Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de setiembre de 2009 402214 a la señorita Susana Janet Vargas León, con D.N.I. Nº 10788312, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema. Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4º.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación RELACIÓN DE BIENES CULTURALES PARA LA EXPOSICIÓN TEMPORAL “España Sagrada: Arte y Creencia en el Siglo de Oro”. Del 10 de octubre de 2009 al 03 de enero de 2010 Nº Nº de Registro Nacional Otros códigos Tipo de Bien Título/Denominación Estilo 1 0000001198 150131/V-2.0/E-113/76 Pintura Virgen del Rosario Manierista 2 0000074112 150131/V-2.0/E-113/57 Pintura Éxtasis de María Magdalena Barroco 3 0000074131 150104/V-2.1/E-543/03 Escultura Niño Jesús Manierista 4 0000072615 150101/V-2.2/C-7/119 Retablo Retablo de la Virgen de Copacabana Barroco 394894-6 ENERGIA Y MINAS Aprueban norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 064-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73º de la mencionada norma, cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a los reglamentos que dicte el Ministerio de Energía y Minas; Que, los tanques subterráneos de almacenamiento se utilizan en muchos sectores de la industria para el almacenamiento de productos de petróleo, en la distribución de sus productos, principalmente en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos; Que, la fi ltración y fuga de los sistemas en tanques enterrados es causa de una creciente preocupación de seguridad pública y ambiental, debido a que tales sistemas en su mayoría están hechos de acero al carbón, sin protección contra la corrosión, con la consecuente probabilidad de fi ltración e ingreso de los hidrocarburos al subsuelo, dando origen a vapores volátiles que a su vez podrían ingresar a los sótanos y desagües, ocasionando riesgos de salubridad, incendio o explosión; además de causar contaminación del agua subterránea y suelo con los que entre en contacto; Que, los tanques de almacenamiento enterrados, adicionalmente están sujetos en forma permanente a esfuerzos internos y externos por los movimientos que se presentan principalmente por las operaciones de descarga de los camiones cisterna, por el despacho al parque automotor o por cargas dinámicas cuando se encuentren ubicados en zona de tráfi co vehicular o asentamientos naturales del terreno. En atención a ello, resulta necesario realizar pruebas periódicas de inspección de hermeticidad certifi cadas a los tanques enterrados existentes, a través de entidades acreditadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, utilizando procedimientos normalizados. Asimismo, es necesario que los operadores de sistemas de tanques enterrados implementen sistemas de detección de fi ltraciones, tales como control de inventarios y detección electrónica de fugas, con la fi nalidad de poder detectar las fi ltraciones que ocurran en los tanques y las tuberías; Que, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Energía y Minas, la mayoría de los tanques enterrados de quince (15) años o más de antigüedad constituyen un alto riesgo a la contaminación del agua y del suelo, habida cuenta que fueron construidos de acero con poca o nula protección contra la corrosión. Las condiciones naturales que inducen la corrosión incluyen suelos salinos, suelos húmedos o suelos ácidos, ocasionando que los referidos tanques se oxiden y que ocurran fugas de combustible; Que, la legislación vigente del Subsector Hidrocarburos, permite la construcción de tanques enterrados bajo códigos de diseño, tales como: API-RP- 1615, UL-58, UL-1316, ASTM-D-4021, entre otros. No obstante ello, en lo relacionado a pruebas de hermeticidad o sistemas de detección de fugas, se regula solo en la etapa inicial de construcción e instalación, no habiéndose considerado parámetros para las Pruebas de Inspección de Hermeticidad en operación; Que, en consecuencia, es necesario complementar lo señalado en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM y el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM, con el objetivo de establecer la frecuencia y métodos de prueba de hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles y Otros Productos de los Hidrocarburos, que operan bajo el régimen de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados mediante Decretos Supremos Nos. 030-98- EM y 045-2001-EM, con la fi nalidad de cumplir con los requisitos técnicos mínimos que desde el punto de vista de la seguridad debe cubrir la industria del Subsector Hidrocarburos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación Aprobar la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que