NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de setiembre de 2009 402217 CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 14º.- De las sanciones Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma, OSINERGMIN determinará la escala de multas y sanciones de acuerdo a su competencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo de adecuación Otórguese el plazo de dos (02) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma, para que todos los operadores de STE, que no cuenten con Certifi cado de Inspección de Hermeticidad, cumplan con lo dispuesto en la presente Norma. Segunda.- Registro de Entidades Acreditadas por INDECOPI En tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas por INDECOPI, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN deberá crear un Registro Provisional de entidades que evaluarán la hermeticidad de STE. Los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para la inscripción en dicho Registro Provisional serán aprobados por OSINERGMIN, antes del plazo señalado anteriormente. Asimismo los STE nuevos deberán realizar sus pruebas de hermeticidad de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Derogación Deróguese las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Norma. ANEXO Nº 1 TABLA Nº 1 ÍNDICES DE RIESGOS PARA TANQUES Y TUBERÍAS Ítem FACTOR DE RIESGO Puntaje 1 Tanque Metálico Con Protección Catódica según API RP 1632 Con revestimiento asfáltico o pintura epóxica interior y/o exterior Sin protección catódica o revestimiento asfáltico o pintura epóxica interior y/o exterior 0 1 2 2 Instalación Nuevo Usado 0 4 3 Existencia de agua subterránea a nivel del tanque No presenta Presenta Variable 0 1 1 4 Resistividad específi ca del suelo Mayor a 10,000 ohm/cm. Entre 10,000 y 5,000 ohm/cm. Entre 5,000 y 2,300 ohm/cm. Entre 2,300 y 1,000 ohm/cm. Menor a 1,000 ohm/cm. 0 1 2 3 4 5 Clase de suelo Tiza o Arena Greda, arena gredosa o arena arcillosa Arena limosa Arcilla, tierra vegetal Cieno, fango o suelo pantanoso 0 1 2 4 5 6 Humedad del suelo Menor a 20% Mayor o igual a 20% 0 1 7 Valor de pH del suelo pH mayor que 7 (básico) pH menor que 7 (ácido) 0 1 8 Contenido de cloruros del suelo Menos a 100 mg/Kg Entre 100 y 350 mg/Kg Mayor de 350 mg/Kg 0 1 2 Ítem FACTOR DE RIESGO Puntaje 9 Contenido de Sulfatos del suelo Menor a 200 mg/Kg Entre 200 y 500 mg/Kg Entre 500 y 1000 mg/Kg Mayor a 1000 mg/Kg 0 1 2 3 10 Existencia de ríos cercanos a menos de 1 km. No Si 0 2 11 Existencia de agua de mar a menos de 200mts. No Si 0 4 12 Existencia de pozos de agua potable a menos de 1 km. No Si 0 2 13 Existencia de sectores habitacionales cercanos a los STE No Si 0 1 14 Antigüedad del tanque De 0 a 5 años De 5 a 10 años De 10 a 15 años De 15 a 20 años De 20 a 25 años De 25 a 30 años 0 1 2 3 4 5 Nota: Cuando no se disponga de información con respecto a alguno de los índices, se deberá considerar el máximo puntaje del índice correspondiente. TABLA Nº 2 MATRIZ DE ACCIÓN DE TANQUES METÁLICOS ENTERRADOS FRECUENCIA DE MONITOREO EDAD PUNTAJE (ÍNDICE DE RIESGO) HASTA 12 DE 13 A 20 21 A 27 MAYOR 28 0 a 15 años Cada 5 años Cada 3 años Cada 1 año Sacar/ Reparar/ Reemplazar de 15 a 25 años Cada 3 años Cada 2 años Sacar/ Reparar/ Reemplazar Sacar/ Reparar/ Reemplazar de 25 a 30 años Cada 2 años Cada 1 año Sacar/ Reparar/ Reemplazar Sacar/ Reparar/ Reemplazar Mayores de 30 años Sacar/ Reparar/ Reemplazar Sacar/ Reparar/ Reemplazar Sacar/ Reparar/ Reemplazar Sacar/ Reparar/ Reemplazar 394894-1 Otorgan concesión definitiva a YURA S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2009-EM Lima, 5 de junio de 2009 VISTO: El Expediente N° 14157808, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la empresa YURA S.A., inscrita en la Partida N° 11002253 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, de la Ofi cina Registral de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 138 kV C.H. Charcani V (S.E. Santuario) – S.E. Yura, ubicada en los distritos de Yura, Cerro Colorado y Cayma, provincia y departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Ofi cio N° 03704 – 2008 - PRODUCE/ DVI/DGI-DAAI, de fecha 06 de octubre 2008, la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 138 kV CH Charcani V (S.E. Santuario) – S.E. Yura.