NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de setiembre de 2009 402215 almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, la cual consta de cuatro (05) Capítulos, catorce (14) Artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Complementaria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia de la norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas NORMA PARA LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE HERMETICIDAD DE TUBERÍAS Y TANQUES ENTERRADOS QUE ALMACENAN COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma es establecer los requisitos mínimos para la Inspección periódica de Hermeticidad de los tanques enterrados y las tuberías enterradas que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Artículo 2º.- Alcance Las disposiciones de la presente Norma se aplicarán a nivel nacional a los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados nuevos y existentes, así como las tuberías enterradas, conectadas a los mismos, que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos dentro del territorio nacional. La presente norma se aplica también a las tuberías enterradas que estén conectadas a tanques en superfi cie, sólo en el caso de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles. Artículo 3º.- Defi niciones Para los efectos de la presente Norma, se aplicarán las defi niciones contenidas en el presente artículo, así como las defi niciones contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM sus modifi catorias, u otras normas que lo reemplacen o sustituyan. En caso de discrepancias entre la presente Norma y lo contenido en la legislación vigente del Subsector Hidrocarburos, primarán las defi niciones contenidas en la presente Norma, que se detallan a continuación: 3.1 Acreditación: Procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Acreditación (SNA), como órgano funcional del INDECOPI, reconoce formalmente que un organismo cumple con los criterios de acreditación y es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad. 3.2 Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE: Documento emitido por una Entidad Acreditada que, basado en un Informe de Inspección, garantiza que un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple con las normas de hermeticidad correspondientes. 3.3 DGH: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 3.4 Entidad Acreditada: Persona jurídica, nacional o extranjera, que cumple con los criterios de acreditación y es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad. Para efectos de la presente norma, se consideran como Entidades Acreditadas a los Organismos de Inspección y a los Organismos de Certifi cación de Personas. 3.5 Fuga: Cualquier tipo de derrame, goteo, emisión, descarga, escape, lixiviación o eliminación desde un STE al agua subterránea, agua de superfi cie o subsuelo. 3.6 Índice de Fuga: Pérdida de producto en un STE por unidad de tiempo. 3.7 Índice de Riesgo: Indicador obtenido a través de la evaluación de la matriz de riesgo contenida en el Anexo Nº 1 de la presente norma, que permite determinar la periodicidad de inspección de los STE. 3.8 Informe de Inspección: Documento emitido por una Entidad Acreditada, que determina si un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple o no con las normas de hermeticidad correspondientes. 3.9 Inspección: Examen del diseño de un producto, servicio, proceso o planta y determinación de su conformidad con requisitos específi cos o generales sobre la base de un juicio profesional. 3.10 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.11 Servicio Nacional de Acreditación (SNA): Organismo Nacional de Acreditación, que forma parte de la estructura técnico administrativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 3.12 Sistema de Detección de Fugas: Sistema que incluye todo el equipo para declarar que existen fugas. 3.13 Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es el conjunto de instalaciones que comprende a tanques, tuberías y conexiones que se encuentren instalados por debajo de la superfi cie. Se incluye en esta defi nición a los tanques instalados totalmente bajo superfi cie, tanques monticulados y tanques tapados. Los STE instalados a la publicación de la presente norma, se consideran STE Existentes, mientras que a los STE instalados posteriormente a la publicación de la presente norma se les denomina STE Nuevos. CAPÍTULO II DE LOS SISTEMAS DE TANQUES ENTERRADOS NUEVOS Artículo 4º.- Del Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE Todo STE nuevo deberá contar con un Certifi cado de Inspección Hermeticidad emitido por una Entidad Acreditada por el INDECOPI. Artículo 5º.- Del Sistema de Detección de Fugas de tanques Donde se instalen tanques enterrados se debe implementar un Sistema de Detección de Fugas que cumpla con las siguientes consideraciones: 1. Control de Inventarios.- El control de inventarios de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos debe realizarse en forma mensual. Para ser considerado como fuga el volumen deberá ser mayor al 0.5% del manipulado en el STE del mes evaluado. Para detectar una fuga debe considerarse lo siguiente: a) Las mediciones del volumen de inventario para ingresos y retiros de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y la cantidad que queda en el tanque serán registrados cada día de operación a la misma hora; b) Los equipos utilizados para medir el nivel de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en todo el rango de altura del tanque debe tener una aproximación de un octavo de pulgada; c) Los ingresos de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos se verifi can