Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2009 (09/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
Item FACTOR DE RIESGO 9 Contenido de Sulfatos del suelo Menor a 200 mg/Kg Entre 200 y 500 mg/Kg Entre 500 y 1000 mg/Kg Mayor a 1000 mg/Kg Existencia de MORDAZA cercanos a menos de 1 km. No Si Existencia de agua de mar a menos de 200mts. No Si Existencia de pozos de agua potable a menos de 1 km. No Si Existencia de sectores habitacionales cercanos a los STE No Si Antiguedad del tanque De 0 a 5 anos De 5 a 10 anos De 10 a 15 anos De 15 a 20 anos De 20 a 25 anos De 25 a 30 anos

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Puntaje 0 1 2 3 0 2 0 4 0 2 0 1 0 1 2 3 4 5

CAPITULO V DE LAS SANCIONES Articulo 14º.- De las sanciones Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, OSINERGMIN determinara la escala de multas y sanciones de acuerdo a su competencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo de adecuacion Otorguese el plazo de dos (02) anos, a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para que todos los operadores de STE, que no cuenten con Certificado de Inspeccion de Hermeticidad, cumplan con lo dispuesto en la presente Norma. Segunda.- Registro de Entidades Acreditadas por INDECOPI En tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas por INDECOPI, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, contados desde la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN debera crear un Registro Provisional de entidades que evaluaran la hermeticidad de STE. Los requisitos, procedimientos y demas lineamientos para la inscripcion en dicho Registro Provisional seran aprobados por OSINERGMIN, MORDAZA del plazo senalado anteriormente. Asimismo los STE nuevos deberan realizar sus pruebas de hermeticidad de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Derogacion Deroguese las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Norma. ANEXO Nº 1 TABLA Nº 1 INDICES DE RIESGOS PARA TANQUES Y TUBERIAS
Item FACTOR DE RIESGO 1 Puntaje

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Nota: Cuando no se disponga de informacion con respecto a alguno de los indices, se debera considerar el MORDAZA puntaje del indice correspondiente.

TABLA Nº 2 MATRIZ DE ACCION DE TANQUES METALICOS ENTERRADOS FRECUENCIA DE MONITOREO
EDAD 0 a 15 anos de 15 a 25 anos de 25 a 30 anos Mayores de 30 anos PUNTAJE (INDICE DE RIESGO) HASTA 12 Cada 5 anos Cada 3 anos Cada 2 anos DE 13 A 20 Cada 3 anos Cada 2 anos Cada 1 ano 21 A 27 Cada 1 ano Sacar/ Reparar/ Reemplazar Sacar/ Reparar/ Reemplazar Sacar/ Reparar/ Reemplazar MAYOR 28 Sacar/ Reparar/ Reemplazar Sacar/ Reparar/ Reemplazar Sacar/ Reparar/ Reemplazar Sacar/ Reparar/ Reemplazar

Sacar/ Reparar/ Sacar/ Reparar/ Reemplazar Reemplazar

394894-1

Tanque Metalico Con Proteccion Catodica segun API RP 1632 0 Con revestimiento asfaltico o pintura epoxica interior y/o exterior 1 Sin proteccion catodica o revestimiento asfaltico o pintura epoxica interior 2 y/o exterior Instalacion MORDAZA Usado Existencia de agua subterranea a nivel del tanque No presenta Presenta Variable Resistividad especifica del suelo Mayor a 10,000 ohm/cm. Entre 10,000 y 5,000 ohm/cm. Entre 5,000 y 2,300 ohm/cm. Entre 2,300 y 1,000 ohm/cm. Menor a 1,000 ohm/cm. Clase de suelo MORDAZA o MORDAZA Greda, MORDAZA gredosa o MORDAZA arcillosa MORDAZA limosa Arcilla, tierra vegetal Cieno, fango o suelo pantanoso Humedad del suelo Menor a 20% Mayor o igual a 20% Valor de pH del suelo pH mayor que 7 (basico) pH menor que 7 (acido) Contenido de cloruros del suelo Menos a 100 mg/Kg Entre 100 y 350 mg/Kg Mayor de 350 mg/Kg 0 4 0 1 1 0 1 2 3 4 0 1 2 4 5 0 1 0 1 0 1 2

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Otorgan concesion definitiva a YURA S.A. para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2009-EM MORDAZA, 5 de junio de 2009 VISTO: El Expediente N° 14157808, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por la empresa YURA S.A., inscrita en la Partida N° 11002253 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral N° XII, Sede MORDAZA, de la Oficina Registral de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision de 138 kV C.H. Charcani V (S.E. Santuario) ­ S.E. Yura, ubicada en los distritos de Yura, Cerro Colorado y Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Oficio N° 03704 ­ 2008 - PRODUCE/ DVI/DGI-DAAI, de fecha 06 de octubre 2008, la Direccion de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Produccion aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la Linea de Transmision en 138 kV CH Charcani V (S.E. Santuario) ­ S.E. Yura.

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