Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2009 (08/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

la documentacion pertinente a fin de evaluar la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista; UNDECIMO: Que, mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2008, notificado el 13 de marzo de aquel ano, se reitero a la Entidad el pedido de informacion MORDAZA detallado; DUODECIMO: Que, mediante decreto de fecha 27 de marzo de 2008, notificado el 21 de MORDAZA de aquel ano, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion solicitada se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista; DECIMO TERCERO: Que, mediante Oficio Nº 034-2008-MDBI/GM de fecha 18 de marzo de 2008, recibido el 7 de MORDAZA de aquel ano, la Entidad senalo que en su oportunidad habia cumplido con remitir la informacion requerida; DECIMO CUARTO: Que, mediante decreto de fecha 31 de MORDAZA de 2008, notificado el 4 de agosto de aquel ano, se requirio a la Entidad a fin que cumpliera con remitir los antecedentes administrativos correspondientes; DECIMO QUINTO: Que, mediante Oficio Nº 101-2008-MDBI/GM de fecha 7 de agosto de 2008, recibido el 11 del mismo mes y ano, la Entidad remitio la documentacion solicitada; DECIMO SEXTO: Que, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L., por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; DECIMO SEPTIMO: Que, la infraccion contemplada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista; DECIMO OCTAVO: Que, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerida para ello y/o cuando MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de su prestacion, entre otros; DECIMO NOVENO: Que, no obstante lo anterior, fluye de los actuados que la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006, tuvo lugar con ocasion del rechazo por parte de la Contratista de la intervencion economica de la obra "Construccion del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico", dispuesta por Resolucion de Alcaldia Nº 280-2007-MDBI de fecha 21 de agosto de 2007; VIGESIMO: Que, es necesario advertir que, sin perjuicio del procedimiento de resolucion contractual previsto en el articulo 226 del Reglamento, tanto el numeral 12.7 de la Clausula Decimo MORDAZA del Contrato de Ejecucion de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006, como la Directiva Nº 001-2003/CONSUCODE/ PRE1, aprobada por Resolucion Nº 010-2003CONSUCODE/PRE del 15 de enero de 2003, contemplan disposiciones especiales en lo que concierne a la ejecucion de una obra que ha sido intervenida economicamente. En este sentido, en virtud del dispositivo legal MORDAZA mencionado, ha quedado establecido que "si el contratista rechaza la intervencion economica dentro de los tres dias siguientes de haber sido notificado con la resolucion a traves de la cual se decide intervenir economicamente la obra, el contrato quedara resuelto de pleno derecho"; VIGESIMO PRIMERO: Que, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, por medio del Oficio Nº 2352007-MADBI/ALC de fecha 24 de agosto de 2007,

diligenciado por conducto notarial el 28 del mismo mes y ano, la Entidad remitio a la Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 280-2007-MDBI, por la cual se dispuso llevar a cabo la intervencion economica de la obra "Construccion del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico", para su cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder a su cancelacion y resolucion de pleno derecho del contrato; VIGESIMO SEGUNDO: Que, mediante Oficio Nº 236-2007-MADBI/ALC de fecha 24 de agosto de 2007, diligenciada el 28 del mismo mes y ano, la Entidad remitio a la Contratista la Clausula Adicional al Contrato de Ejecucion de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006, que contendria el cronograma de aportes, a fin que dicho documento fuera devuelto debidamente firmado dentro del plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de procederse a la cancelacion de la intervencion economica y resolucion contractual; VIGESIMO TERCERO: Que, habiendo trascurrido en exceso el plazo de tres dias previsto en la directiva MORDAZA acotada sin que se verificase el cumplimiento de lo requerido por parte de la Contratista, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 294-2007-MDBI de fecha 10 de setiembre de 2007, la Entidad dispuso la resolucion del Contrato de ejecucion de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006, hecho que fue comunicado a la Contratista mediante Oficio Nº 243-2007-MDBI/A de fecha 11 de setiembre de 2007; VIGESIMO CUARTO: Que, fluye de lo expuesto y de lo informado por la Entidad, que aquella contratante, pese a haber tomado conocimiento de la intervencion economica de la obra "Construccion del Mini Complejo Deportivo Tartar Chico", no ha cumplido con emitir pronunciamiento alguno al respecto ni mucho menos dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Resolucion de Alcaldia Nº 280-2007-MDBI, tales como la suscripcion de la Clausula Adicional del Contrato que contenia el cronograma de pagos en la cuenta mancomunada, dando lugar a la resolucion de pleno derecho del contrato de fecha 27 de setiembre de 2006; VIGESIMO QUINTO: Que, estando a que la Entidad ha observado el procedimiento de resolucion contractual especificamente previsto en la Directiva Nº 001-2003/ CONSUCODE/PRE para el caso de la ejecucion de una obra que es materia de intervencion economica, procedimiento que constituye una condicion necesaria a fin de determinar la configuracion de la infraccion imputada la Contratista, este Colegiado considera pertinente disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de aquella contratista, a fin de evaluar si el incumplimiento de obligaciones alegado por la Entidad resulta en efecto atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, debiendo otorgarsele un plazo de diez dias habiles para que formule sus respectivos descargos; VIGESIMO SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde exhortar a la Entidad a fin que cumpla con informar si la controversia derivada de la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra de fecha 27 de setiembre de 2006 ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, la Resolucion Nº 047-2009CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, la Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de

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Directiva aprobada en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, pero que es de aplicacion al caso de autos en virtud de lo establecido en el articulo 264 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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