Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2009 (09/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de setiembre de 2009

con los recibos de entrega, mediante la medicion del volumen contenido en el tanque MORDAZA y despues de la entrega; d) Las entregas de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos se deben realizar a traves de una tuberia cuyo extremo tenga una distancia de quince (15) centimetros del fondo del tanque. e) El suministro del producto (surtidor y/o dispensador) se mide y registra de acuerdo a lo senalado en la Resolucion de Concejo Directivo de OSINERGMIN Nº 400-2006-OS/CD o MORDAZA que lo modifique o sustituya. f) La medicion de cualquier nivel de agua en la parte inferior del tanque se debe realizar por lo menos una vez al mes, como minimo con una aproximacion de un octavo de pulgada. 2. Sistema de deteccion de mezclas explosivas.Los STE deben de implementar detectores de mezclas explosivas (aire/vapores inflamables), mediante la instalacion de instrumentos, que permita su deteccion. Este sistema solo es aplicable para Combustibles Liquidos de Clase I. 3. Pruebas de Inspeccion de Hermeticidad de tanques enterrados.- A traves de las pruebas de Inspeccion de Hermeticidad de tanques enterrados, debera detectarse por lo menos un Indice de Fuga promedio de 0.1 galon por hora (0.3785 litros por hora). Las tecnologias a utilizar en estas pruebas pueden estar incluidas en la lista de la NWG (National Work Group) o pueden ser otras que cumplan con los niveles de rigurosidad de los siguientes protocolos: a) EPA/530/UST-90/004 "Standard Test Procedures For Evaluation Leak Detection Methods: Volumetric Tank Tightness Testing Methods". b) EPA/530/UST-90/005 "Standard Test Procedures For Evaluation Leak Detection Methods: No Volumetric Tank Tightness Testing Methods". Articulo 6º.- Sistemas de Deteccion de Fugas para tuberias enterradas Los Sistemas de Deteccion de Fugas de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en tuberias enterradas debe cumplir lo siguiente: a) Contar con detectores automaticos de fugas, para alertar al operador la presencia de una fuga de por lo menos tres (3) galones por hora a una presion de diez (10) psig. durante una hora, mediante una alarma sonora o visual. El detector utilizado debera ser probado y calibrado anualmente. b) Efectuar pruebas de Inspeccion de Hermeticidad para detectar por lo menos un Indice de Fuga de 0.1 galon por hora (0.3785 litros por hora), el procedimiento a utilizarse puede ser equivalente al incluido en la lista de la NWG (National Work Group) u otro similar, segun lo indicado en el EPA/530/UST-90/010 "Standard Test Procedures For Evaluation Leak Detection Methods: Pipeline Leak Detection System". Articulo 7º.- Periodicidad para la obtencion del Certificado de Inspeccion de Hermeticidad Los STE nuevos deberan obtener el Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE, MORDAZA de entrar en operacion y la siguiente, a los 3 anos, contados desde la fecha de obtencion del Certificado, siempre que cumplan con lo siguiente: a) Tanques y lineas metalicos con proteccion catodica que cumplan por lo menos con lo senalado en el API RP 1632 en su version mas actualizada. b) Contar con equipos para prevencion de derrames y sobrellenado. c) Control diario de inventarios, como minimo con una precision de 0.5%, establecida en la Practica Recomendada en la MORDAZA API 1621-Bulk Liquid Stock Control at Retail Outlets, o MORDAZA similar o equivalente. d) Tener instalado un detector automatico de fugas de linea, de acuerdo a lo indicado en los articulos 5º y 6º de la presente Norma. Posteriormente, la periodicidad para la obtencion del Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE debera determinarse mediante la evaluacion de la matriz

de riesgo especificada en el Anexo Nº 1 de la presente norma. No es obligatorio el Certificado de Inspeccion de Hermeticidad para las tuberias de succion disenadas y construidas bajo el nivel de la superficie que operen a una presion menor que la atmosferica, que tengan pendiente hacia el tanque y en la que exista una valvula de retencion ubicada directamente aguas abajo de la bomba de succion. CAPITULO III DE LOS SISTEMAS DE TANQUES ENTERRADOS EXISTENTES Articulo 8º .- De la Prueba de los Tanques Los operadores de STE existentes, a partir de la vigencia y dentro de los plazos establecidos en la presente MORDAZA, deberan obtener el Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE emitido por una Entidad Acreditada. Tambien deberan presentar a OSINERGMIN un Informe del Indice de Riesgo del STE, de acuerdo al Anexo Nº 1, efectuada por una Entidad Acreditada. En dicho Informe se establecera la periodicidad de inspeccion de hermeticidad del STE, considerando lo siguiente: a) El Informe del Indice de Riesgo del STE debera estar suscrito por el operador del STE y por el profesional responsable de dicha evaluacion de la Entidad Acreditada. b) El Indice de Riesgos es la suma total de los puntajes de los items contendidos en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1. Dicho valor determinara la frecuencia de monitoreo de los STE y en consecuencia la periodicidad de la obtencion del Certificado de Inspeccion de la Hermeticidad del STE, de acuerdo a la Tabla Nº 2 del Anexo Nº 1. Articulo 9º.- Del Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE Todo STE existente debera contar con un Certificado de Inspeccion de Hermeticidad emitido por una Entidad Acreditada por el INDECOPI. Articulo 10º.- Del Sistema de Deteccion de Fugas para los STE En todo STE debe implementarse un Sistema de Deteccion de Fugas, de acuerdo a las consideraciones descritas en el articulo 5º y 6º de la presente norma. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Articulo 11º.- Registro de informacion Los operadores de STE deberan mantener, por un plazo minimo de diez (10) anos, contados desde la emision del presente Decreto Supremo, los registros de la informacion indicada en los articulos 5º y 6º de la presente Norma. Articulo 12º.- Obligaciones de los operadores de STE En adicion a las demas obligaciones indicadas en el presente Decreto Supremo, los operadores de STE, estan obligados a lo siguiente: - Documentar en cada caso y a pedido de OSINERGMIN, los indices de riesgo utilizados para elaborar el analisis de riesgo senalado en la presente Norma. Dichos documentos deberan estar suscritos conjuntamente con la Entidad Acreditada. - Suspender el uso de tanques y/o tuberias donde se detecte fuga. Articulo 13º.- Obligaciones de las Entidades Acreditadas En adicion a las demas obligaciones indicadas en el presente Decreto Supremo, las Entidades Acreditadas deberan cumplir con las siguientes obligaciones: - No estar inscrita en el Registro de Hidrocarburos ni tener vinculacion societaria con ningun agente inscrito en el referido Registro. - Estar inscrita en el Registro de Entidades Acreditadas de OSINERGMIN. - Proporcionar a OSINERGMIN la informacion que esta entidad requiera, en la forma que establezca.

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