NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de setiembre de 2009 402221 de S/. 4 020.00 (Cuatro mil veinte y 00/100 Nuevos Soles) que será abonado por cada embarcación, monto que debe pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de esta actividad. Artículo 4º.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán un (1) profesional y un (1) técnico científi co de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 5º.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera para el año 2009. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 6º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 14º de la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Artículo 7º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria del recurso merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la misma así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera que incumpla lo señalado. Artículo 8º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la presente ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso merluza; asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera. Artículo 10º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 11º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 394857-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2009-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 1675-2009-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 355-2009- PRODUCE publicada en nuestra edición del día 2 de setiembre de 2009. En la parte de Visto DICE: Visto el Oficio Nº DE-100-213-2009-PRODUCE/ IMP del 31 de agosto de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcanzó el “Reporte de la Pesquería de anchoveta de la región sur del litoral peruano del 28 al 30 de agosto del 2009”, el Informe Nº 902-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 1 de setiembre de 2009 (...); DEBE DECIR: Visto el Oficio Nº DE-100-213-2009-PRODUCE/ IMP del 31 de agosto de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcanzó el “Reporte de la Pesquería de anchoveta de la región sur del litoral peruano del 28 al 30 de agosto del 2009”, el Informe Nº 992-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 1 de setiembre de 2009 (...); En el Octavo Considerando DICE: Que, asimismo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 902-2009- PRODUCE/DGEPP señala (...) DEBE DECIR: Que, asimismo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 992-2009- PRODUCE/DGEPP señala (...) 394083-1 RELACIONES EXTERIORES Crean el Consulado Honorario del Perú en la ciudad de Vladivostok, Federación de Rusia DECRETO SUPREMO Nº 062-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante