Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2009 (09/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402221

de S/. 4 020.00 (Cuatro mil veinte y 00/100 Nuevos Soles) que sera abonado por cada embarcacion, monto que debe pagarse al IMARPE a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de esta actividad. Articulo 4º.- La Pesca Exploratoria autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas nauticas, medidas desde el faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran un (1) profesional y un (1) tecnico cientifico de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 5º.- El volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, sera descontado de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera para el ano 2009. Para tal efecto, los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE registraran los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 6º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la Pesca Exploratoria, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 14º de la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Articulo 7º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria del recurso merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de la misma asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera que incumpla lo senalado. Articulo 8º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la presente ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso merluza; asimismo, informara diariamente sobre los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera. Articulo 10º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE y demas normativa pesquera vigente.

Articulo 11º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 394857-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2009-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1675-2009-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 355-2009PRODUCE publicada en nuestra edicion del dia 2 de setiembre de 2009. En la parte de Visto DICE: Visto el Oficio Nº DE-100-213-2009-PRODUCE/ IMP del 31 de agosto de 2009, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE alcanzo el "Reporte de la Pesqueria de anchoveta de la region sur del litoral peruano del 28 al 30 de agosto del 2009", el Informe Nº 902-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 1 de setiembre de 2009 (...); DEBE DECIR: Visto el Oficio Nº DE-100-213-2009-PRODUCE/ IMP del 31 de agosto de 2009, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE alcanzo el "Reporte de la Pesqueria de anchoveta de la region sur del litoral peruano del 28 al 30 de agosto del 2009", el Informe Nº 992-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 1 de setiembre de 2009 (...); En el Octavo Considerando DICE: Que, asimismo la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 902-2009PRODUCE/DGEPP senala (...) DEBE DECIR: Que, asimismo la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 992-2009PRODUCE/DGEPP senala (...) 394083-1

RELACIONES EXTERIORES
Crean el Consulado Honorario del Peru en la MORDAZA de Vladivostok, Federacion de Rusia
DECRETO SUPREMO Nº 062-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Peru mantener una activa labor de proteccion y promocion de los intereses y derechos de los peruanos, a traves de un MORDAZA

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