Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2009 (08/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

sobre los mencionados predios, lo cual no necesariamente implica que otro Sector MORDAZA proyectado alguna actividad en la zona; Que, asimismo, mediante Oficio Multiple Nº 174-2008EM/DGH-CHL, reiterado mediante Oficio Nº 176-2008EM/AGH-CHL, se solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI el informe respectivo, entidad que mediante Oficio Nº 6957-2008-COFOPRI/OZPIU adjunta el Informe Nº 26-2008-AT/EPP, el que concluye que existe: i) superposicion del tramo inicial del gasoducto con el area de Comercializacion Planta de Gas - Area de Tanques de Petroperu S.A., inscrita en la Ficha Nº 11669; ii) superposicion de otro tramo del gasoducto con el area denominada Club El Golf desconociendose su situacion registral; y, iii) superposicion del tramo final del gasoducto y la Estacion de compresion Providencia con la Ex Hacienda La MORDAZA y Parinas inscrita en el tomo Nº 108 fojas 84, a favor del Estado. Asimismo, dicha entidad senala que no elabora estudios respecto a si las areas en mencion se encuentran dentro de un MORDAZA economico o fin util, por no ser de su competencia, debiendo asistir a la instancia correspondiente; Que, mediante Oficio Multiple Nº 174-2008-EM/ DGH-CHL se solicito a la Municipalidad Provincial de Talara el informe respectivo, entidad que mediante Oficio Nº 3989-MPT-2008 remitio: i) el Informe Nº 1205-092008-GAT-MPT, el cual senala que no existe interferencia con la MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA de expansion MORDAZA para el derecho de servidumbre presentado por la empresa Petro - Tech Peruana S.A.; ii) el Informe Nº 221-09-2008-DSTL. MPT, el cual indica que no hay interferencia con la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de expansion MORDAZA y que la Division de Saneamiento Tecnico Legal no tiene proyectado elaborar el Saneamiento Tecnico Legal de la zona; y, iii) el Informe Nº 07-08-2008-C.A.Y.S-MPT, el cual precisa que no hay interferencia con la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de expansion MORDAZA, para el derecho de servidumbre presentado por la empresa Petro-Tech Peruana S.A.; Que, mediante Oficio Nº 204-2008-EM/DGH-CHL se comunico al Ministerio de Agricultura lo senalado por COFOPRI y por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, solicitando el respectivo informe, entidad que mediante Oficio Nº 3447-2008-AG-SEGMA remitio MORDAZA del Oficio Nº 1366-2008-AG-OGAJ, elaborado por la Oficina de Asesoria Juridica de dicho Ministerio, el cual senala que habiendose analizado los documentos remitidos, se desprende que el area que seria objeto de servidumbre pertenece y se encuentra inscrito en el Registro de Predios de Sullana a nombre de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, situacion que tambien la ha senalado la empresa Petro-Tech Peruana S.A., por lo que el Ministerio de Agricultura, al no ser propietario de los

terrenos solicitados, no resulta competente para senalar si existe algun MORDAZA economico o si los mismos tienen algun fin util; Que, mediante Oficio Nº 194-2008-EM/DGH-CHL, se puso en conocimiento de la empresa Petro-Tech Peruana S.A. lo indicado por COFOPRI respecto a las superposiciones con la traza del gasoducto; Que, en atencion a ello, mediante Carta Nº PTP-OPRM766-2008, Petro-Tech Peruana S.A. informo lo siguiente: i) respecto a la superposicion del area del gasoducto con el area del Club El Golf, de la cual se desconoce su situacion registral, informa que el Club El Golf no registra MORDAZA alguno en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, por lo que no es posible que dicho terreno sea de propiedad del mencionado Club, para lo cual adjunta MORDAZA del Certificado Negativo de Inscripcion de Predios de SUNARP; ii) que, el Oficio Nº 9639-2008/SBN-GO-JAD de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, senala que toda el area requerida por la empresa Petro-Tech Peruana S.A., forma parte de una extension mayor de 1 168,691,498,56 m² inscrito a favor del Estado, por lo que se entiende que el area a la que se refiere COFOPRI como "area del Club el Golf", en el Oficio Nº 6957-2008-COFOPRI/OZPIU, en realidad pertenece al Estado y especificamente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y, iii) que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales no ha reservado ni emitido acto de disposicion alguno relacionado con procesos economicos o algun fin util, por lo que no existen propietarios particulares de los terrenos respecto de los cuales se ha solicitado la servidumbre, no resultando aplicable lo dispuesto en el articulo 302º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, por otro lado, mediante Carta PTP-OPRM-8112008, Petro-Tech Peruana S.A. remite la Carta GOTLSPRF-UMCA-244-2008, con la cual Petroperu S.A. comunica que el paso del gasoducto no interfiere con las instalaciones actuales de la Refineria ya que cruza por terrenos de propiedad estatal. Asimismo, anade que el gasoducto a instalarse por Petro-Tech Peruana S.A. atravesara dos lotes que Petroperu S.A. ha solicitado a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en aplicacion de lo normado en el articulo 8º de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernizacion de Petroperu S.A., pero que de concretarse la transferencia de estos lotes de terreno, el paso del gasoducto no interferiria con el desarrollo futuro de las actividades que tiene planificadas la Refineria, por lo que da su conformidad para que se continuen con los tramites del derecho de servidumbre iniciados;

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe
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