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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de setiembre de 2009 402212 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la representante autorizada según el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente 394894-10 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2009-MINCETUR/DM Lima, 7 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 380-2006- PCM, de fecha 25 de octubre de 2006, se conformó la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, integrada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside, y por representantes de diversas entidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2009-PCM, se ha dado fuerza de Decreto Supremo a dicha Resolución Ministerial, y modifi cado la conformación de la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, modifi cación que comprende entre otros aspectos, la inclusión de nuevos miembros, entre ellos, a un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, es necesario designar a los representantes titular y alterno, del MINCETUR ante la referida Comisión; De conformidad con la Ley N° 28158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo N° 056-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, constituida mediante Resolución Ministerial N° 380-2006-PCM, con fuerza de Decreto Supremo otorgada mediante Decreto Supremo N° 056- 2009-PCM, a las siguientes personas: - Señora Silvia Lorena Hooker Ortega, representante titular, y, - Señor Eduardo Alfonso Sevilla Echevarría, representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 394369-1 DEFENSA Aprueban normas para implementar disposiciones referidas al Doble Casco que establece el Anexo I de MARPOL 73/78 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0862-2009/DCG 20 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 30 mayo 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6º, inciso (d) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la Administración Pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; Que, el Estado Peruano forma parte del “Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, 1973”, ratifi cado mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 septiembre 1979, asimismo a través del Decreto Ley Nº 22954 del 26 marzo 1980, se ratifi có el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente señalado, reconociéndosele por ese motivo como “Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques, 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78)”; Que, el Anexo I del MARPOL 73/78 establece las prescripciones que deberán cumplir los Buques Petroleros para contar con Doble Casco con la fi nalidad de reducir la probabilidad de derrames de hidrocarburos como producto de abordajes, siendo consecuencia de la necesidad de aplicar las referidas Reglas, establecer las disposiciones pertinentes para normar las extensiones de la vida útil de los Buques Petroleros o las exenciones del cumplimiento de esas Reglas, en los casos en que resulte aplicable; Que, en el dominio marítimo del Estado Peruano efectúan operaciones transportando hidrocarburos a granel como carga, Buques Petroleros tanto de bandera peruana como extranjera, sobre los cuales la Autoridad Marítima ejerce un control directo y efectivo que garantiza la prevención de la contaminación del mar, razón por lo cual es necesario establecer las disposiciones pertinentes para que solo operen en el referido dominio Buques Petroleros de Doble Casco; Que, la implementación de las disposiciones señaladas en el Anexo I del MARPOL 73/78 referidas al Doble Casco, permitirá disminuir el riesgo que ante un incidente de navegación que genere un derrame de hidrocarburos se afecte al ecosistema marino, generando daños en la salud humana, las actividades turísticas, económicas y comerciales que se interconectan con el referido ecosistema, y que en general resulte perjudicial para el ambiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Aprobar las normas para implementar las disposiciones referidas al Doble Casco que establece el Anexo I del MARPOL 73/78, las mismas que constituyen