Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2009 (09/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de setiembre de 2009

a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con D.N.I. Nº 10788312, quien cumplira la labor de verificacion del estado de conservacion; visara las fichas de registro de cada una de las piezas; supervisara el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocera del montaje, desmontaje y elaborara un informe detallado y documentado de su participacion. Dicho informe sera alcanzado a la Direccion Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 dias luego de concluida su participacion tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolucion Suprema. Los gastos de transporte, alojamiento, viaticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Peru como en el extranjero, y visa del comisario designado seran integramente asumidos por la entidad organizadora de la exposicion. Articulo 4º.- Todos los gastos que ocasione la realizacion de la mencionada exposicion, incluyendo los gastos de embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolucion, seran integramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposicion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion
RELACION DE BIENES CULTURALES PARA LA EXPOSICION TEMPORAL "Espana Sagrada: Arte y Creencia en el Siglo de Oro". Del 10 de octubre de 2009 al 03 de enero de 2010
Nº Nº de Registro Nacional 1 2 3 4 Otros codigos MORDAZA de Bien Pintura Pintura Titulo/Denominacion Virgen del MORDAZA Extasis de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Estilo Manierista Barroco Manierista Barroco

0000001198 150131/V-2.0/E-113/76 0000074112 150131/V-2.0/E-113/57

0000074131 150104/V-2.1/E-543/03 Escultura 0000072615 150101/V-2.2/C-7/119

Retablo Retablo de la Virgen de Copacabana

394894-6

ENERGIA Y MINAS
Aprueban MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que almacenan combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 064-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energia y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 73º de la mencionada MORDAZA, cualquier persona juridica, nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos y

de sus productos derivados, con sujecion a los reglamentos que dicte el Ministerio de Energia y Minas; Que, los tanques subterraneos de almacenamiento se utilizan en muchos sectores de la industria para el almacenamiento de productos de petroleo, en la distribucion de sus productos, principalmente en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos; Que, la filtracion y fuga de los sistemas en tanques enterrados es causa de una creciente preocupacion de seguridad publica y ambiental, debido a que tales sistemas en su mayoria estan hechos de MORDAZA al carbon, sin proteccion contra la corrosion, con la consecuente probabilidad de filtracion e ingreso de los hidrocarburos al subsuelo, dando origen a vapores volatiles que a su vez podrian ingresar a los sotanos y desagues, ocasionando riesgos de salubridad, incendio o explosion; ademas de causar contaminacion del agua subterranea y suelo con los que entre en contacto; Que, los tanques de almacenamiento enterrados, adicionalmente estan sujetos en forma permanente a esfuerzos internos y externos por los movimientos que se presentan principalmente por las operaciones de descarga de los camiones cisterna, por el despacho al MORDAZA automotor o por cargas dinamicas cuando se encuentren ubicados en MORDAZA de trafico vehicular o asentamientos naturales del terreno. En atencion a ello, resulta necesario realizar pruebas periodicas de inspeccion de hermeticidad certificadas a los tanques enterrados existentes, a traves de entidades acreditadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, utilizando procedimientos normalizados. Asimismo, es necesario que los operadores de sistemas de tanques enterrados implementen sistemas de deteccion de filtraciones, tales como control de inventarios y deteccion electronica de fugas, con la finalidad de poder detectar las filtraciones que ocurran en los tanques y las tuberias; Que, de acuerdo a lo senalado por el Ministerio de Energia y Minas, la mayoria de los tanques enterrados de quince (15) anos o mas de antiguedad constituyen un alto riesgo a la contaminacion del agua y del suelo, habida cuenta que fueron construidos de MORDAZA con poca o nula proteccion contra la corrosion. Las condiciones naturales que inducen la corrosion incluyen suelos salinos, suelos humedos o suelos acidos, ocasionando que los referidos tanques se oxiden y que ocurran fugas de combustible; Que, la legislacion vigente del Subsector Hidrocarburos, permite la construccion de tanques enterrados bajo codigos de diseno, tales como: API-RP1615, UL-58, UL-1316, ASTM-D-4021, entre otros. No obstante ello, en lo relacionado a pruebas de hermeticidad o sistemas de deteccion de fugas, se regula solo en la etapa inicial de construccion e instalacion, no habiendose considerado parametros para las Pruebas de Inspeccion de Hermeticidad en operacion; Que, en consecuencia, es necesario complementar lo senalado en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM y el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM, con el objetivo de establecer la frecuencia y metodos de prueba de hermeticidad de tuberias y tanques enterrados que almacenan Combustibles y Otros Productos de los Hidrocarburos, que operan bajo el regimen de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados mediante Decretos Supremos Nos. 030-98EM y 045-2001-EM, con la finalidad de cumplir con los requisitos tecnicos minimos que desde el punto de vista de la seguridad debe cubrir la industria del Subsector Hidrocarburos; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion Aprobar la "Norma para la Inspeccion Periodica de Hermeticidad de tuberias y tanques enterrados que

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