Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2009 (09/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de setiembre de 2009

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la representante autorizada segun el articulo 1º de la presente Resolucion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuenta por viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Ambiente y el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 394894-10

DEFENSA
Aprueban normas para implementar disposiciones referidas al Doble Casco que establece el Anexo I de MARPOL 73/78
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0862-2009/DCG 20 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 30 MORDAZA 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el articulo 6º, inciso (d) de la Ley senalada en el parrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Maritima ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, y en general todo aquello que ocasione dano ecologico en el ambito de su competencia con sujecion a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la Administracion Publica, de conformidad con la legislacion vigente sobre la materia; Que, el Estado Peruano forma parte del "Convenio Internacional para prevenir la Contaminacion por los Buques, 1973", ratificado mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 septiembre 1979, asimismo a traves del Decreto Ley Nº 22954 del 26 marzo 1980, se ratifico el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente senalado, reconociendosele por ese motivo como "Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78)"; Que, el Anexo I del MARPOL 73/78 establece las prescripciones que deberan cumplir los Buques Petroleros para contar con Doble Casco con la finalidad de reducir la probabilidad de derrames de hidrocarburos como producto de abordajes, siendo consecuencia de la necesidad de aplicar las referidas Reglas, establecer las disposiciones pertinentes para normar las extensiones de la MORDAZA util de los Buques Petroleros o las exenciones del cumplimiento de esas Reglas, en los casos en que resulte aplicable; Que, en el dominio maritimo del Estado Peruano efectuan operaciones transportando hidrocarburos a granel como carga, Buques Petroleros tanto de bandera peruana como extranjera, sobre los cuales la Autoridad Maritima ejerce un control directo y efectivo que garantiza la prevencion de la contaminacion MORDAZA, razon por lo cual es necesario establecer las disposiciones pertinentes para que solo operen en el referido dominio Buques Petroleros de Doble Casco; Que, la implementacion de las disposiciones senaladas en el Anexo I del MARPOL 73/78 referidas al Doble Casco, permitira disminuir el riesgo que ante un incidente de navegacion que genere un derrame de hidrocarburos se afecte al ecosistema MORDAZA, generando danos en la salud humana, las actividades turisticas, economicas y comerciales que se interconectan con el referido ecosistema, y que en general resulte perjudicial para el ambiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuaticas y lo recomendado por el Director del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Aprobar las normas para implementar las disposiciones referidas al Doble Casco que establece el Anexo I del MARPOL 73/78, las mismas que constituyen

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan representantes del Ministerio ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 125-2009-MINCETUR/DM MORDAZA, 7 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 380-2006PCM, de fecha 25 de octubre de 2006, se conformo la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, integrada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside, y por representantes de diversas entidades publicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2009-PCM, se ha dado fuerza de Decreto Supremo a dicha Resolucion Ministerial, y modificado la conformacion de la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, modificacion que comprende entre otros aspectos, la inclusion de nuevos miembros, entre ellos, a un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, es necesario designar a los representantes titular y alterno, del MINCETUR ante la referida Comision; De conformidad con la Ley N° 28158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo N° 056-2009-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, constituida mediante Resolucion Ministerial N° 380-2006-PCM, con fuerza de Decreto Supremo otorgada mediante Decreto Supremo N° 0562009-PCM, a las siguientes personas: - Senora MORDAZA MORDAZA Hooker MORDAZA, representante titular, y, - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 394369-1

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