerio, el cual señala que habiéndose analizado los documentos remitidos, se desprende que el área que sería objeto de servidumbre pertenece y se encuentra inscrito en el Registro de Predios de Sullana a nombre de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, situación que también la ha señalado la empresa Petro-Tech Peruana S.A., por lo que el Ministerio de Agricultura, al no ser propietario de los terrenos solicitados, no resulta competente para señalar si existe algún proceso económico o si los mismos tienen algún fi n útil; Que, mediante Ofi cio Nº 194-2008-EM/DGH-CHL, se puso en conocimiento de la empresa Petro-Tech Peruana S.A. lo indicado por COFOPRI respecto a las superposiciones con la traza del gasoducto; Que, en atención a ello, mediante Carta Nº PTP-OPRM- 766-2008, Petro-Tech Peruana S.A. informó lo siguiente: i) respecto a la superposición del área del gasoducto con el área del Club El Golf, de la cual se desconoce su situación registral, informa que el Club El Golf no registra dato alguno en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, por lo que no es posible que dicho terreno sea de propiedad del mencionado Club, para lo cual adjunta copia del Certifi cado Negativo de Inscripción de Predios de SUNARP; ii) que, el Ofi cio Nº 9639-2008/SBN-GO-JAD de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, señala que toda el área requerida por la empresa Petro-Tech Peruana S.A., forma parte de una extensión mayor de 1 168,691,498,56 m² inscrito a favor del Estado, por lo que se entiende que el área a la que se refi ere COFOPRI como “área del Club el Golf”, en el Ofi cio Nº 6957-2008-COFOPRI/OZPIU, en realidad pertenece al Estado y específi camente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y, iii) que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales no ha reservado ni emitido acto de disposición alguno relacionado con procesos económicos o algún fi n útil, por lo que no existen propietarios particulares de los terrenos respecto de los cuales se ha solicitado la servidumbre, no resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 302º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, por otro lado, mediante Carta PTP-OPRM-811- 2008, Petro-Tech Peruana S.A. remite la Carta GOTL- SPRF-UMCA-244-2008, con la cual Petroperu S.A. comunica que el paso del gasoducto no interfi ere con las instalaciones actuales de la Refi nería ya que cruza por terrenos de propiedad estatal. Asimismo, añade que el gasoducto a instalarse por Petro-Tech Peruana S.A. atravesará dos lotes que Petroperu S.A. ha solicitado a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en aplicación de lo normado en el artículo 8º de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de Petroperú S.A., pero que de concretarse la transferencia de estos lotes de terreno, el paso del gasoducto no interferiría con el desarrollo futuro de las actividades que tiene planifi cadas la Refi nería, por lo que da su conformidad para que se continúen con los trámites del derecho de servidumbre iniciados; REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL