NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de setiembre de 2009 402210 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 394894-5 AGRICULTURA Formalizan la constitución de la “Comisión Especial para Investigar y Analizar los Sucesos de Bagua” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0664-2009-AG Lima, 7 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, se vio la necesidad de constituir un nuevo espacio de diálogo entre el Estado y los representantes de las Comunidades Nativas, a raíz de los sucesos del 5 de junio del 2009 ocurridos en la provincia de Bagua; Que, en tal virtud, por Resolución Suprema Nº 117-2009- PCM, modifi cada por Resolución Suprema Nº 211-2009- PCM, se constituyó el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, a cargo de la formulación del Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos, en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas necesarias, presidido por el Ministro de Agricultura o su representante y conformado por los titulares o representantes de los Sectores de Ambiente, de Energía y Minas, de la Mujer y Desarrollo Social, de Salud, de Educación, de Transportes y Comunicaciones y de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo por los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martín, Madre de Dios, Cusco, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho y Cajamarca y por los representantes de las organizaciones indígenas acreditados en la reunión del 22 de junio del 2009; Que, conforme al artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 117-2009-PCM, modifi cado por la Resolución Suprema Nº 211-2009-PCM, el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos deberá elevar al Presidente del Consejo de Ministros, el Plan Integral de desarrollo sostenible de los pueblos amazónicos en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día siguiente de la Resolución modifi catoria, esto es, hasta el 26 de diciembre del 2009; Que, en sesión de fecha 2 de setiembre del año en curso, el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, ha acordado constituir, con fi nes de reconciliación, una comisión encargada de investigar los sucesos de Bagua, cuyo propósito es determinar las causas y consecuencias de orden socio-cultural, económicos, políticos y religiosos que dieron origen a los sucesos del 5 de junio del 2009 en la provincia de Bagua, integrada por diversas personalidades, según se detalla en el acta respectiva, quienes han sido elegidas por consenso dentro del Grupo Nacional; Que, por estar bajo la presidencia del referido Grupo Nacional, corresponde a este Sector formalizar la constitución de la comisión acordada y facilitar su funcionamiento; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Comisión Especial Formalizar la constitución de la “Comisión Especial para Investigar y Analizar los Sucesos de Bagua” cuyo objeto es determinar las causas y consecuencias de orden socio-cultural, económicos, políticos y religiosos, que dieron origen a los sucesos del 5 de junio del 2009 en la provincia de Bagua, con fi nes de reconciliación, conforme a lo acordado en la sesión de fecha 2 de setiembre del año en curso del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos. Artículo 2º.- Conformación de Comisión Especial La Comisión Especial estará conformada por las siguientes personas: - Señora Carmen Gómez Calleja - Señora Pilar Mazzetti Soler - Señora Susana Pinilla Cisneros, - Señor Ricardo Álvarez Lobo, - Señor Manuel Ernesto Bernales Alvarado - Señor Walter Gutiérrez Camacho; y - Señor Jesús Manacés Valverde La Comisión Especial aprobará sus acciones y procedimientos. Su Presidente será elegido entre sus miembros integrantes. Artículo 3º.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia de la referida Comisión será de noventa (90) días, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, al término del cual entregará el informe respectivo al Presidente del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos. Artículo 4º.- Gastos Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Especial serán solventados por el Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 394367-1 Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0665-2009-AG Lima, 8 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; Que, resulta necesario efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 977 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Lic. JULIO CARLOS PACHECO GIRON en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 394840-1